REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012484
ASUNTO : IP11-P-2013-012484
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto en fecha 6 de mayo de 2015, en el marco del Plan Cayapa Judicial celebrado en la Comunidad Penitenciaria de Coro, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: MERWIN JOSE CESPEDES SEMECO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3 y 4 de la Ley para la protección a la actividad Ganadera, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código penal y HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, y en cuanto el mencionado imputado admitió los hechos y se procedió a dictarle la pena correspondiente al delito acusado, procede en este acto este Tribunal a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, 6 de mayo de 2015, siendo las 3:45 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las Acusaciones interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en el expediente IP11-P-2014-857 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE Previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal y las acusaciones presentadazas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en las causas IP11-P-2012-9775 Y IP11-P-2013-12484, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3 y 4 de la Ley para la protección a la actividad Ganadera, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código penal en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: MERWIN JOSE CESPEDES SEMECO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye al Secretario ABG. CRISTINA COLINA, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 6° del Ministerio Publico ABG. GRISSTE VIVIEN, la defensora pública Quinta, ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GRISSTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición y solicita la acumulación de las causas IP11-P-2014-857, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE Previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, IP11-P-2012-9775 Y IP11-P-2013-12484, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3 y 4 de la Ley para la protección a la actividad Ganadera, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código penal seguidas al mencionado imputado MERWIN JOSE CESPEDES SEMECO, a los efectos que no se sigan procesos diferentes al mismo imputado ratificando los escritos acusatorios presentados en su oportunidad en contra del imputado de autos por la presunta comision de los delitos de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3 y 4 de la Ley para la protección a la actividad Ganadera, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código penal y HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 451 del código pena, así mismo solicito se admita toda las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación y que se ordene el auto de apertura a juicio. Es todo.- A Continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado: MERWIN JOSE CESPEDES SEMECO, que si desea declarar respondió de manera individual: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. ABG. DENA JIMENEZ, quien expresa lo siguiente: de la revisión de las acusaciones presentadas por las representaciones Fiscales, solicito la acumulación de las mismas por cuanto nos encontramos en la misma fase y solicito la revisión de la medida par mi defendido en vista de que el mismo ha manifestado su deseo de admitir los hechos. Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según el ACTA POLICIAL. Suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, del Estado Falcón mediante dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: El día de hoy miércoles 05 de febrero siendo aproximadamente 11:50 horas de la mañana, momento en el cual me encontraba realizando labores de patrullaje en compañía del OFICIAL ENMANUEL LEAL en las unidades moto asignada al sector centro de punto fijo, cuando recibí una llamada vía radio fónica por parte del centralista de guardia informándome que en el barrio industrial calle brisas del norte con callejón municipal el cual la comunidad tenia a un ciudadano que presumiblemente se había introducido en una vivienda rápidamente nos trasladamos al sitio pudimos visualizar un grupo de personas que tenían sometido a un ciudadano en el pavimento quien vestía para el momento bermuda de color beige, y franelilla de color roja, de tez trigueña, de contextura delgada de mediana estatura y de conformidad con el artículo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana nos identificamos como funcionarios policiales y amparados el artículo 191 del código orgánico procesal penal comisioné al OFICIAL EMMANUEL LEAL para que le efectuara una inspección personal al sujeto no encontrando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo posteriormente, quien manifestó llamase MERWIN JOSE CESPEDES SEMECO, el cual quedo detenido a la orden de la Fiscalia 15 del Ministerio Publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada, este tribunal hace la siguientes consideración: Visto lo alegado por las partes el escrito acusatorio presentado por la fiscalia y el escrito de descargo presentado por la defensa, se deja constancia el Juez de control en la audiencia preliminar tiene el control formal y material de un ser caso del escrito acusatorio, el control formal es aquel que esta referido a los requisitos que debe llenar todo escrito de acusación en el cual se debe establecer en primer lugar la identificación del imputado la determinación de los hechos que se le atribuye el ofrecimiento de los medios probatorios la calificación jurídica dada a los delitos y el enjuiciamiento del imputado verificando el tribunal que el Ministerio Publico dio cumplimiento a dichos requisitos al establecer los mismo de manera clara y precisa en el escrito acusatorio, sobre todo en la relación sucinta de los hechos por cuanto narra la circunstancia modo tiempo y lugar en que se practico la detención del imputado y cuales fueron las evidencia de interés Criminalístico que se incautaron en dicho procedimiento, el control material de la acusación en cuanto al escrito acusatorio adolece de vicios que van al fondo del asunto y que se pueda determinar con certeza de que no halla probabilidad de condena en ese escrito en un tribunal de juicio y en ese caso le permite al juez de no admitir el escrito acusatorio y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, condiciones esta en el presente asunto no están dada por cuanto el escrito presentado por el ministerio Publico y las pruebas ofrecidas deben ser sometidas al contradictorio en un juicio oral y publico que es donde en el proceso penal se traba de lo que la doctrina llama la litis. Ahora bien con respecto a la solicitud de acumulación de las presentes causas, este Tribunal, procede en este acto a la ACUMULACION DE LAS CAUSAS N°S IP11-P-2014-857 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE Previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, IP11-P-2012-9775, Y IP11-P-2013-12484, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3 y 4 de la Ley para la protección a la actividad Ganadera, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código penal. Ahora bien; en el presente asunto se verifica que las acusaciones presentadas por las representaciones Fiscales en contra del imputado MERWIN JOSE CESPEDES SEMECO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3 y 4 de la Ley para la protección a la actividad Ganadera, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código penal y HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, llenan los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)
Efectuada la revisión en cuanto a la calificación jurídica y revisados los todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite parcialmente la presente acusación; y así se decide.
PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, este tribunal pasa a interrogar al imputado imponiéndole del procedimiento por admisión de hechos de forma sencilla y sin tecnicismos jurídicos explicándole los delitos por los que se le admite la acusación, la pena aplicable a los mismos y en cuanto le quedaría la misma en caso de admitir los hechos, seguidamente se le da la palabra a la imputada manifestando la misma de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos y la responsabilidad penal de los hechos por los cuales se me acusa y solicito que se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.”
PENALIDAD
Ahora bien; el delito de hurto de ganado, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, contempla una pena de 6 a 10 años de prisión, dándonos una máxima de 16 y una media de 8, el delito de Hurto simple contempla una pena de 1 a 5 años dándonos una máxima de 6 y una media de 2, por la concurrencia se rebaja un tercio, quedando en 1 año y 4 meses y el delito de Hurto calificado contempla una pena de 4 a 8 años, dándonos una máxima de 12 y una media de 6, por la concurrencia se le baja un tercio, quedando la pena en 4 años. Tomado como base el limite inferior al delito mas grave que es de 6 años, se le rebaja la mitad por la admisión, quedando la pena en 3 años, mas3 años y cuatro meses, nos da una pena de 6 años y 4 meses y de conformidad con el articulo 74 del código Penal, se le rebaja la pena a SEIS (6) AÑOS DE PRISION, que es en definitiva la pena aplicar.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS IP11-P-2014-857 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE Previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, y IP11-P-2012-9775, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3 y 4 de la Ley para la protección a la actividad Ganadera, en la causa IP11-P-2013-12484, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código penal y se acuerda formar una sola pieza ordenando la corrección de la foliatura a partir del folio sesenta y tres (63) del presente asunto. SEGUNDO: Se dan por terminadas por acumulación las causas IP11-P-2014-857 y IP11-P-2012-9775. TERCERO: Se admiten las acusaciones en contra de la ciudadano MERWIN JOSE CESPEDES SEMECO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3 y 4 de la Ley para la protección a la actividad Ganadera, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código penal y HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, CUARTO: Igualmente se admiten las pruebas fiscales y las pruebas Fiscales. QUINTO: SE CONDENA al ciudadano MERWIN JOSE CESPEDES SEMECO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.553.072, de 23 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 25-05-1988, hijo de Marlenis Semeco y Wilmer Céspedes, Domiciliado en: Calle Principal del Sector Santa Rosalía, antiguo Aeropuerto, casa 70, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0269-2464076 a cumplir LA PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por LA comisión de los delitos de el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinales 3 y 4 de la Ley para la protección a la actividad Ganadera, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código penal y HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEXTO: De la misma manera se condena al acusado a las accesorias de ley. QUINTO: Se mantiene la medida privativa de libertad. ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
La Secretaria
Abg. CRISTINA COLINA