REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000446
ASUNTO : IP11-P-2011-000446

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 26 de Agosto de 2.015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos JAIME AMZONI RAMIREZ RICARDO, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 26 de Agosto de 2015, siendo las 09:43 de la Mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra el ciudadano JAIME AMZONI RAMIREZ RICARDO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el secretario de sala, abg. CRISTINA COLINA G. Procediendo el secretario a verificar la presencia de la Defensa Publica Primera ABG. DEIWIN GALICIA, de seguidas el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas al procesado de autos en fecha 03-07-2013, durante la audiencia preliminar en la cual se otorgo al referido del ciudadano Primero: Someterse por un lapso de SEIS (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de su comunidad, CONSEJO COMUNAL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA 1, encargada vocero principal MARIA CAPRILES, teléfono 0414-3884968, se deja constancia que la defensa privada consignará los datos del consejo comunal y una vez que sea consignado se fijará librará respectiva boleta de notificación. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: La Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Octavo: Deberá presentarse ante este Tribunal cada 30 días.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensa Publica ABG. DEIWIN GALICIA, quien manifestó “solicito se proceda a la verificación por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo pautado, en fecha 14-10-2013, cumplió todas y cada una de la condiciones acordadas por este tribunal, por lo cual solicito se proceda lo pertinente es todo. Y que se designe como correo especial al ciudadano imputado a los fines de llevar el oficio de exclusión de SIIPOL, una vez publicada la resolución.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 9 de febrero de 2011, se realizo por ante este Tribunal audiencia de Presentación del imputado JAIME AMZONI RAMIREZ RICARDO por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordaron medias cautelares sustitutivas.

En fecha 3 de mayo de 2011, la Fiscalia 13 del Ministerio Publico presento formal escrito de acusación en contra del ciudadano JAIME AMZONI RAMIREZ RICARDO por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 2 de enero de 2011, se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano JAIME AMZONI RAMIREZ RICARDO por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 3 de julio de 2013, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano JAIME AMZONI RAMIREZ RICARDO por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó la suspensión condicional del Proceso.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos, ha transcurrido mas de seis meses del plazo de régimen de prueba acordado, y consta en el presente asunto, constancia del Trabajo Comunitario realizado por el imputado en el Consejo Comunal CONSEJO COMUNAL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA 1, Igualmente constan cartas de residencia y constancias de Trabajo. De la misma manera se verifica que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuestos por el Tribunal, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JAIME AMZONI RAMIREZ RICARDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, JAIME AMZONI RAMIREZ RICARDO, (No porta documentación personal), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.552.191, nacido en fecha 02-09-1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado, de oficio soldador, hijo de Editrudis Ricardo Arrieta y Jaime Felipe y domiciliado en Sector Universitario, urbanización Francisco de Miranda 2, Calle los Jardines, Casa 12, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que pudieren pesar sobre los imputados de autos. SEGUNDO: Se declara la Extinción de la Acción Penal. TERCERO: se acuerda librar oficios de exclusión de SIIPOL y nombrar correo especial al ciudadano JAIME AMZONI RAMIREZ RICARDO. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA