REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004136
ASUNTO : IP11-P-2015-004136

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano VICTOR JOSE ARIAS BERNARD, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 78 de Agosto de 2015 siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de sala ABG. EMILYS MATA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: VICTOR JOSE ARIAS BERNARD, efectuado por Funcionarios de la Coordinación Policial Nro. 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón, y finalmente el imputado VICTOR JOSE ARIAS BERNARD, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: VICTOR JOSE ARIAS BERNARD, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20553142, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión Carpintero, natural de Punto Fijo Estado Falcón , fecha de nacimiento 20/10/1990, Domicilio: Urbanización Nueva Jayana, Calle 2, Casa Nro. 18, cerca de una bodega Teléfono: 04124253803. Seguidamente los ciudadanos manifiestan no contar con un defensor privado, por lo que este tribunal procede a llamar al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el defensor público tercero, ABG. JAVIER GUANIPA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien realizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano, VICTOR JOSE ARIAS a quien en este acto solicito la LIBERTAD PLENA De conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se evidencia la comisión de delito alguno Es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los exime de declarar en causa propia, no obstante si desea declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEABA DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “no me opongo a lo solicitado por el ministerio en cuanto a la solicitud de libertad plena de mis defendidos. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, sin que medie denuncia alguna que haqga presumir que los objetos incautados sean provenientes de un delito.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se admite la solicitud fiscal. SEGUNDO: se decreta La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano: VICTOR JOSE ARIAS BERNARD, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20553142, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión Carpintero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20/10/1990, Domicilio: Urbanización Nueva Jayana, Calle 2, Casa Nro. 18, cerca de una bodega Teléfono: 04124253803. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA