REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004454
ASUNTO : IP11-P-2015-004454

RECURSO DE APELACION EN EFECTO SUSPENSIVO

Por cuanto en fecha de hoy 25 de agosto de 2015, se celebro audiencia de presentación de imputados, en contra de los ciudadanos ANTONY JOSE LIZIR PULGAR Y ROLANDO ANTONIO SALAS LIZIR, por los presuntos delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal y por cuanto la Ciudadana Fiscal 23 del Ministerio Publico, ejerció el Recurso de apelación con efecto suspensivo, establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, contra de la decisión del Tribunal, de acordarle la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante el Tribunal cada 15 días, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes 25 de Agosto de 2.015, siendo las 01:13 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2015-004454, seguido contra de los Ciudadanos: ANTONY JOSE LIZIR PULGAR Y ROLANDO ANTONIO SALAS LIZIR, detenido por la funcionario de CICPC y quienes solicitan le sea designado un defensor público por cuanto no cuenta con un defensor privado, procediendo este Tribunal a solicitar la presencia del defensor publico de guardia. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CRISTINA COLINA G, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. LEDISAY PERNALETTE, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el defensor Público Cuarto ABG. LENIN GOITIA, por la unidad de la Defensa. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. LEDISAY PERNALETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados: ANTONY JOSE LIZIR PULGAR Y ROLANDO ANTONIO SALAS LIZIR, de conformidad con lo establecido en el 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal le imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, solicito que se decrete la flagrancia previsto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Pena, se tendrán como delitos flagrantes aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la victima o por el clamor publico y se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor y en el presente caso concreto s ele consiguieron los objetos pasivos de la perpetración del hecho punible propiedad de la victima, solicito la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario, el ministerio público acredita con las actas procesales que se acompañaron en este acto la petición fiscal, los hechos punibles informados fundamentados e imputados merecen pena privativa de libertad, la acción penal para perseguirlo no esta evidentemente prescrita fundados elementos acreditados de las actas que determinan la participación de los dos ciudadanos y el adolescente en los mismos, existe peligro de fuga y obstaculización por el daño causado y la pena a imponer, igualmente influir en la busca de la verdad y obstaculizaran la investigación por cuanto residen en el mismo lugar de la victima y del testigo quien es progenitor de la dueña de la residencia, igualmente el imputado Anthony José Lizir tiene un registro policial junto con el adolescente William Eduardo Guanipa y solicito se me expida copias simples del presente asunto. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: ANTONY JOSE LIZIR PULGAR Y ROLANDO ANTONIO SALAS LIZIR, que si deseaban declarar, manifestando los mismos de manera individual que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ANTONY JOSE LIZIR PULGAR, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 29.11.1995, Soltero, de profesión u oficio Auto lavado, con residenciado en: sector universitario avenida principal casa sin numero, a una casa de la ferretería Lara, casa sin pintar, Titular de la cedula de identidad número V-26.565.322, teléfono: 0426.4687167 (mama). Quien declara lo siguiente: yo estaba en la residencia con mi compañero William y rolando, yo estaba en la pieza de mi primo y cuando salimos de la residencia William tenia un bolsito y entonces salimos a la casa de William guanipa y el papa de el sospecha que llevábamos algo en ese bolsito, y nos preguntaron que nos trajimos y nos les dijimos que nos trajimos un radiador y ellos dijeron que nosotros nos habíamos robado una plata, llegaron los funcionarios y el funcionario saca un mueble y rompieron todo y no consiguieron nada, luego nos montaron en la patrulla y no consiguieron nada entonces la mama de William pregunto que iban a hacer y le dijeron que los iban a investigar, en la mañana estaba con el hijo del dueño de la residencia y vimos que la ventana estaba descubierta, allí ya han robado varias veces, todos decían que los que se robaron las cosas fuimos nosotros mismos por que la perra no ladro, defensa: p a que hora llegaron los policías, r a la 1 de la tarde, p cuanto tiempo tienes viviendo allí, r 4 meses, p vives solos allí, r si. Juez: p donde lo detuvieron, r en la residencia, dentro de la residencia, p quienes estaban allí con usted, r mi primo, William, la esposa de julio, y otro muchacho que agarraron afuera, p les localizaron algo, r nada, yo saque el mueble y no encontraron nada, es todo. Y el segundo de los imputados quedando identificado como ROLANDO ANTONIO SALAS LIZIR, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 08.12.1993, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, con residenciado en: sector universitario avenida principal casa sin numero, a una casa de la ferretería Lara, casa sin pintar, Titular de la cedula de identidad número V-25.126.002, teléfono: 0426.9647102 (mama). Quien declara lo siguiente: Yo dure tres días sin esta en esa residencia porque estaba en el cayude, llegando el domingo estaba la chama y me dice me robaron y yo no sabia yo llegue lave el rayador que me presto la mama de chiqui y el señor se confundió que yo llevaba eso y yo lo que llevaba era un rayador, no se ni de que color es el cofre. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: cuanto tiempo tienes viviendo allí, r como 8 meses, p de donde venias llegando ese día, r estaba en un velorio de un amigo mío que mataron, y cuando llego la señora estaba brava porque la habían robado, p la victima tenia conocimiento de que tu no estabas allí, r si claro. Es todo. Seguidamente el Juez pregunta: p usted vive allí es esa residencia, r si yo vivo allí con mi mujer. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica Cuarta ABG. LENIN GOITIA, por la unidad de la defensa, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: visto que mis defendidos manifiestan en sus declaraciones esta defensa verifica que estamos en presencia de contradicciones ya que modo tiempo y lugar de donde sucedieron los hechos habitan otras personas la victima hace señalamiento de tres personas y como se puede corroborar que eran mis defendidos, así mismo solicito cautelares, en virtud de que siga la investigación. Es todo.


DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita en fecha 23 de agosto de 2015 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de la siguiente diligencia policial: y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia practicada: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, fui comisionado por orden de la superioridad a trasladarme a bordo de la Unidad marca Dong Feng modelo ZNA, en compañía de los Funcionarios Comisario OCTAVIO HURTADO, Detective Agregado José GUARDIA, detectives JOIBY DELGADO y ALEJANDRO GOTOPO, hacia el perímetro de la Ciudad, a fin de darle cumplimiento al operativo especial fin de semana, enmarcado por la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y el Plan Patria Segura, al momento en que nos trasladábamos por una vía pública, específicamente en la avenida principal del Sector Universitario, adyacente al local comercial Ferretería Lara, Parroquia Norte, Municipio Carirubana Estado Falcón, visualizamos un conglomerado de personas, que se encontraban cruzándose palabras y al momento de observar la comisión policial hicieron un llamado a la misma, por lo que procedimos a detenernos, donde una vez presentes en dicho lugar fuimos atendidos por una persona adulta de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse JULIO, manifestándonos que había sido victima de la delincuencia, ya que unos sujetos habían ingresado a la habitación donde reside en calidad de inquilino y le sustrajeron del interior de la misma un cofre elaborado en material de formica, de color marrón, de un tamaño aproximado de 20 por 20 centímetros, el cual tenia en su interior la cantidad de siete mil bolívares en efectivo aproximadamente y unos documentos personales, entre estos Una tarjetas de Alimentación, ¡inmediatamente se solicito información alguna con respecto a los autores o participes de cometer el hecho, informándonos que uno de los vecinos de nombre MARCIAL, había visto a tres sujetos en actitud sospechosa salir de la residencia, ya que se estaban evadiendo como para que nadie los viera, en el mismo orden de ideas se le solícito información sobre de quienes se trataban los mismos, indicándonos que sus nombres eran ANTONY, ROLANDO y WILLIAM este ultimo apodado “El CHITO” y se encontraban presentes dentro del grupo de personas que estaban discutiendo, haciéndoles un llamado a los antes mencionados, tratando de evadir la comisión, tomando inmediatamente una actitud no acorde encontrándose totalmente nerviosos, seguidamente se les solicito que si poseían adheridos a sus cuerpos alguna evidencia de interés criminalístico que la pusieran visible, manifestando que no poseían nada, acto seguido el funcionario Detective JOLBY DELGADO, procedió a realizarles una revisión corporal a los cuestionados, amparado el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico entre sus vestimentas y adherido a su cuerpo, de igual forma se hizo una minuciosa búsqueda cerca del lugar, logrando encontrar adyacente a los mismos un carnet perteneciente al instituto universitario de tecnología Antonio José De Sucre, color azul, a nombre de Julio Eduardo Diaz Rodriguez, civ-25. 723.044, dos tarjetas de alimentación, una bonus alimentación, perteneciente a la empresa chicken king, color verde, a nombre de Julio Diaz y otra ticket alimentación, perteneciente a la empresa distribuidora rodriguez, color gris, a nombre de JULIO DIAZ, por lo que se presume que al momento de la presencia policial uno de los investigados las lanzo a la superficie del suelo, todo lo antes descrito visto y manifiesto por el ciudadano que figura como víctima, siendo colectado por el Funcionario técnico, en vista de lo antes expuesto y encontrándonos en un delito flagrante contemplado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 46 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina Forense, le informamos a los cuestionados que quedarían detenidos, de inmediato le fueron leídos sus derechos contemplados en el artículo 127 del mencionado código y artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quedando los mismos identificados de la siguiente manera: 01.- WILLIAM EDUARDO GUANIPA PIRONA, Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 08/09/1998, 16 años de edad, profesión u oficio Indefinida, estado civil soltero, residenciado en la calle José Leonardo Chirinos, casa número 06, del Sector Universitario de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad número V-28.573.778; 02.- ANTHONY JOSE LIZIR PULGAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 29-11-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Universitario, avenida Principal, casa número 8A, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad número 26.656.322 y 03.- ROLANDO ANTONIO SALAS LIZIR, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 08-12-1993, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Universitario, Avenida Principal, casa número 8A, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad número 25.126.002, seguidamente se le solicito al ciudadano JULIO, nos indicara sobre cuál era su habitación donde hace vida en calidad de inquilino y el lugar del hecho, permitiéndonos el libre acceso al referido inmueble indicándonos el lugar exacto, procediendo el funcionario Detective JOÍBY DELGADO, en calidad de experto y adscrito al área Técnica a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al lugar exacto donde ocurrió el hecho a/igual que al lugar donde se practico la detención, posteriormente nos trasladamos con la parte afectada, el ciudadano que figura como testigo del hecho quien quedo identificado como MARCIAL y los cuestionados, hacia la sede de este despacho, donde una vez apersonados, le notificamos a nuestros jefes naturales los pormenores del procedimiento, asimismo se procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los referidos, percatándonos que ANTHONY JOSE LIZIR PULGAR, titular de la cédula de identidad número 26.656.322, presenta un registro policial según expediente numero K-15-01 75- 01804, por uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA PARA EL DASARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, seguidamente me traslade hasta el área técnica de esta Sub Delegación, a fin de verificar adolescente WILLIAM EDUARDO GUANIPA PIRONA, titular de la cédula de identidad número V-28.573 778, en el archivo alfabético fonético de esta oficina, a ver si presenta algún registro por el mismo, presentando el mismo registro antes mencionado, ya que resultaron detenidos conjuntamente para esa oportunidad.
ELEMENTOS DE CONVICCION
DENUNCIA del ciudadano JULIO, quien expuso: “Bueno resulta ser que yo sali de mi casa ayer Sábado 22/08/2015, a eso de las 08:00 horas de la noche, a casa de unos tíos y deje en mi residencia un cofre elaborado en material de formica y dentro del mismo tenía guardado la cantidad de siete mil bolívares (07.000 Bs) aproximadamente y unos documentos personales, entre ellos un carnet que me identificaba como estudiante universitario del Tecnológico Antonio José de Sucre, Dos tarjetas de alimentación, una de color verde de la empresa Chicken King y una de color gris de la empresa Distribuidora Rodríguez, y al día de hoy Domingo 23/08/2015, al legar a mi residencia como a las 07:00 horas de la mañana, me percato que habían ingresado al interior de mi cuarto específicamente por el hueco del aire acondicionado que lo tenía tapado con una madera y la violentaron y la quitaron, llevándose el cofre antes mencionado con el dinero y mis tarjetas, en eso mi vecino de nombre MARCIAL COLINA, quien es el papa de la dueña de mi residencia, me dice que había visto como a las 11:00 horas de la mañana salir en actitud sospechosa de la residencia a tres sujetos, dos de ellos que viven allí mismo en la residencia en piezas diferentes de nombres ROLANDO y ANTONY y el otro vive como a una cuadra de nombre WILLIAM, apodado “El CHITO”, los dos últimos están recién salidos de la comandancia de la policía, ya que estaban presos, después como a las 11:10 horas de la mañana, llegan nuevamente a la residencia y empiezo a preguntarles que donde estaba mi dinero y mis pertenencias, tomando estos una actitud agresiva, empezando a discutir conmigo que si era que estaba loco que ellos no tenían nada, en eso va pasando una comisión de esta oficina y yo les hago seña, procediendo los funcionarios a pararse al ver el grupo de personas que se encontraban afueras de mi residencia discutiendo conmigo, dándoles la voz de alto y empiezan a revisarlos, encontrando cerca de ellos mis tres tarjetas antes mencionadas, ya que al momento de ver la comisión uno de ellos las lanzo al piso, pero no logre ver cuál de los tres sujetos fue, seguidamente proceden los funcionarios a revisar las habitaciones de ROLANDO y ANTONY quienes viven en piezas diferentes a ver si conseguían mi cofre y mi dinero al igual que la casa de WILLIAM, finalmente me trasladan hasta la sede de esta oficina a fin de ser entrevistado así como a mi vecino MARCIAL quien fue testigo de los hechos, al igual que los tres muchachos quienes quedaran detenidos. Es todo.
ACTA DE ENTREVISTA DE MARCIAL quien expuso: “Bueno resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi casa y al salir me percato que iban tres sujetos saliendo en actitud sospechosa de una de las piezas que tiene mi hija alquiladas en su casa y dos de ellos son inquilinos de allí y el otro es vecino de la zona, luego al realizar un recorrido por cada una de las piezas ya que yo siempre estoy pendiente y ayudo a mi hija en esa parte me percato que en una de las habitaciones del señor JULIO, se habían metido por la parte del aire acondicionado ya que él no tiene y el hueco lo tenía tapado con un trozo de madera y no estaba, de inmediatamente lo llamo y le cuento lo sucedido y me dice que si que efectivamente se le habían metido a su cuarto, y se llevaron un cofre con un dinero y varios documentos personales, como a eso de las 11:00 de la mañana llegan nuevamente los sujetos que yo había visto en actitud rara y le comento al señor JULIO, en eso el les comenta que donde estaba su dinero y sus documentos que porque se habían metido para sus cuarto, empezando los sujetos a gritarle y discutir con el que si era que estaba loco que ellos no tenían nada, en eso iba pasando una comisión del cicpc y observa el alboroto y se detiene, poniéndose nervioso los muchachos empezando los funcionarios a revisar y consiguen cerca de ellos algunos documentos pertenecientes a JULIO, quedando detenidos por la comisión y nos trasladan a esta oficina a ser entrevistados. Es todo.
ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 23 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios OCTAVIO HURTADO, JOSE GUARDIA, MILTON MORALES, JOIBY DELGADO y ALEJANDRO GOTOPO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado en la avenida principal del Sector Universitario, casa N° 8, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST, de fecha 23 de agosto de 2015, suscrita por el funcionario ALEJANDRO GOTOPO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las evidencias presuntamente encontradas cerca de donde fueron detenidos los imputados de autos.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-539-15, suscrita por el funcionario JOIBY DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde deja constancia de la Colección, Fijación, Etiquetaje, Embalaje y Preservación y de la siguiente evidencia presuntamente encontradas cerca de donde fueron detenidos los imputados de autos: Un Carnet perteneciente al Instituto Universitario de tecnología Antonio José De Sucre, color azul, a nombre de Julio Eduardo Díaz Rodríguez, CI 25. 723.044, dos tarjetas de alimentación, una bonus alimentación, perteneciente a la empresa chicken king, color verde, a nombre de Julio Díaz y otra ticket alimentación, perteneciente a la empresa distribuidora Rodríguez, color gris.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se da inicio al presente asunto mediante Procedimiento efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia que fecha 23 de agosto de 2015 que encontrándome en sus labores de servicio, fueron comisionados por orden de la superioridad a trasladarse los funcionarios Detective MILTON MORALES, Comisario OCTAVIO HURTADO, Detective Agregado JOSÉ GUARDIA, detectives JOIBY DELGADO y ALEJANDRO GOTOPO, hacia el perímetro de la Ciudad, y al momento de transitar por una vía pública, específicamente en la avenida principal del Sector Universitario, adyacente al local comercial Ferretería Lara, Parroquia Norte, Municipio Carirubana Estado Falcón, visualizan un conglomerado de personas, que se encontraban cruzándose palabras y al momento de observar la comisión policial hicieron un llamado a la misma, por lo que procedieron a detenerse y una persona que dijo llamarse JULIO, les manifestó que unos sujetos habían ingresado a la habitación donde reside y le sustrajeron del interior de la misma un cofre elaborado en material de formica, de color marrón, de un tamaño aproximado de 20 por 20 centímetros, el cual tenia en su interior la cantidad de siete mil bolívares en efectivo aproximadamente y unos documentos personales, entre estos Una tarjetas de Alimentación, por lo que procedieron a solicitar información, manifestándoles que uno de los vecinos de nombre MARCIAL, había visto a tres sujetos en actitud sospechosa salir de la residencia, ya que se estaban evadiendo como para que nadie los viera, y les indicaron que sus nombres eran ANTONY, ROLANDO y WILLIAM este ultimo apodado “El CHITO” y se encontraban presentes dentro del grupo de personas que estaban discutiendo, y que presuntamente, trataban de evadir la comisión, por lo que procedió el funcionario Detective JOLBY DELGADO, a realizarles una revisión corporal, no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalístico entre sus vestimentas ni adherido a su cuerpo, de igual forma se hizo una minuciosa búsqueda cerca del lugar, logrando encontrar adyacente a los mismos un carnet perteneciente al instituto universitario de tecnología Antonio José De Sucre, color azul, a nombre de Julio Eduardo Díaz Rodríguez, civ-25. 723.044, dos tarjetas de alimentación, una bonus alimentación, perteneciente a la empresa chicken king, color verde, a nombre de Julio Diaz y otra ticket alimentación, perteneciente a la empresa distribuidora Rodríguez, color gris, a nombre de JULIO DIAZ, por lo que se presume que al momento de la presencia policial uno de los investigados las lanzo a la superficie del suelo, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 08/09/1998, 16 años de edad, profesión u oficio Indefinida, estado civil soltero, ANTHONY JOSE LIZIR PULGAR, y ROLANDO ANTONIO SALAS LIZIR.
Ahora bien; el acta policial nos indica que nos encontramos en presencia de un delito que fue precalificado por la Vindicta Publica como HURTO CALIFICADO, por cuanto la victima señala que le fue sustraído un cofre en el cual se encontraba un dinero en efectivo unos carnets y una tarjetas de alimentación en horas nocturnas y que presuntamente los sujetos ingresaron por el hueco de un aire acondicionado el cual estaba tapado con una tabla, indicando la victima en su denuncia que el señor Marcial vio salir de la residencia en forma sospechosa a unos ciudadanos que señalaron como Rolando, Anthony e IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual la vindicta publica precalifica el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y de los cuales Rolando y Anthony, viven en ese inmueble en calidad de inquilinos, por cuanto el mismo es una residencia donde alquilan habitaciones y señalan que el menor IDENTIDAD OMITIDA vive cerca por el sector. La victima indica en su denuncia que le fue sustraído un cofre elaborado en formica de aproximadamente 20 por 20 centímetros, el cual contenía en su interior una cantidad de dinero, unos carnet y unas tarjetas de identificación, cofre este que nunca fue ubicado y que el señor Marcial no indica que los imputados hayan salido con algo oculto en sus manos o en el cuerpo, solo indica que salieron de manera sospechosa. De la misma manera verifica este Tribunal que según lo indicado por la victima y el testigo, dos de los imputados de autos viven en calidad de inquilinos en la mencionada Residencia, y que si bien es cierto que no se pudiera descartar la participación de los imputados en el hecho, pero que seria una circunstancia normal que estos salgan y entren al inmueble porque viven allí, sin importar la hora y que lo mismo pudieron salir ese día o en la noche en la que según la victima sustrajeron sus pertenecías de su habitación. De la misma manera este Tribunal verifica que la Vindicta Publica le imputa a los ciudadanos presentes en sala el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, cuando supuestamente el hecho ocurrió en horas nocturnas y según las entrevistas antes citadas por el Tribunal, el menor IDENTIDAD OMITIDA, no vive en esa residencia y no hay elementos en esta etapa de la investigación para estimar que presuntamente el mencionado menor participo en el hurto que hoy nos ocupa, o cual fue su participación en el delito. Testigo y victima alegan igualmente que los imputados regresaron al lugar a las 11 de la mañana y que los enfrentaron para que dijeran donde estaban las pertenencias y en el momento que aparece la comisión policial, una vez que los ciudadanos les indican a la misma quienes eran sospechosos del delito, a los imputados no se les incauto nada en su poder y al hacer una revisión del sitio, localizaron adyacente unas evidencias que se corresponden con lo denunciado, alegando la victima que uno de los sujetos los lanzo al piso, pero que no se percato cual de ellos, lo cual resulta dudoso para este Tribunal, por cuanto ya los imputados habían salido de sitio y habían regresado y bien pudieron deshacerse de las mencionadas evidencias que no le eran de ninguna utilidad. La vindicta Publica precalifica el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por cuanto es la única forma de justificar una solicitud de medida PRIVATIVA DE LIBERTAD para los imputados, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, que en principio es susceptible del procedimiento Municipal establecido a partir del articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, desdibujando de esta manera el espíritu, propósito y razón del legislador, al establecer los delitos cuyas penas sean menores a 8 años en su limite máximo, como un procedimiento especial, en la cual el imputado puede pagar la sanción con trabajo comunitario. Existen en el presente asunto elementos que puede considerar este Tribunal a los efectos de sujetar a los imputados al proceso, mediante una medida de coerción personal menos gravosa a la Privativa de Libertad, por el presunto delito de Hurto Calificado, pero considera este Tribunal que en cuanto a la participación de un MENOR DE EDAD, en el hecho, surgen serias dudas y las misma vienen dadas de la misma acta policial y de las entrevistas a la Victima Julio y al Testigo Marcial, que indican que el hecho fue en horas nocturnas y que el mencionado menor no vive en esa residencia, motivo por el cual este tribunal Tercero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal y le acuerda a los imputados ANTONY JOSE LIZIR PULGAR, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 29.11.1995, Soltero, de profesión u oficio Auto lavado, con residenciado en: sector universitario avenida principal casa sin numero, a una casa de la ferretería Lara, casa sin pintar, Titular de la cedula de identidad número V-26.565.322, teléfono: 0426.4687167 y ROLANDO ANTONIO SALAS LIZIR, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 08.12.1993, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, con residenciado en: sector universitario avenida principal casa sin numero, a una casa de la ferretería Lara, casa sin pintar, Titular de la cedula de identidad número V-25.126.002, teléfono: 0426.9647102, la medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante Este Tribunal cada 15 días, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y que el procedimiento continué por la vía ordinaria, Es todo.
INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO POR LA PARTE FISCAL
Seguidamente toma la palabra la ciudadana fiscal y expone: Solicito al tribunal me permita ejercer un recurso: de conformidad con lo establecido en el articulo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 423, 424 y 425 ejusdem, ejerzo el efecto suspensivo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el presente acto es en flagrancia, ejerzo el recurso extraordinario d efecto suspensivo, ya que el delito de uso de adolescente para delinquir supera los 12 años la pena es de 20 a 25 años de prisión, por cuanto el ministerio publico ratifico todo lo establecido para una medida privativa de libertad, por cuanto existe una victima que manifiesta que fue hurtada en su residencia por los ciudadanos presentes aquí en sala y un adolescente, están los objetos pasivos de la perpetración del hecho punible pertenecientes a las victima y el testigo que igualmente señala la participación de los dos ciudadanos y el adolescente, solicito a este tribunal tramite el presente recurso ejercido y sea remitido a la Corte de apelaciones dentro de las 48 horas.
CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA AL RECURSO
Seguidamente la defensa pública tiene la palabra y expone: Ratifico lo antes expuesto por esta defensa y solicito la medida cautelar para mis defendidos. Es todo.
TRAMITACION DEL RECURSO
Visto el recurso de apelación en efecto suspensivo expuesto pro el ministerio publico y escuchada la manifestación del defensor como contestación al mismo, este tribunal acuerda darle el tramite de ley se escucha el mismo en ambos efectos y se ordena la remisión del expediente una vez dictada la resolución motivada a la corte de apelaciones al los efectos de que la misma se pronuncie sobre dicho recurso y se acuerda librar oficio al comisario del CICPC, a los efectos de que mantenga a los imputados en ese recinto policial hasta tanto al corte resuelva el presente recurso. Se acuerdan copias simples y certificadas a la defensa y a la fiscalia del ministerio público. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la brevedad el presente asunto a la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, para su debido conocimiento. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA