REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004142
ASUNTO : IP11-P-2015-004142
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal 13° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano SIMON ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en Los artículo 153 de la ley orgánica de droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 09 de agosto de 2015, siendo las 10:16 de la Tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguido en contra del ciudadano: SIMON ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO, a fin de escuchar las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y determinar la procedencia o no de la Solicitud que efectúe la ciudadana fiscal en la sala de audiencias. Se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la Secretaria de Sala ABG. EMILYS MATA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PADRO. En su condición de Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público, el defensor publico ABG. JAVIER GUANIPA, y el imputado SIMON ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO. De seguidas se le concede la palabra al ABG. PEDRO PRADO , en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se deja constancia que en el presente acto consigna actuaciones complementarias quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó Que coloca a disposición al ciudadano SIMON ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en Los artículo 153 de la ley orgánica de droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, existiendo suficientes elementos de convicción para verificar la presenta autoría del ciudadano en el hecho imputado , considerando el ministerio publico que puede ser satisfecho las resultas del proceso, con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3, consistente en presentaciones cada 30 días y es lo que se solicita. Solicito la flagrancia y se prosiga el asunto por el Procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves establecido en el articulo 354 del código orgánico procesal penal, Se solicita la autorización de la destrucción de la sustancia incautada conforme en la previsto en el articulo 193 de la Ley orgánica de Droga. Es todo”. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano SIMON ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO, manifestando individualmente NO DESEO DECLARA para identificarse de la siguiente manera: SIMON ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento (INDOCUMENTADO), de 34 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación ayudante de mecánico, domiciliado: Calle San Francisco Javier, Cerca de la cadafe, casa n°45, Punto Fijo Estado Falcón. Numero telefónico (NO POSEE).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le da la palabra a la defensa publica cuarta ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “me opongo a la precalificación realizada por el ministerio publico dichos elementos no desvirtúan la presunción de inocencia en vista de que mi defendido manifiesta que la sustancia que no se encontraba en su poder, no hay testigos presénciales que acrediten la licitud del procedimiento realizado por las funcionarios actuantes y en tal sentido de conformidad con el articulo 44 constitucional solicito la libertad plena de mi defendido y solicito copias del expediente. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos SIMON ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO, sea el presunto autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en Los artículo 153 de la ley orgánica de droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 8 de agosto de 2015, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, coordinación N° 2, momentos en el cual este ciudadano transitaba por la avenida Jacinto Lara, el cual al notar la presencia Policial se torno nervioso y apresuro el paso, motivo por el cual fue interceptado y al serle practicada una revisión Corporal, se le incauto en su mano derecha o envoltorios de material sintético de color verde, tipo cebollita, contentivos de una sustancia de color blanco y blando al tacto, el cual al ser sometido a la Experticia Química, arrojo como resultado ser cocaína en forma de clorhidrato clon un peso neto de 0,92 gramos. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se admite la solicitud fiscal. SEGUNDO: se acuerda para el ciudadano SIMON ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento (INDOCUMENTADO, de 34 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación ayudante de mecánico, domiciliado: Calle San Francisco Javier, Cerca de la cadafe, casa n°45, Punto Fijo Estado Falcón. Numero telefónico (NO POSEE). MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en Los artículo 153 de la ley orgánica de droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO TERCERO: se decreta la flagrancia y la causa será tramitada por el procedimiento ordinario. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA