REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004354
ASUNTO : IP11-P-2015-004354

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ELEAZAR ANTONIO SULVARAN GORDILLO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 20 de Agosto de 2015, siendo las 02:20 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ELEAZAR ANTONIO SULVARAN GORDILLO, efectuado por los Funcionarios adscritos a Tránsito. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado ELEAZAR ANTONIO SULVARAN GORDILLO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano ELEAZAR ANTONIO SULVARAN GORDILLO, quien solicita la presencia de un defensor público, procediendo este tribunal a solicitar la presencia del defensor publico de guardia y procede a hacer acto de presencia el defensor público auxiliar, en representación de la defensa pública cuarta ABG. LENIN GOITIA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ELEAZAR ANTONIO SULVARAN GORDILLO, Venezolano, de 43 años de edad, Soltero, de oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-11.602.302, fecha de nacimiento 22.09.1972, Natural de Aguas Blancas estado Portuguesa, residenciado parcelamientos de antiguo aeropuerto, calle 9, casa número 27, vía fluor, pasando por la panadería el Castelo de Luís, teléfono: 0416.225.16.20 (propio). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. FELIX SALAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta representación fiscal no precalificará delito alguno toda vez que se evidencia de actas que el ciudadano ELEAZAR SULVARAN se presentó voluntariamente ante el organismo aprehensor a fin de que le realizaran una revisión a un vehiculo que poseía y vista tal acción sería ilusorio encuadrar el hecho en algún tipo penal cuando se reitera que el ciudadano se presentó voluntariamente. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los mismos que de manera individual que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien expone lo siguiente: solicito para mi defendido la LIBERTAD PLENA visto que la representación fiscal no precalifica ningún delito. Es todo. Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: la presente publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, aunado a esto el ciudadano presente en sala se presento voluntariamente a realizarle la Inspeccion al vehiculo, lo que demuestra su buena fe.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para el ciudadano ELEAZAR ANTONIO SULVARAN GORDILLO, Venezolano, de 43 años de edad, Soltero, de oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-11.602.302, fecha de nacimiento 22.09.1972, Natural de Aguas Blancas estado Portuguesa, residenciado parcelamientos de antiguo aeropuerto, calle 9, casa número 27, vía fluor, pasando por la panadería el Castelo de Luís, teléfono: 0416.225.16.20. TERCERO: la presente publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.


La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA