REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2015-000006
ASUNTO : IP11-O-2015-000006

AUTO DECLARANDO INADMISIBLE
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

Por Cuanto en fecha 20 de agosto de 2015, se recibió constante de un (1) folios útil, escrito suscrito por la ciudadana LUISA MATA, abogada en ejercicio y defensora de derechos Humanos, adscrita a Fundacin, con matricula 216.784 y 0118 respectivamente, mediante el cual interpone por ante este Tribunal de Instancia, la ACCION DE HABEAS CORPUS, a favor de la ciudadana CRISMAR PETIT y en contra del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, alegando que funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, en la misma fecha de presentación del escrito, en la vía publica ubicada en la calle nueva, entre progreso y Ayacucho, del centro de Punto Fijo, detuvieron a dicha ciudadana franca y abierta violación del artículo 44 numeral 1 del Protocolo Constitucional, por cuanto la detención no fue en flagrancia y existe una orden judicial en su contra, con amenazas de arma de fuego por parte de dichos funcionarios.

El Articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, Establece lo siguiente:

“Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación a las Garantías Constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente en la Jurisdicción en el Lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas Corpus”.

Igualmente establece el Articulo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, Establece lo siguiente:

La solicitud podrá se hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente…… Omissis… y el Juez al recibirla abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al Funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de Veinticuatro Horas, sobre los motivos de la Privación o restricción de la Libertad”.

La presente Acción de Amparo a la Libertad personal, se interpone por escrito, ante el Tribunal de Control de Guardia, por la ciudadana LUISA MATA, actuando con el carácter de representante del ciudadana CRISMAR PETIT, evidenciándose de esta manera que la misma llena los extremos de los Artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien; corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de Habeas Corpus y, al respecto, observa que con relación a las Acciones de Amparo de la Libertad y Seguridades Personales, a tenor de lo que consagra el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la Acción de Amparo a la Libertad , los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, son competentes para conocer y decidir sobre el Amparo a la Libertad”.

Igualmente establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 64 último aparte lo siguiente:

“Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las Garantías Procesales…. Omissis. También será competente para conocer la Acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal será el Tribunal Superior Jerárquico”

Por ello, observa este Tribunal de Control que, en el caso de autos, la violación invocada por la Accionante en Amparo, obedece según la misma a la detención Arbitraria de CRISMAR PETIT y en contra del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, alegando que funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, el día de hoy 20 de agosto del presente año 2.015, en vía publica ubicada en la calle nueva, entre progreso y Ayacucho, del centro de Punto Fijo, detuvieron a dicha ciudadana franca y abierta violación del artículo 44 numeral 1 del Protocolo Constitucional, por cuanto la detención no fue en flagrancia y existe una orden judicial en su contra, con amenazas de arma de fuego por parte de dichos funcionarios. Siendo ello así, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional A LA Libertad conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 64 numeral último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Determinada la competencia, pasa este Tribunal de Control a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo a la Libertad propuesta y, a tal fin se observa:
Se indicó que la presente Acción de Amparo Constitucional a la Libertad ( habeas Corpus) fue interpuesta por la ciudadana LUISA MATA, abogada en ejercicio y defensora de derechos Humanos, adscrita a Fundacin, con matricula 216.784 y 0118 respectivamente, mediante el cual interpone por ante este Tribunal de Instancia, la ACCION DE HABEAS CORPUS, a favor de la ciudadana CRISMAR PETIT y en contra del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, alegando que funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, el día de hoy 20 de agosto del presente año 2.015, en vía publica ubicada en la calle nueva, entre progreso y Ayacucho, del centro de Punto Fijo, detuvieron a dicha ciudadana franca y abierta violación del artículo 44 numeral 1 del Protocolo Constitucional, por cuanto la detención no fue en flagrancia y existe una orden judicial en su contra, con amenazas de arma de fuego por parte de dichos funcionarios.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO A LA LIBERTAD

En la misma fecha de interposición del recurso fecha 20 de agosto de 2015, el Tribunal abrió la averiguación sumaria de conformidad con el articulo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordeno oficiar al Comisario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, si el día de hoy 20 de agosto de 2015, la ciudadana CRISMAR PETIT, fue detenida por funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, en la vía publica ubicada en la calle nueva, entre Progreso y ayacucho del centro de Punto Fijo y de ser positivo que informe el motivo de su detención y si la mismas fue puesta a la orden del Ministerio Publico de Guardia, sin que se recibiera respuesta alguna de parte del mencionado organismo.

En fecha 24 de agosto de 2015, este Tribunal por notoriedad Judicial, tuvo conocimiento que la mencionada ciudadana fue puesta a la orden de Tribunal Primero de Control de guardia en este Circuito, por lo cual se le solicito información acerca de los motivos de la detención de la mencionada ciudadana.
En fecha 25 de agosto se recibió oficio N° 1CO-2188-2015, procedente del Tribunal Primero de Control, mediante el cual informa a esta Instancia Judicial, que la ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO, titular de la cedula de identidad N° 24.305.434, fue colocada a disposición de ese Tribunal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, decretándosele en la misma fecha, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44. 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien; este Tribunal después de analizada la Presente Acción de Amparo a la Libertad Personal y siendo que la mencionada ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO, titular de la cedula de identidad N° 24.305.434, fue colocada a disposición del Tribunal primero de control por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, decretándosele en la misma fecha, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44. 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo cual deviene que la violación alegada por la representante de la imputada nunca existió y en supuesto negado que la detención haya sido arbitraria, ya la presunta violación ceso, por lo cual la presente acción de Amparo de be ser declarada Inadmisible, de conformidad con el articulo 6 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, resuelve: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional a la Libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana LUISA MATA, abogada en ejercicio y defensora de derechos Humanos, adscrita a Fundacin, con matricula 216.784 y 0118 respectivamente, mediante el cual interpone por ante este Tribunal de Instancia, por cuanto la ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO, titular de la cedula de identidad N° 24.305.434, fue colocada en fecha 22 de angosto de 2015, a disposición del Tribunal primero de control por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, decretándosele en la misma fecha, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44. 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con el articulo 6 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, diarícese, regístrese, Notifíquese de la presente decisión a la accionarte.

Remítase el presente asunto en Consulta Obligatoria a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Líbrese lo conducente. Cúmplase. –


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA