REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004348
ASUNTO : IP11-P-2015-004348
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos WILKELIS GREGORIO CASTELLANO, GUILLERMO MANZANO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO NESTOR, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes (21) de agosto de 2015, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los WILKELIS GREGORIO CASTELLANO, GUILLERMO MANZANO, efectuado por los Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. LEDISAY PERNALETE, en su condición de Fiscal 23 ° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados WILKELIS GREGORIO CASTELLANO, GUILLERMO MANZANO. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados WILKELIS GREGORIO CASTELLANO, GUILLERMO MANZANO, si designaran un defensor de confianza o desean le sea designados un defensor publico, manifestando el ciudadano GUILLERMO MANZANO los mismos “solicito la designación de un defensor publico, de manera individual, es todo”, y el ciudadano WILKELIS GREGORIO CASTELLANO designa la defensa privada a la ABG LUISA MATA IPSA 216.784 con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor público de Guardia ABG. MARIA PIÑA, quien asumirá la defensa técnica del ciudadano GUILLERMO MANZANO. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. LEDIDSAY PERNALETE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados: WILKELIS GREGORIO CASTELLANO, GUILLERMO MANZANO de conformidad con lo establecido en el 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, articulo 111 numeral 8 del COOP le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , solicito que se decrete la fragancia previsto en el articulo 234 del Coop MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 242 numeral 3 consistente en presentaciones cada 08 días y numeral 4 que consiste en la Prohibición de salida de Punto Fijo del articulo 242 del coop , en virtud de que el delito que se le imputa es de acción publica y merece pena PRIVATIVA DE LIBERTAD, aunado que ambos imputado presenta conducta predelictual es por lo que solicito que el órgano jurisdiccional verifique los asuntos que tengas los ciudadano en el juris de conformidad con el ultimo aparte del coop, ya que en la residencia donde se encontraba se consiguieron objetos pasivo de la perpetración de un hecho punible en el cual puso denuncia un ciudadano de nombre RICHAR RAFAEL JIMENEZ HIDALGO en cual cursa ante otro despacho fiscal siendo que el ciudadano en la ampliación de entrevista reconoce los objetos que los mismo le fueron robado en fecha 18-07-2015. Se decrete la flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se les explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos WILKELIS GREGORIO CASTELLANO, GUILLERMO MANZANO , que NO deseaban declarar. Quedando identificados de la siguiente manera: WILKELIS GREGORIO CASTELLANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.287, de 27 años de edad, estado civil soltero , de ocupación recepcionista, natural Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-07-88, Domiciliado calle nueva entre progreso y ayacucho callejón el milagro casa n° 7, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: no posee GUILLERMO MANZANO de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.798.008, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 22.07.1991 , Domiciliado calle ayacucho avenida nueva casa sin numero barrio Andrés Eloy blanco , de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0426.422.5174.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el defensora privada del ciudadano WILKELIS GREGORIO CASTELLANO expone lo siguiente “ quien leyendo las actuaciones no parece registrado por ninguno de los registro policiales en efecto tiene una causa del 2012 por la cual es una pena 7 años y 1 mes por la cual actualmente goza de beneficio de régimen abierto participando en competencias deportiva uso de plantas medicinales y esta cumpliendo a cabalidad de acuerdo a los informes de sus delegados de prueba, en tal sentido solicito la libertad plena de mi defendido en virtud del articulo 220 del código penal que establece que cuando la resistencia es ocasionada por el abuso de los funcionarios no se aplicara las sanciones establecidas en el articulo 218 del código penal así mismo solicito al ciudadano juez no acordar lo solicitado por el ministerio publico en relación de la prohibición de salida de la jurisdicción ya que esta ubicado en la ciudad de coro esto conllevaría a que se le revoque el beneficio a mi defendido en tal sentido ratifico la libertad plena de mi defendido. Solicito copias simples. De seguida hace su exposición la defensora pública ABG. MARIA PIÑA , quien expone lo siguiente: vista la exposición del ministerio publico esta defensa vista leída las actuaciones que conforman el expediente se opone a la precalificación que imputa el ministerio publico por cuanto el articulo 218 del código penal refiere que se esta en presencia de una resistencia cuando use violencia o amenaza para ser oposición algún funcionario publico Si el tribunal observa la entrevista realizada a los testigo del procedimiento y detallamos las preguntas en ningún momento los testigo refiere que nunca hubo violencia hacia la autoridad por parte de los imputados, desde luego tampoco el ministerio publico a consignado algún constancia o certificado medico donde se evidencia que estos funcionarios fueron agredidos por lo que considera esta defensa que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar que mi defendido halla sido autónomo de este tipo de delito, por lo que solicito que desestime la precalificación fiscal y en consecuencia se le otorgue la libertad plena. Ahora bien en cuanto a las solicitud de ministerio publico en cuanto la conducta predelictual pido al tribunal que tome en consideración si de dicha investigación ha sido admitida acusación en contra de mi defendidos de lo contraria mal pudiera acreditarse dicha conducta predelictual de acuerdo al criterio sostenida por el máximo tribunal y se me acuerden copias del presente asunto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la exposición realizada por el ministerio publico en contra los imputados de autos lo cual lo hace por los delitos de resistencia a la autoridad en perjuicio del estado venezolano según actas policial estos ciudadanos al momento que se esta practicando dicha inspección a al residencia, empezaron a vociferar palabras obscenas y denigrante en contra la comisión, hechos esto que no constituye el delito de resistencia a la autoridad según el máximo tribunal por cuanto el mismo se constituye se requiere que el sujeto activo emplee una agresión física en contra de los oficiales o policías que obliguen a esto a utilizar tácticas para controlar la acción del sujeto, por otra parte los testigos utilizados por la misma comisión en el procedimiento en su acta de entrevista no deja constancia de la circunstancia señalada por los funcionarios, motivo por el cual lo procedente es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos por el delito por le cual fueron puestos a disposición de este Tribunal. Sin embargo verifica este Tribunal que el imputado GUILLERMO MANZANO, se encuentra solicitado mediante Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Único de Ejecución de este Circuito judicial, por la comisión de robo agravado y por haber violado el beneficio de Régimen Abierto, motivo por el cual ordena que el mismo sea puesto a la orden del tribunal que lo requiere que se realice la boleta de reingreso y sea trasladado el DÍA LUNES A LAS 8:30 DE LA MAÑANA y a los efectos legales y en cuanto al ciudadano WILKELIS GREGORIO CASTELLANO, el mismo esta bajo el beneficio de Regimen Abierto, por ante el Tribunal Único de Ejecución, motivo por el cual se ordena oficiar a dicho Tribunal a los efectos legales consiguiente.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara SIN lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor de los imputados: WILKELIS GREGORIO CASTELLANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.287, de 27 años de edad, estado civil soltero , de ocupación recepcionista, natural Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-07-88, Domiciliado calle nueva entre progreso y ayacucho callejón el milagro casa Nº 7, de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: no posee GUILLERMO MANZANO de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.798.008, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 22.07.1991 , Domiciliado calle ayacucho avenida nueva casa sin numero barrio Andrés Eloy blanco , de Punto Fijo- Estado. Falcón, teléfono: 0426.422.5174, LA LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ORDENA EL REINGRESO DEL CIUDADANO GUILLERMO MANZANO DÍA LUNES A LAS 8:30 DE LA MAÑANA AL tribunal Único de Ejecución. TERCERO: Se ordena se ordena oficiar a dicho Tribunal a los efectos legales consiguiente. CUARTO: La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA