REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010982
ASUNTO : IP11-P-2012-010982
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSE ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA ACOSTO U HOSTIGAMIENTO, previsto y Sancionado en el articulo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MAZZ, y por cuanto en fecha (24) de agosto de 2.015, se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, (24) de agosto de 2.015, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación, seguido contra de los Ciudadanos: ALEXIS JOSE ALVAREZ quienes solicitan en esta sala de audiencia la presencia de un defensor publico por cuanto no cuentan con un defensor privado que los asista en el presente acto, procediendo este tribunal a solicitar la presencia del defensor publico, DEYWIN GALICIA por la defensa publica PRIMERO . Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. MARYORI SUPERVILLE procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. ELVIN NAVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: ALEXIS JOSE ALVAREZ el ABG. DEYWIN GALICIA en su condición de defensor publico primero. De seguidas se le concede la palabra a la ABG ELVIN NAVAS, en su condición de Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos e imputa comisión del delito de AMENAZA ACOSTO U HOSTIGAMIENTO, previsto y Sancionado en el articulo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLD 2007), violencia física en grado de continuidad de conformidad con el articulo 42 LODMVLD en concordancia con el articulo 549 del código pernal perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MAZZ A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos ALEXIS JOSE ALVAREZ GONZÁLEZ, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ALEXIS JOSE ALVAREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Falcón, de 34 años de edad, nacido en fecha 02-03-1978, soltero, de profesión u oficio comerciante, con residenciado en: Urbanización las Margaritas, sector 1, calle 3, casa número 14, diagonal a la cooperativa, teléfono 0424-6630183, titular de la cedula de identidad numero 14.863.282.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el defensor público primero, ABG. DEYWIN GALICIA, quien expone lo siguiente: de conformidad con el artículo 358 solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.
OPINION FISCAL Y DE LA VICTIMA
Se le concede la palabra a la representante fiscal y a la víctima quienes están de acuerdo con la medida de Suspensión condicional del Proceso.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 308, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Código orgánico procesal penal, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado...” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la presente acusación, por cuanto la misma llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofertadas por el mismo . En este estado el Tribunal procede a explicarle al imputado ALEXIS JOSE ALVAREZ GONZÁLEZ, sobre las medidas de prosecución del proceso, entre ellas la Suspensión Condicional del Proceso y les pregunta si desea acogerse al mencionado beneficio, manifestando los mismos ADMITO MI RESPONSABILIDAD en los hechos imputados, por los cuales me acusa el fiscal, como lo es el delito de AMENAZA ACOSTO U HOSTIGAMIENTO, previsto y Sancionado en el articulo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MAZZ y solicito al Tribunal me suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndome en este mismo acto, al cumplimiento de las obligaciones que me imponga el Tribunal y el delegado de prueba que se me designe.
Ahora bien; y en cuanto el imputado de autos ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es delito de AMENAZA ACOSTO U HOSTIGAMIENTO, previsto y Sancionado en el articulo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MAZZ, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado ALEXIS JOSE ALVAREZ GONZÁLEZ, manifestó en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público en representación del Estado venezolano.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en contra del ciudadano ALEXIS JOSE ALVAREZ GONZÁLEZ, en el presente asunto. SEGUNDO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (1) AÑO, al ciudadano ALEXIS JOSE ALVAREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Falcón, de 34 años de edad, nacido en fecha 02-03-1978, soltero, de profesión u oficio comerciante, con residenciado en: Urbanización las Margaritas, sector 1, calle 3, casa número 14, diagonal a la cooperativa, teléfono 0424-6630183, titular de la cedula de identidad numero 14.863.282., por la comisión del delito de AMENAZA ACOSTO U HOSTIGAMIENTO, previsto y Sancionado en el articulo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MAZZ y se le imponen las siguientes condiciones: primero: presentarse ante la unidad técnica de apoyo al régimen penitenciario y cumplir las condiciones que el delegado de prueba le imponga consignar carta de residencia y carta de trabajo Segundo: Prohibición expresa de agresión a la victima Tercero: se suspende las presentaciones del imputado por ante de este tribunal y se ordena oficial al coordinar de alguacil. SEGUNDO: se impuso el imputado de las consecuencias del incumplimiento de las medidas acordadas. TERCERO: se autoriza al ciudadano ALEXIS JOSE ALVAREZ GONZÁLEZ, a llevar el oficio de la unidad técnica de apoyo del sistema penitenciario. ASI SE DECIDE.
La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA