REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004265
ASUNTO : IP11-P-2015-004265


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JONIS SEGUNDO MARIN QUINTERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, articulo 470 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 17 de Agosto de 2015, siendo las 04:51 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JONIS SEGUNDO MARIN QUINTERO, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. WENDY JOSEFINA DIAZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado JONIS SEGUNDO MARIN QUINTERO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano JONIS SEGUNDO MARIN QUINTERO y quien designa en sala a la ABG. DIMAS DAVALILLOS, Impreabogado 154.385 y ABG. EDIXON VENTURA, Impreabogado: 155.767, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quien expuso: Acepto el cargo de defensora privada del ciudadano JONIS SEGUNDO MARIN QUINTERO y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JONIS SEGUNDO MARIN QUINTERO, Venezolano, de 32 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-17923181, fecha de nacimiento 29.01.1983, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en sector bicentenario manzana 48, B3, casa de color naranja, frente a la bloquera, teléfono: 0426.3678776 (mama). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. WENDY JOSEFINA DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, articulo 470 del Código Penal, por tanto solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 15 días, solicito se decrete la Flagrancia y se lleve la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano: JONIS SEGUNDO MARIN QUINTERO, manifestando de manera individual que “NO” deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al defensor privado ABG. DIMAS DAVALILLO, quien señala: “solicito la libertad plena de conformidad con el articulo 44 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en vista de que no existe denuncia alguna por algún delito y solicito se le aperture una investigación a los funcionarios actuantes por cuanto considero existió una privación ilegitima de libertad y solicito se envíen copias a la Fiscalia de Derechos Fundamentales. Es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, no evidenciándose la denuncia de alguna victima que haya participado el Robo o hurto de los objetos incautados al ciudadano presente en sala, y la solla posesión de los mencionados objetos, por parte del imputado de autos, no constituye la comisión de delito alguno.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor del imputados: JONIS SEGUNDO MARIN QUINTERO, Venezolano, de 32 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-17923181, fecha de nacimiento 29.01.1983, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en sector bicentenario manzana 48, B3, casa de color naranja, frente a la bloquera, teléfono: 0426.3678776 (mama), LA LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15 del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA