REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004258
ASUNTO : IP11-P-2015-004258

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 13° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano PEDRO JESUS ALMERA CHIRINOS Y JOSE ANGEL SUAREZ ALCALA, por la presunta comisión del delito de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 17 de Agosto de 2015, siendo las 06:34 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: PEDRO JESUS ALMERA CHIRINOS Y JOSE ANGEL SUAREZ ALCALA, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC. Acto seguido se les otorga la palabra al PEDRO JESUS ALMERA CHIRINOS quien solicita se le designe un defensor público. Haciendo acto de presencia la ABG. MARÍA PIÑA en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta. Seguidamente toma la palabra el ciudadano: JOSE ANGEL SUAREZ ALCALA, quien solicita se les designe como Defensor de confianza al ABG. ELIOMAR HERNANDEZ. Acto seguido el juez pregunta al Abogado: juran cumplir con las obligaciones que el cargo de defensores de los ciudadanos hoy imputados les impone? Respondiendo el mismo: Si, juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que el cargo de Defensor Privado del ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ ALCALÁ me impongan. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los imputados: PEDRO JESUS ALMERA CHIRINOS Y JOSE ANGEL SUAREZ ALCALA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO JESUS ALMERA CHIRINOS, Venezolano, de 22 años de edad, Soltero, de oficio Camillero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-20.553.397, fecha de nacimiento 29.04.1993, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en Maraven, Avenida 12, casa 4-34 de color blanca, teléfono: 0424.633.40.75 hermana). JOSE ANGEL SUAREZ ALCALA, Venezolano, de 37 años de edad, Soltero, de oficio taxista, titular de la Cedula de identidad Nº V.-14.478.911, fecha de nacimiento 16.04.1978 Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en Calle Democracia, casa numero 12 de color verde, teléfono: 0414.694.13.92 (padre). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputado, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y presento ante este Tribunal a los ciudadanos PEDRO JESUS ALMERA CHIRINOS Y JOSE ANGEL SUAREZ ALCALA a quienes imputo el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, visto y analizados los elementos de convicción considera esta representación del Ministerio Público que las resultas del proceso pudieran ser satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo tanto solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad de con lo establecido en el artículo 242 numeral tercero consistente en presentaciones cada 30 días, solicito se lleve la causa por el procedimiento especial establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tienen como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos: PEDRO JESUS ALMERA CHIRINOS Y JOSE ANGEL SUAREZ ALCALA, manifestando de manera individual que NO DESEABAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora auxiliar con competencia plena en representación de la defensa pública quinta ABG. MARÍA PIÑA: “vista la manifestación voluntaria de mi defendido en la participación del hecho y por cuanto nos encontramos ante la presencia de un delito menos grave pido al Tribunal se sirva a imponer a mi defendido de procedimiento especial para la suspensión condicional del proceso y se le imponga del régimen de prueba y las condiciones tal como lo prevé el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privado del ciudadano PEDRO JESUS ALMERA CHIRINOS, el ABG. ELIOMAR HERNANDEZ: “Vistas las actas procesales que conforman el presente procedimiento esta defensa hace las siguientes consideraciones, solicito ante el Tribunal la suspensión condicional del proceso para así garantizar las resultas del mismo. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar del artículo 242 Numeral 3 del Código Penal. cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Los imputados PEDRO JESUS ALMERA CHIRINOS Y JOSE ANGEL SUAREZ ALCALA, manifestó en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, vista la solicitud de los imputados de acogerse al beneficio de la suspensión Condicional Del Proceso establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve lo siguiente PRIMERO: se acuerda la Suspensión Condicional para los ciudadanos PEDRO JESUS ALMERA CHIRINOS, por un lapso de cuatro (04) meses por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se le impone como condiciones las siguientes: Primero: realizar trabajo comunitario por el lapso de cuatro meses en el concejo comunal 23 de enero parte oeste, ubicado en la calle democracia entre avenida bella vista y callejón Bolivia al final, casa sin número, cuya vocera es la ciudadana ZOILA GOMEZ número de teléfono 0426.800.88.83. Segundo: consignar carta de residencia y constancia de trabajo por ante este Tribunal. Tercero: presentarse por ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: se ordena oficiar a la ciudadana ZOILA GOMEZ vocera del Concejo Comunal 23 de enero parte oeste a los fines de informarle que los imputados de autos realizarán trabajo comunitario por ante ese concejo comunal una vez por semana durante 4 meses, bajo su supervisión, debiendo informar al Tribunal el resultado del Trabajo impuesto. TERCERO: se decreta la flagrancia y que el procedimiento continúe por la vía del procedimiento especial. CUARTO: se ordena la destrucción de la droga. QUINTO: la publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, vista la solicitud de los imputados de acogerse al beneficio de la suspensión Condicional Del Proceso establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve lo siguiente PRIMERO: se acuerda la Suspensión Condicional para los ciudadanos PEDRO JESUS ALMERA CHIRINOS, por un lapso de cuatro (04) meses por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se le impone como condiciones las siguientes: Primero: realizar trabajo comunitario por el lapso de cuatro meses en el concejo comunal 23 de enero parte oeste, ubicado en la calle democracia entre avenida bella vista y callejón Bolivia al final, casa sin número, cuya vocera es la ciudadana ZOILA GOMEZ número de teléfono 0426.800.88.83. Segundo: consignar carta de residencia y constancia de trabajo por ante este Tribunal. Tercero: presentarse por ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: se ordena oficiar a la ciudadana ZOILA GOMEZ vocera del Concejo Comunal 23 de enero parte oeste a los fines de informarle que los imputados de autos realizarán trabajo comunitario por ante ese concejo comunal una vez por semana durante 4 meses, bajo su supervisión, debiendo informar al Tribunal el resultado del Trabajo impuesto. TERCERO: se decreta la flagrancia y que el procedimiento continúe por la vía del procedimiento especial. CUARTO: se ordena la destrucción de la droga. QUINTO: la publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA