REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004266
ASUNTO : IP11-P-2015-004266

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano WALTER EDUARDO BEAUJON, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO de conformidad con el articulo 222, numeral 01 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 17 de Agosto de 2015, siendo las 04:25 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA CIOLINA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano WALTER EDUARDO BEAUJON AULAR, efectuados por Funcionarios de DESUR. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano WALTER EDUARDO BEAUJON AULAR y quien designa en sala a la ABG. ALEXANDER GONZALEZ, Impreabogado 96.467, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quien expuso: Acepto el cargo de defensora privada del ciudadano WALTER EDUARDO BEAUJON AULAR y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho. ABG. WENDY JOSEFINA DIAZ, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, el imputado de autos WALTER EDUARDO BEAUJON AULAR. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado el imputado de la siguiente manera: WALTER EDUARDO BEAUJON AULAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad 17.499.724, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación TSU en Informática, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 25-07-1983. Dirección: urbanización Manaure, calle tocuyo, casa Calle Tocuyito casa 564, Puerta Maraven Municipio Carirubana Teléfono: 0414-058.8055. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. WENDY DIAZ quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado WALTER EDUARDO BEAUJON AULAR quien de conformidad con la atribución del articulo 111 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal penal le imputo al identificada ciudadana el delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO de conformidad con el articulo 222, numeral 01 del Código Penal, Solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito que el procediendo se siga por el procedimiento ordinario de conformidad 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se preguntó a los ciudadanos si desea declarar y a lo cual respondió, QUE NO DESEABA DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor privado, ABG. ALEXANDER GONZALEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “solicito la libertad plena de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor del imputados: WALTER EDUARDO BEAUJON AULAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad 17.499.724, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación TSU en Informática, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 25-07-1983. Dirección: urbanización Manaure, calle tocuyo, casa Calle Tocuyito casa 564, Puerta Maraven Municipio Carirubana Teléfono: 0414-058.8055. LA LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15 del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA