REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012486
ASUNTO : IP11-P-2013-012486


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Martes (18) de Agosto de 2.015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos GILBERTO ANTONIO MAVO MORILLO, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes (18) de Agosto de 2.015, siendo las 11:09 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente asunto penal seguida contra del ciudadano: GILBERTO ANTONIO MAVO MORILLO, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. GRISETTE VIVIEN, el imputado GILBERTO ANTONIO MAVO MORILLO, y la Defensa Privada ABG. LORENA CAMACHO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensa Privada ABG. LORENA CAMACHO, quien manifestó “solicito se proceda a la verificación por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo pautado, en fecha 14-10-2013, cumplió todas y cada una de la condiciones acordadas por este tribunal, por lo cual solicito se proceda lo pertinente es todo. Es todo”.

OPINION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 14 de octubre de 2013, se realizo por ante este Tribunal audiencia de Presentación del imputado GILBERTO ANTONIO MAVO MORILLO, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en la cual se le acordó como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector una vez que sea consignado por la defensa pública. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Presentarse al Tribunal cada 30 dias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos, ha transcurrido mas de cuatro meses del plazo de régimen de prueba acordado, y consta en el presente asunto, constancia del Trabajo Comunitario realizado por el imputado en el Consejo Comunal ANDRES ELOY BLANCO 3, Igualmente constan cartas de residencia y constancias de Trabajo. De la misma manera se verifica que los imputados cumplieron con el régimen de presentaciones impuestos por el Tribunal, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano GILBERTO ANTONIO MAVO MORILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, GILBERTO ANTONIO MAVO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.086.291, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 25-00-1980, estado civil concubino, grado de instrucción académica bachiller, profesión u oficio carpintero, hijo de Gilberto Antonio Mavo y Lucia Ramona Morillo y residenciado en: Avenida Ramón Ruiz Polanco, sector Andrés Eloy blanco, casa número 57, de la ciudad de Punto fijo, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0269-2454358, por la comisión del delito de de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que pudieren pesar sobre los imputados de autos. SEGUNDO: Se declara la Extinción de la Acción Penal. TERCERO: se acuerda librar oficios de exclusión de SIIPOL y nombrar correo especial al ciudadano CARLOS JOSE LUGO. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA