REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004599
ASUNTO : IP11-P-2014-004599
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO
REPARATORIO
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2015, se celebro audiencia de cumplimiento de acuerdo reparatorio a plazo, celebrado por entre los ciudadanos DOUGLAS JESUS RAMIREZ MARIN, en su condición de imputado, y el Ciudadano DIXON MARIN, en su condición de victima, Procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en la sala de audiencia, de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Agosto de 2.015, siendo las 11:41 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA G, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Acuerdo Reparatorio en el Asunto, seguida contra del ciudadano DOUGLAS JESUS RAMIREZ MARIN el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 286 del Código Penal. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Falcón ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO, presente el ciudadano DOUGLAS JESUS RAMIREZ MARIN, en su condición de imputado, el Ciudadano DIXON MARIN, en su condición de victima y el ABG. ELIECER NAVARRO, en su condición de defensor privado del imputado de autos. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia de HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO. Seguidamente, procede a otorgar el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicito la Homologación del Acuerdo Reparatorio suscrito en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05-08-2015. Se deja constancia que se procedió a identificar a los ciudadanos como: DOUGLAS JESUS RAMIREZ MARIN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-12-1985, soltero, de profesión u oficio Chofer, con residencia Caja de Agua, Calle Josefa Camejo Edif. Los Olivares, Edif. 2, Apart. 7 de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.141.823, teléfono Nro 0414-699-5997 y 0269-247-8368. Se les interrogó si deseaban declarar manifestando que no deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos de defensa y expuso: “ A los fines de dar cumplimiento con la oferta de acuerdo reparatorio se consigna en este acto cheque de gerencia numero 00520980, correspondiente a la cuenta del Banco de Venezuela 01020351110000022021, a nombre del ciudadano Dixon Gustavo Marín Martínez, quien es la victima del presente asunto y donde se identifica como comprador de cheque de gerencia mi defendido Douglas José Ramírez Marín, de fecha 26.08-2015, por la cantidad de 50.000 bolívares, en consecuencia pido al tribunal homologue el acuerdo y sea declarado el sobreseimiento de la causa. Es todo. En este estado el imputado le hace entrega del cheque de gerencia numero 00520980, correspondiente a la cuenta del Banco de Venezuela 01020351110000022021, a nombre del ciudadano Dixon Gustavo Marín Martínez, quien es la victima del presente asunto y donde se identifica como comprador de cheque de gerencia mi defendido Douglas José Ramírez Marín, de fecha 26.08-2015, por la cantidad de 50.000 bolívares, a la victima el Ciudadano Dixon Gustavo Marín. Seguidamente la victima Dixon Gustavo Marín, manifiesta acepto en este acto el cheque de gerencia el cual me hace entrega el imputado a mi entera satisfacción, es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto en fecha 05-08-2015, se celebro por ante este tribunal audiencia preliminar en la cual uno de los particulares fue con relación al acuerdo reparatorio a plazo acordado por el imputado Douglas Ramírez y por la victima Dixon Marín y por cuanto en esta misma fecha se da cumplimiento al mencionado acuerdo mediante cheque de gerencia numero 00520980, correspondiente a la cuenta del Banco de Venezuela 01020351110000022021, a nombre del ciudadano Dixon Gustavo Marín Martínez, quien es la victima del presente asunto y donde se identifica como comprador de cheque de gerencia mi defendido Douglas José Ramírez Marín, de fecha 26.08-2015, por la cantidad de 50.000 bolívares, a la victima el Ciudadano Dixon Gustavo Marín. Este tribunal homologa el presente acuerdo reparatorio y de conformidad con el articulo 41 segundo aparte del código orgánico procesal penal, decreta el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento del acuerdo y consecuencialmente declara extinguida la acción penal a favor del imputado DOUGLAS JESUS RAMIREZ MARIN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-12-1985, soltero, de profesión u oficio Chofer, con residencia Caja de Agua, Calle Josefa Camejo Edif. Los Olivares, Edif. 2, Apart. 7 de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.141.823, teléfono Nro 0414-699-5997 y 0269-247-8368, todo de conformidad con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal tercero de control JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado DOUGLAS JESUS RAMIREZ MARIN y la victima DIXON GUSTAVO MARÍN MARTÍNEZ, por ante este Tribunal en fecha 05-08-2015,, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado los imputados DOUGLAS JESUS RAMIREZ MARIN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-12-1985, soltero, de profesión u oficio Chofer, con residencia Caja de Agua, Calle Josefa Camejo Edif. Los Olivares, Edif. 2, Apart. 7 de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.141.823, teléfono Nro 0414-699-5997 y 0269-247-8368, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DIXON GUSTAVO MARÍN MARTÍNEZ. TERCERO: Consecuencialmente se declara extinguida la acción penal CUARTO: CESA en este acto la medida cautelar que pesaba en contra el imputado de autos. QUINTO: La publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CRISTINA COLINA
SECRETARIA