REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004200
ASUNTO : IP11-P-2015-004200
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos PAMELA DEL VALLE URBINA CUAURO, ENZO JAVIER JURKOVIC GARCIA Y ADRIAN ARTURO RAMOS HOYOS, , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Articulo 217 Del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, miércoles (12) de agosto de 2015, siendo las 04:56 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos DIEGO GONZALEZ HERNANDEZ Y ROCIBERT DEL CARMEN BARRERA FLORES, efectuado por los Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ARGENIS RUIZ, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados DIEGO GONZALEZ HERNANDEZ Y ROCIBERT DEL CARMEN BARRERA FLORES. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados DIEGO GONZALEZ HERNANDEZ Y ROCIBERT DEL CARMEN BARRERA FLORES, si designaran un defensor de confianza o desean le sea designados un defensor publico, manifestando los mismos “solicito la designación de un defensor publico, de manera individual, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor público de Guardia ABG. KEVIN OBERTO, quien asumirá la defensa técnica. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ARGENIS RUIZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados: APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, Articulo 470 Del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30 días. Se decrete la flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se les explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: DIEGO GONZALEZ HERNANDEZ Y ROCIBERT DEL CARMEN BARRERA FLORES, que NO deseaban declarar. Quedando identificados de la siguiente manera: DIEGO GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Eº 97032516126, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural Colombia, fecha de nacimiento 25.03.1997, Domiciliado sector antiguo aeropuerto, calle santa Rosalía casa sin numero, al lado del taller pablo, casa color blanca donde venden productos de limpieza, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0414.0618065. ROCIBERT DEL CARMEN BARRERA FLORES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.660.995, de 26 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11.06.1989, Domiciliado urbanización el naranjal, calle 48, numero de casa 11, de Maracaibo- Estado Zulia, teléfono: 0426.2629878.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el defensor público primero ABG. KEVIN OBERTO, quien expone lo siguiente: de la revisión de las actas se desprende que mi defendido no pudieron ser participes del delito que hoy se les imputa puesto que esta evidenciado el atropello por parte de los funcionarios actuantes es por lo que solicito la libertad sin restricciones, se remita el presente asunto a la fiscalia de derechos fundamentales y se me acuerden copias del presente asunto. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara SIN lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor de los imputados: DIEGO GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Eº 97032516126, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural Colombia, fecha de nacimiento 25.03.1997, Domiciliado sector antiguo aeropuerto, calle santa Rosalía casa sin numero, al lado del taller pablo, casa color blanca donde venden productos de limpieza, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0414.0618065. ROCIBERT DEL CARMEN BARRERA FLORES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.660.995, de 26 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11.06.1989, Domiciliado urbanización el naranjal, calle 48, numero de casa 11, de Maracaibo- Estado Zulia, teléfono: 0426.2629878, LA LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15 del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA