REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001815
ASUNTO : IP11-P-2015-001815
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a la ciudadana ROSMERYS DEL VALLE HIDALGO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, establecido en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para Niño Niña Y Adolescente, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo 17 de Mayo de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano A ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ROSMERYS DEL VALLE HIDALGO RAMIREZ Efectuados por Funcionarios DESUR efectuado el día 15/05/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, la imputada ROSMERYS DEL VALLE HIDALGO RAMIREZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el Primero de la siguiente manera: ROSMERYS DEL VALLE HIDALGO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.441.217 de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, estado civil soltera, de ocupación obrera, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 03/06/1990, Domiciliario: callejón Barinas secotr punta cardon casa 13 teléfono 0269-7668019, Se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que SI, haciendo acto de presencia, el defensor privado ABG. ANGELICA HERRERA INPRE 126.360, tal como lo establece los artículos 140 código orgánico procesal penal. Quienes en este mismo acto procedieron a ser juramentadas por ante este tribunal. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a la ciudadana : ROSMERYS DEL VALLE HIDALGO RAMIREZ en este acto procedo a imputar la precalificación del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, establecido en el articulo 263 de la LEY ORGANICA PARA NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 242 ordinal 09, LA PROHIBICION DE COMETER O INCURRIR EN LA MISMA CONDUCTA, consigo cuatro folios de actuaciones complementarías, que el presente asunto sea llevado por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia , es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Nos acogemos al precepto constituciones.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ANGELICA HERRERA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ esta defensa observa que en la actas policiales establece que se encontraban adolescentes fuera y dentro de la vivienda ubicada en el sector punta cardon donde la misma, no especifica, cuantos adolescentes se encontraban dentrote la misma es por lo que ciudadano juez esta defensa considera que no es un delito realizar una fiesta, por lo que solicito la LIBERTAD PLENA DE MI DEFENDIDA, o en su defecto una medida sustitutiva de libertad que este tribunal considere pertinente . Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, dejando constancia en el acta de lña presencia en el sitio de varios adolescentes, que fueron identificados en el acta Policial, pero no se les tomo acta de entrevista a ninguno de ellos, por lo cual no se puede corroborar de manera cierta lo dicho por los funcionarios aprehensores.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se decreta sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor de la Ciudadana ROSMERYS DEL VALLE HIDALGO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.441.217 de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, estado civil soltera, de ocupación obrera, natural de punto fijo, fecha de Nacimiento 03/06/1990, Domiciliario: callejón Barinas sector punta cardon casa 13 teléfono 0269-7668019 la libertad plena de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , por cuanto no se encuentran llenos los extremos del 236 del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: se tramita por el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 262 ejusdem. Se acuerdan las copias simples de toda la causa penal, solicitada por la defensa privada.
La presente publicación se dicta FUERA del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA