REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000336
ASUNTO : IP01-D-2013-000336
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro ya que en fecha 27-11-2014, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2013-000336, el cual anexan en cincuenta y uno (51) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano: VANESSA YSABEL MORLES DOS SANTO, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del delito SIMULSCION DE HECHO PUNIBLE, establecido en el articulo 239 del Código Penal Vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 49 ordinal 8 del Código Procesal Penal, considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por considerar que la presente causa se ha extinguido.. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° N° IP01-D-2013-000336, el cual anexan en cincuenta y uno (51) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano: VANESSA YSABEL MORLES DOS SANTO, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del delito SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, establecido en el articulo 239 del Código Penal Vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 49 ordinal 8 del Código Procesal Penal, considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por considerar que la presente causa se ha extinguido. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA