REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008601
ASUNTO : IP11-P-2013-008601
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto en fecha 19 de Agosto de 2015, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: YURAIMA RENGIFO Y ALEXANDER MORLES, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se ordeno la apertura de Juicio Oral y Publico, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 19 de agosto de 2015, siendo las 12:44 hora de la tarde, se constituyo este Tribunal tercero de Control, en la sala numero 03 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón, a cargo del Ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, para realizar la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra los ciudadanos: YURAIMA RENGIFO Y ALEXANDER MORLES, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en el mencionado establecimiento Penal del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA G, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 7° del Ministerio Publico ABG. DIEGO PINTO, los imputados YURAIMA RENGIFO Y ALEXANDER MORLES y la Defensa Privada ABG. ORELVIS CHIRINO Y ABG. JUAN SANCHEZ. Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Fiscalia 7° del Ministerio Público ABG. DIEGO PINTO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de los imputados, y así ratificando en todas y cada una e sus partes el escrito presentado; en contra de los ciudadanos: YURAIMA RENGIFO Y ALEXANDER MORLES, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Solicito se mantenga la medida cautelar impuesta e su oportunidad. Es todo. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a los profesionales del derecho ABGS. ORELVIS CHIRINO Y JUAN SANCHEZ, quines manifiestan lo siguiente: esta defensa ratifica en cada una de sus partes el escrito de descargo presentado oportunamente que versa sobre las 54 testimoniales d ciudadanos y las documentales que conforman las actas procesales, aunado a ello solicito sea admitido dicho escrito con todos los pronunciamientos de ley y en cuanto a todo evento esta defensa se apega a la comunidad de la prueba de acuerdo al principio de la comunidad, en cuanto al tipo penal esta defensa solicita al ciudadano juez como órgano controlador de la constitución el desistimiento del tipo penal asociación para delinquir, ya que no se cumplen los supuestos en el articulo 6 concatenado con el articulo 2 numeral 1 de la ley, por cuanto ellos están legalmente constituidos como asociación civil y no tiene antecedentes delictivos que la precalifiquen como una organización delictual, por lo tanto solicitamos el desistimiento de este tipo penal. Es todo.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana CONSUELO RAMIREZ DE GAUNA, quien expone lo siguiente: se tiene un dinero retenido en el banco y ellos nos exigen respuesta del tribunal con respecto a los resultados de la audiencia para proceder a liberar ese dinero. Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Según el escrito acusatorio los hechos sucedieron en fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió asignación N 4198, emanada de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual guarda relación con denuncia de las ciudadanas CONSUELO DE GAUNA y NELLY ROMERO, miembros de la asociación Civil Comunidad 12 de Octubre, Sector Sabino II, en contra de los ciudadanos: YURAIMA GIORGINA FINGAL, AEXANDER RAFAEL MORLES Y MARCOS ISMAEL BLANCO, quienes representaban a la mencionada Asociación Civil mediante acuerdo celebrado el día 04 de Octubre de 2005, con el Ministerio para la Vivienda y Hábitat, comprometiéndose este ultimo a cancelar la suma de 4.501.167.646, 36, bolívares para la culminación de 32 viviendas y la construcción de 72 nuevas viviendas, las cuales no han sido construidas. Posteriormente a través de la investigación se pudo constatar que los ciudadanos: YURAIMA GIORGINA FINGAL, ALEXANDER RAFAEL MORLES, actualmente imputados en la presente causa, en su carácter de representantes legales de la Asociación Civil “Comunidad 12 de Octubre debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 12 de Marzo de 1991, bajo el N2 4, folios del 7 AL 13, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 1991, y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, mediante actos fraudulentos, se aprovecharon en beneficio propio de los aportes en dinero que le fueron asignados a la referida Asociación por el acuerdo celebrado el día 04 de Octubre de 2005, con el Ministerio para la Vivienda y Hábitat, y de los aportes recibidos por el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), para la culminación de 32 viviendas y la construcción de 72 nuevas viviendas para beneficio de la Comunidad, las cuales no han sido construidas, de acuerdo con la investigación realizada, destacando entre otros medios de prueba la Inspección Técnica No,1424, de fecha 18 de junio de 2012, suscrita por los expertos: HENDERSON ALFONZO Y JORGE GUTIERREZ, adscritos al CICPC, realizada en: AVENIDA PRINCIPAL UNIVERSITARIO, SECTOR COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, lugar donde debió ser construidas las viviendas, observándose en el sitio de los hechos únicamente 32 viviendas, sin número de asignación, elaboradas por paredes de bloques sin frisar ni pintar, pisos elaborados de concreto pulido y techos de platabanda, desprovista de cercado perimetral resaltado Fiscal) y de las INSPECCIONES NACIONALES DE CIERRE DE CICLO DEL PLAN DE RESCATE DE VIVIENDAS, practicada por la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en el sitio de los hechos, el Ing. Residente: ALEXANDER JOSE SANTANA PEREZ, CI No. 17. 524.150, AFIRMA que la OBRA SE ENCUENTRA PARALIZADA EN SU TOTALIDAD, señala como meta física contratada: 104 VIVIENDAS, No. De viviendas terminadas. 42, No. De viviendas entregadas: 32, VIVIENDAS POR TERMINAR: 62, POR ENTREGAR: 10; en cuanto a la situación que afecta el avance de la obra: CON LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ASOCIACION CIVIL NO TERMINO LA OBRA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO, por lo que se evidencia un daño a la Comunidad y por ende al patrimonio publico, toda vez que los recursos económicas fueron asignados por el Estado Venezolano.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas como han sido, la exposición por parte de la fiscalia, la declaración de la victima y lo expuesto por la defensa este tribunal para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones: El tribunal de control en al audiencia preliminar tiene ciertas facultades unas concedidas directamente por la ley y las otras a través de jurisprudencias de la sala constitucional y el tribunal supremo de justicia y se supone que el tribunal de control en la audiencia preliminar es el filtro en el cual se depura el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica los escritos de descargo de los defensores y las pruebas ofrecidas por las partes, igualmente verificar si los delitos precalificados se encuentran determinados o plenamente demostrados en al etapa de investigación realizada por el ministerio publico a efectos de presentar el acto conclusivo. esas facultades el juez de control están determinadas en lo que se denominan elementos formales y materiales del escrito acusatorio los formales son los atinentes al cumplimiento del articulo 308 del COPP, es decir, la identificación de las partes la relación clara y circunstanciada de los hechos por las cuales se presenta acusaron los elementos de convicción en contra el imputado para presentar el mencionado escrito, el ofrecimiento de los medios probatorios, la precalificación dada a los delitos y la solicitud de enjuiciamiento del mismo, verifica el tribunal que el escrito acusatorio presentado por la fiscalia 7 del ministerio publico, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción, llena los extremos del articulo 308 del COPP, hace la relación circunstanciada de los hechos, identifica las partes y solicita el enjuiciamiento del imputados YURAIMA RENGIFO Y ALEXANDER MORLES. Por los delitos que constan en el escrito acusatorio y en caso de existir un vicio de forma esta dada al tribunal solicitar al ministerio publico que subsane en la misma audiencia o difiriendo las misma a una nueva oportunidad en caso de que así lo solicite la vindicta publica, ahora bien, los elementos materiales son aquellos relativos al fondo de la controversia son aquellos que no le esta dado al juez de control en al audiencia preliminar determinar si los medios probatorios ofrecidos por el ministerio publico son idóneos a los efectos de una apertura de juicio oral y publico, por cuanto esos ofrecimientos de prueba deben ser sometidas al control de las partes como ya se dijo en un juicio oral y publico al juez de control no le esta dado determinar si con las mismas se pueda verificar, a menos que las pruebas hayan sido incorporadas de forma ilícita al proceso o que del escrito acusatorio aparezcan vicios tales que a simple vista se pueda determinar de que no exista ninguna posibilidad e una sentencia condenatoria en contra de los imputados de autos o que los delitos precalificados no hayan sido demostrados o no hayan sido determinados en la etapa de investigación correspondiente. Verifica en primer lugar este tribunal que la precalificación por parte de la fiscalía 7 del ministerio publico en contra de los ciudadanos imputados de autos por el delito de asociación ilícita para delinquir el cual en reiteradas jurisprudencias tanto regional como nacional por parte del tribunal supremo de justicia la misma establece que para que se configure del delito debe haber la existencia de tres o mas personas y en el presente asunto solo fueron acusados los ciudadanos YURAIMA RENGIFO Y ALEXANDER MORLES, de manera que no esta configurado los requisitos exigidos en al norma sustantiva penal, aunado a que los mismos estaban constituidos como integrantes de una asociación civil sin fines de lucro debidamente registrada conforme a la ley, motivo por el cual se desestima el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados por el mencionado delito.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: YURAIMA GIORGINA FINGA y ALEXANDER RAFAEL MORLES, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
SE ADMITEN LAS SIGUIENTES TESTIMONIALES DE EXPERTOS:
1) Declaración de los funcionarios HENDERSON ALFONZO y JORGE GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. por cuanto suscribieron el ACTA DE INSPECCION TECNICA 1424 con sus fijaciones fotograficas, de fecha 18 de junio de 2012, al sitio del suceso ubicado en la AVENIDA PRINCIPAL UNIVERSITARIO, SECTOR COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.
2) Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón sub. Delegación de Punto Fijo, que practicaron la EXPERTICIA CONTABLE FINANCIERA, en relación al convenio celebrado entre la comunidad 12 de octubre y el ministerio popular para la vivienda y hábitat y que fue solicitada en la etapa de investigación mediante oficio N° FAL-7-885-2012, de fecha 5 de junio de 2012, la cual debe ser consignada en el juicio oral por el Ministerio Publico.
TESTIGOS:
3) SE ADMITE la testimonial de los ciudadanos RAMIREZ DE GAUNA CONSUELO, NELYS ADILIA ROMERO, BLANCO MARCOS YSMAEL, YARITZA PARADA, NELLY CALDERA, RICAURTE OROZCO, ALEXANDER JOSE SANTANA OROZCO, útiles y necesarias por cuanto se trata de testigos de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:
4) ACTA DE INSPECCION TECNICA 1424 con sus fijaciones fotográficas, de fecha 18 de junio de 2012, al sitio del suceso ubicado en la AVENIDA PRINCIPAL UNIVERSITARIO, SECTOR COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, suscrita por los funcionarios HENDERSON ALFONZO y JORGE GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. .
5) EXPERTICIA CONTABLE FINANCIERA, en relación al convenio celebrado entre la comunidad 12 de octubre y el ministerio popular para la vivienda y hábitat y que fue solicitada en la etapa de investigación mediante oficio N° FAL-7-885-2012, de fecha 5 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón sub. Delegación de Punto Fijo, la cual debe ser consignada en el juicio oral por el Ministerio Publico.
6) INFORME DE FECHA 28 de Mayo de 2005, emanado de la Coordinación de Comisión de Producción de fecha 28 de Junio de 2002, útil, necesario y pertinente por cuanto en el mismo se deja constancia que debido a la falla
detectada en la fabricación de la malla espacial, se sugiere la paralización de la colocación de la malla, mortero y vaciado hasta tanto no se solventen dichas irregularidades.
7) INFORME DE FECHA 05 de julio de 2002, suscrito por el ciudadano: MARCOS
BLANCO, Coordinador de la Comisión de Producción de la Comunidad 12 de Octubre, útil, necesario y pertinente por cuanto en el mismo se deja constancia que a través de una inspección ocular, realizada al material de construcción denominado ACERO DE REFUERZO, (cabillas de 3/8 y ¾,) en depósito se ha detectado que la misma presenta un estado de oxidación, sugiriendo darle mantenimiento al material referido.
8) COPIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ventilado en el Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), seguido en contra de los ciudadanos: YURAIMA GIORGINA FINGAL RENGIFO, CARMEN ELISA FERRER Y ALEXANDER RAFAEL MORLES, quienes representan a la Directiva de la Comunidad denominada ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE.
9) ORDEN DEPAGO No. 0004071, útil, necesario y pertinente a los fines de dejar constancia que mediante ORDEN DE PAGO No. 0004071, de fecha 03-10-2005, emanada del INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), la imputada de autos en asociación con el imputado ALEXANDER RAFAEL MORLES, quienes representan a la Directiva de la Comunidad denominada ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE, recibió la cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.305.000,00), por concepto de CANCELACION DE ANTICIPO DEL 29% PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DESARROLLO AUTOGESTIONARIO DE UN PROYECTO INTEGRAL DE VIVIENDAS Y SERVICIOS EN EL ESTADO FALCON.
10) COPIA del instrumento de pago (cheque), librado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda, cuenta bancaria No. 0000000151, de fecha 04-10-2005, a favor de la ciudadana: YURAIMA FINGAL, por un monto de: UN MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLI VARES CON CERO CENTIMOS (1.305.000,00), librado contra la entidad bancaria denominada: BANFOANDES, útil, necesario y pertinente a los fines de dejar constancia que mediante cheque, librado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda, cuenta bancaria No. 0000000151, de fecha 04-10-2005, la imputada de autos en asociación con el imputado ALEXANDER RAFAEL MORLES, quienes representan a la Directiva de la Comunidad denominada ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE, recibió la cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLI VARES CON CERO CENTIMOS (1.305.000,00), librado contra la entidad bancaria denominada: BANFOANDES.
11) COPIA DEL DEPOSITO BANCARIO, realizado a la cuenta corriente del Banco Banfoandes, donde aparece como titular ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE, de fecha 19-12-2005. útil, necesario y pertinente a los fines de dejar constancia que la cuenta corriente del Banco Banfoandes, pertenece a la ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE, de fecha 19-12-2005.
12) SOLICITUD DE CANCELACION DE CUENTA BANCARIA, de fecha 17-01-2006, suscrita los miembros de la Junta Directiva Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre, signada con el No. 0007-0066-52-0000000066, útil, necesario y pertinente a los fines de dejar constancia que en virtud de las irregularidades observadas en el manejo de los aportes de dinero efectuados a la Asociación los miembros de la Junta Directiva Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre solicitaron la cancelación de cuenta bancaria.
13) COPIA DEL ACTA NOTARIADA, en la cual señalan haber constituido la comunidad 12 de octubre, por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, estado Falcón, de fecha 06-11-1990, bajo el No. 145, tomo: 46, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, asimismo copia de la nota de registro de fecha 12-03-1991, emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el No. 4, folios ilegible, protocolo primero, tomo 08, primer trimestre del referido año. útil, necesario y pertinente a los fines de dejar constancia de la Constitución Jurídica de la comunidad 12 de octubre, autenticada por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, estado Falcón, de fecha 06-11- 1990, bajo el No. 145, tomo: 46, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, asimismo copia de la nota de registro de fecha 12-03-1991, y registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del estado Falcón, bajo el No. 4, folios ilegible, protocolo primero, tomo 08, primer trimestre del referido año.
14) DOCUMENTO ACTA INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS AÑO 1995, Junta Directiva Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre, registrada por ante el Municipio Carirubana del Estado Falcón, 02 de Noviembre del año 1995, bajo el N 38, folios 152 al 157 del Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre de 1995, útil, necesario y pertinente para dejar constancia que la Asociación Civil de la inclusión de de nuevos socios.
15) DOCUMENTO ACTA INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS AÑO 2003, Junta Directiva Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre, registrada por ante el Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 22 de octubre 3del año 2003, bajo el N 32, folios 230 al folio 237, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, útil, necesario y pertinente para dejar. que la Asociación Civil de la inclusión de de nuevos socios.
16) COPIA FOTOSTATICA de Constancia de Inscripción como O.C.V en el Conavi, de la Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre, registrada por ante el Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 19 de agosto de 1.994, bajo el N2 23, folios del 59 al 62, tomo 10, tercer trimestre del año 1994, útil, necesario y pertinente para dejar constancia que la Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre se encuentra debidamente registrada por ante el Conavi.
17) COPIA FOTOSTATICA de DOCUMENTO de Variables Urbanas Fundamentales de la Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre, registrada por ante el Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 21 de Noviembre de 1.995, bajo el N2 5, folios del 11 al 22, tomo 8, cuarto trimestre del año 1995.
18) COPIA FOTOSTÁTICA DE CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE VARIABLES URBANAS, de fecha 16 de noviembre de 1995, de la Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre, relacionada con el proyecto de construcción viviendas unifamiliares permiso N 296-95, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana Estado Falcón. Dichos elementos de prueba (12 y 13) son útiles necesarios y pertinentes a los fines de dejar constancia que la Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre, dio cumplimiento a las Variables Urbanas para el proyecto de construcción viviendas unifamiliares permiso N 296-95, tramitado por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana Estado Falcón.
19) COPIA DE DOCUMENTO CONVENIO ESPECIFICO INAVI COMUNIDAD 12 de Octubre suscrito en fecha 17 de Noviembre de 1993, útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar que efectivamente que entre la Institución INAVI y la Comunidad 12 de Octubre se suscribió convenio para la construcción de 72 viviendas.
20) COPIA DEL DOCUMENTO CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO, suscrito entre la Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre y el Banco Hipotecario Unión registrada , registrada por ante el Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 01 de agosto de 1996, bajo el N 49, Tomo 5, Protocolo Primero, tercer trimestre, útil, necesario y pertinente a los fines de dejar constancia que la Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre suscribió contrato de crédito hipotecario con la entidad financiera Banco Hipotecario Unión suscribieron contrato.
21) COPIA DEL PERMISO DE CONSTRUCCION, de la Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre, registrada por ante el Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 21 de Noviembre de 1.995, bajo el N 5, folios del 11 al 22, tomo 8, cuarto trimestre del año 1995, necesario y pertinente a los fines de dejar constancia que la Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre, cumplió con el trámite legal requerido por la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón para la Construcción de las viviendas.
22) COPIAS DE LAS INSPECCIONES NACIONALES DE CIERRE DE CICLO DEL PLAN DE RESCATE DE VIVIENDAS, emanada de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual aparece como empresa responsable: ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE, representada por los ciudadanos: YURAIMA GIORGINA FINGAL RENGIFO, ALEXANDER RAFAEL MORLES Y CARMEN ELISA FERRER, util, necesario y pertinente a los fines de dejar constancia que mediante INSPECCIONES NACIONALES DE CIERRE DE CICLO DEL PLAN DE RESCATE DE VIVIENDAS, practicada por la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en el sitio de los hechos, el Ing. Residente: ALEXANDER JOSE SANTANA PEREZ, CI No. 17. 524.150, AFIRMA que la OBRA SE ENCUENTRA PARALIZADA EN SU TOTALIDAD, señala como meta física contratada: 104 VIVIENDAS, No. De viviendas terminadas. 42, No. De viviendas entregadas: 32, VIVIENDAS POR TERMINAR: 62, POR ENTREGAR: en cuanto a la situación que afecta el avance de la obra: CON LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ASOCIACION CIVIL NO TERMINO LA OBRA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO.
23) COPIA DEL INFORME DE INDEPABIS DE MEDIDAS PREVENTIVAS ADMI NISTRATIVAS, relacionado con las Irregularidades observadas en la ejecución de la obra por parte de la Asociación Civil Comunidad 12 de Octubre, útil, necesario y pertinente por cuanto en el mismo se deja constancia QUE SE DICTEN MEDIDAS PREVENTIVAS EN ARAS DE EVITAR QUE SE SIGNA SUSCITANDO IRREGULARIDADES. 2 QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO ESTABLECIDO EN LA LEY DE INDEPABIS.
24) COPIAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO para la ejecución del PROYECTO INTEGRAL DE VIVIENDAS Y SERVICIOS EN EL ESTADO FALCON, MUNICIPIO CARIRUBANA, SECTOR UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE CON CARGO A LOS RECURSOS DEL CONVENIO CVP.
25) CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT Y LA ASOCIACION CIVIL 12 DE OCTUBRE, útil, necesario y pertinente a los fines de dejar constancia del convenio suscrito para la culminación de 32 viviendas y la construcción de 72 nuevas viviendas.
26) COPIA CERTIFICADA del documento constitutivo de la COMUNIDAD 12 DE OCTUBRE debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crirubana del Estado Falcón en fecha 12 de Marzo de 1991, bajo el N 4, folios deI 7 AL 13, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 1991, y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de dejar constancia de la existencia y personalidad jurídica de la misma.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
27) TERCERO: SE ADMITEN LAS DECLARACIONES de los ciudadanos MAYLINA ARIAS, EDWARD HERNANDEZ, KARLY ALVAREZ, JESÚS TORREALBA KERLY ALVAREZ, DANIEL RODRIGUEZ, CRISTIAN BOZO, MARIANNYS MORILLO CARMEN BUSTILLO, HILARlA BUSTILLO, ANA BUSTILLO, JAIRO IRAUZQUIN, MIRTHA BUSTILLO, EUCLIDES ACOSTA, MARJERIS CALATAUYUD, WILSON CALATAYUD, OSMARY ALVAREZ, ROMER CEDEÑO, GREYCI COLMENARES, MANUEL MALDONADO, CARMEN COLMENARES, CARMEN BEATRIZ COLINA, RAFAEL A. GONZALEZ, BEATRIZ MARIA COLINA, GREGORIA COLINA, JAIME ALVARADO, ANYELI CUEVA, MILDRED DIAZ, EUFRANIANO CHACON, BELKIS DÍAZ, ABRAHAN GONZÁLEZ, WALTER GORDILLO, REINALDO JORDAZ, RUDIMAR GARCIA, MARIA IRAUZQUIN, FAVIAN MARÍN, DANlELA MARCAN O, IVIS MANZANILLA, MARCOS MEDINA, YESENIA MEDINA, INGRID MEDINA, YERRY LANOY, WILFALIS MEDINA, RAFAEL MORILLO, DAIMAR ACOSTA, MINERVA PEROZO, JOSE RIVERO, ANACLETO PEÑA, NILMAR QUINTERO, CARMEN TORMES, EMILY GUANIPA, WILLY RODRIGUEZ, HECTOR ARIAS, DOUGLAS MILANO Todos Venezolanos Mayores de edad y con domicilio en la “Comunidad 12 de Octubre” Sector Sabino II, Avenida Rafael González diagonal a los Núcleos Universitarios Luz y UNEFM Punto Fijo Parroquia Punto Cardón, Municipio Carirubana Península de Paraguaná Estado Falcón siendo útil, pertinente y necesario sus dichos por cuanto son testigos presénciales de los hechos y adjudicatario de las viviendas construidas en la “Comunidad 12 de Octubre”.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:
28) COPIA DEL (1) PRIMER CONVENIO entre el Ministerio para ¡a Vivienda y Hábitat y la Asociación Civil“Comunidad 12 de Octubre” por ser útil, necesario y pertinente a los fines de dejar constancia del convenio de suscrito para la culminación de (32) treinta y dos viviendas y la construcción de (72) setenta y dos viviendas.
29) COPIA DEL (II) SEGUNDO CONVENIO suscrito entre ministerio para la vivienda y hábitat y la Asociación Civil “Comunidad 12 de Octubre”. Continuación de la cancelación de la deuda social.
30) COPIA DEL (III) TERCER CONVENIO suscrito entre Fundación Misión Hábitat y la Asociación Civil ‘Comunidad 12 de Octubre”. Culminación de la deuda social en materia de vivienda y Urbanismo.
Para su exhibición e incorporación por su lectura copia del proyecto habitacional “Comunidad 12 de Octubre” memoria descriptiva de las (32) treinta y dos viviendas.
31) PRUEBA DE INFORME Administrativo y Técnico, el cual debe ser solicitado por el Tribunal de juicio por ante la Fundación Misión Hábitat y vivienda.
CUARTO: Se decreta a favor de los imputados EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR.
PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
QUINTO: Ahora bien, admitida parcialmente la acusación y las pruebas de las partes, se le impone a los imputados YURAIMA GIORGINA FINGA y ALEXANDER RAFAEL MORLES, del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, en que consiste el mismo, cuanto es la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado y en cuanto les quedaría la pena en caso de admitir los hechos, manifestando los imputados sin apremio ni coacción QUE NO ADMITEN LOS HECHOS. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano YURAIMA GIORGINA FINGA y ALEXANDER RAFAEL MORLES, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. OCTAVO: La publicación motivada se hará de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando notificadas las partes.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CRISTINA COLINA
SECRETARIA