REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004453
ASUNTO : IP11-P-2015-004453
AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito Presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenido a los ciudadanos OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA Y ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y EL DELITO DE ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS previstos y sancionados en los articulo 9 y 8 respectivamente de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede el Tribunal en este acto a publicar la decisión motivada de la resolución recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes 25 de Agosto de 2.015, siendo las 12:19 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2015-004453, seguido contra de los Ciudadanos: OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA Y ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, detenido por la funcionario de CICPC y quienes solicitan le sea designado un defensor público por cuanto no cuenta con un defensor privado, procediendo este Tribunal a solicitar la presencia del defensor publico de guardia. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CRISTINA COLINA G, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. LEDISAY PERNALETTE, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el defensor Público Cuarto ABG. LENIN GOITIA, por la unidad de la Defensa. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. LEDISAY PERNALETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados: OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA Y ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal le imputa el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 De La Ley Para Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 De La Ley Para Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito que se decrete la flagrancia previsto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario ya que cumplo con todos los parámetros establecidos en la norma procesal en mi pedimento fiscal, los hechos punibles imputados merecen pena privativa de libertad, la acción penal no esta preescrita, fundados elementos acreditados en las actas para estimar la participación de los mismos ya que no demostraron la adquisición de buena fe del indicado vehiculo automotor, la conducta predelictual que presenta el imputado ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, el delito de la misma naturaleza y la obstaculización en busca de la verdad y solicito se me expida copias simples del presente asunto. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA Y ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, que si deseaban declarar, manifestando los mismos de manera individual que “NO”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 29 años de edad, nacido en fecha 21.01.1986, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, con residenciado en: urbanización Maria auxiliadora avenida 03 casa numero 35, Titular de la cedula de identidad número V-17.499.569, teléfono: 0414.6667834 y quien hace la siguiente declaración: nosotros adquirimos el carro el día viernes no pudimos hacer la revisión y la íbamos a hacer el lunes y el domingo salimos en el carro y había una alcabala de la PTJ y revisaron el carro y encontraron los seriales suplantados. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscal quien pregunta: P. a quien le compro el carro, r lo compramos por un anuncio del periódico, llamamos al señor y nos vimos en punto grill, quedamos que el lunes nos íbamos a ver en transito, p tiene nombre teléfono o algo que identifique al vendedor, r no tengo los datos, es todo. Seguidamente pregunta la defensa: p en el primer momento que usted hizo la transacción a que numero llamo usted, r al teléfono que tengo anotado en mi teléfono. P donde quedaron en verse, r en transito, es todo. Seguidamente el Juez pregunta: p a quien le entrego el dinero para la compra, r se llama Ricardo, p que cantidad de dinero le entrego, r 550000 bolívares, p que año es el vehiculo, r 1998, p quien era la persona que le iba a vender el vehiculo, r el señor que le mencione horita, p como se llama el señor, r Ricardo, p donde vive, r no se donde vive, el me entrego el vehiculo con todos los documentos. Es todo y el segundo de los imputados quedando identificado como ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 50 años de edad, nacido en fecha 01.09.1964, Casado, de profesión u oficio Técnico de Refrigeración, con residenciado en: urbanización Maria auxiliadora avenida 03 casa numero 35, Titular de la cedula de identidad número V-6.177.954, teléfono: 0414.6614489. Quien declara lo siguiente: nosotros compramos el carro el fin de semana quedamos en hacerle la revisión el lunes para hacer el traspaso, salimos el domingo en el carro y lo revisaron los funcionarios y esta solicitado. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: p usted acompaño a su papa a hacer la transacción, r no solo fue mi papa. P conoce usted de mecánica, r si, no se mucho pero si conozco algo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien hace las siguientes preguntas: p cuanto pagaron por el vehiculo, r 600000 bolívares, p a quien le compraron el vehiculo, r no se el nombre del señor. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica Cuarta ABG. LENIN GOITIA, por la unidad de la defensa, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: visto que mis defendidos manifiestan partiendo del hecho de la buena fe, el señor argenis hace una transacción y por encontrarnos en la etapa de investigación, solicito medidas cautelares a los fines de demostrar su inocencia. Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, de fecha 23 de agosto 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del E4stado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad OLP, ordenado por el Gobierno Nacional, en compañía de los funcionarios JOSE NMANUEL GUARDIA, OCTAVIO HURTADO, MILTON MORALES, JOIBY DELGADO y ALEJANDRO GOTOPO, en la unidades toyota y moto 1, por el sector universitarios, específicamente por la calle Principal Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde avistamos un vehiculo Marca Ford, Modelo Festiva, Color blanco, Tipo Sedan, Palcas RAO-97R, al cual le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha de la via para chequear los seriales identificadores del vehiculo, bajándose del mismo el conductor y su acompañante que se identificaron como: ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 50 años de edad, nacido en fecha 1/9/1964, casado de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el sector Maria Auxiliadora, avenida 3, casa Numero 35, Parroquia Punata Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 6.177.954 y OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 29 años de edad, nacido en fecha 21/1/1986, soltero de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el sector Maria Auxiliadora, avenida 3, casa Numero 35, Parroquia Punata Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 17.499.569, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y de imponerlos del motivo de la misma, nos manifestaron que ese vehiculo era de su propiedad por lo que le fue solicitado la documentación del Mismo, informándonos no poseerlos. Posteriormente le realice una inspección de los seriales identificadores, donde me percate que el referido vehiculo presenta irregularidades en los seriales identificadores, por tal motivo se les realizo la respectiva inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar ningún objeto de interés Criminalístico, seguidamente amparado en el articulo 193 ejusdem, se procedió a realizar una revisión al vehiculo en cuestión no logrando localizar ningún elemento de interés Criminalístico. Posteriormente se procedió a trasladar el vehiculo hasta la sede del despacho, conjuntamente con los detenidos, una vez en la sede se procedió a verificar a través de SIIPOL, al vehiculo en cuestión, logrando constatar que el serial de carrocería KJDARP10297, aparece como vehiculo hurtado solicitado, según expediente K-15-0082-00422, de fecha 22/2/2015, por la subdelegación de Caguas, de igual manera se procedió a verificar a los ciudadanos, dando como resultado que les corresponden sus nombres y apellidos perro al primero de los nombrados de nombre ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, el mismo presenta 3 historiales Policiales: 19 Según Expediente I-318-697, de fecha 2 de febrero de 2010, por el delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito. 2) Según expediente I-520-127, de fecha 13 de abril de 2012, por el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo y 3) según expediente K-12-0175-013º05 e fecha 13 de Junio de 2013, por el delito de cambio ilícito de seriales, todos por la delegación de Punto Fijo Estado Falcón.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL, de fecha 23 de agosto 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del E4stado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad OLP, ordenado por el Gobierno Nacional, en compañía de los funcionarios JOSE NMANUEL GUARDIA, OCTAVIO HURTADO, MILTON MORALES, JOIBY DELGADO y ALEJANDRO GOTOPO, en la unidades toyota y moto 1, por el sector universitarios, específicamente por la calle Principal Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde avistamos un vehiculo Marca Ford, Modelo Festiva, Color blanco, Tipo Sedan, Palcas RAO-97R, al cual le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha de la via para chequear los seriales identificadores del vehiculo, bajándose del mismo el conductor y su acompañante que se identificaron como: ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 50 años de edad, nacido en fecha 1/9/1964, casado de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el sector Maria Auxiliadora, avenida 3, casa Numero 35, Parroquia Punata Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 6.177.954 y OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 29 años de edad, nacido en fecha 21/1/1986, soltero de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el sector Maria Auxiliadora, avenida 3, casa Numero 35, Parroquia Punata Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 17.499.569, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y de imponerlos del motivo de la misma, nos manifestaron que ese vehiculo era de su propiedad por lo que le fue solicitado la documentación del Mismo, informándonos no poseerlos. Posteriormente le realice una inspección de los seriales identificadores, donde me percate que el referido vehiculo presenta irregularidades en los seriales identificadores, por tal motivo se les realizo la respectiva inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar ningún objeto de interés Criminalístico, seguidamente amparado en el articulo 193 ejusdem, se procedió a realizar una revisión al vehiculo en cuestión no logrando localizar ningún elemento de interés Criminalístico. Posteriormente se procedió a trasladar el vehiculo hasta la sede del despacho, conjuntamente con los detenidos, una vez en la sede se procedió a verificar a través de SIIPOL, al vehiculo en cuestión, logrando constatar que el serial de carrocería KJDARP10297, aparece como vehiculo hurtado solicitado, según expediente K-15-0082-00422, de fecha 22/2/2015, por la subdelegación de Caguas, de igual manera se procedió a verificar a los ciudadanos, dando como resultado que les corresponden sus nombres y apellidos perro al primero de los nombrados de nombre ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, el mismo presenta 3 historiales Policiales: 19 Según Expediente I-318-697, de fecha 2 de febrero de 2010, por el delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito. 2) Según expediente I-520-127, de fecha 13 de abril de 2012, por el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo y 3) según expediente K-12-0175-013º05 e fecha 13 de Junio de 2013, por el delito de cambio ilícito de seriales, todos por la delegación de Punto Fijo Estado Falcón
ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 23 de agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios JOSE MANUEL GUARDIA, OCTAVIO HURTADO, MILTON MORALES, JOIBY DELGADO y ALEJANDRO GOTOPO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al vehiculo Marca Ford, Modelo Festiva, Color blanco, Tipo Sedan, Palcas RAO-97R incautado a los imputados de autos.
ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUO PRUDENCIAL N° 444-15, fecha 23 de agosto de 2015, suscrita por el Funcionario JOSE MANUEL GUARDIA, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al vehiculo Marca Ford, Modelo Festiva, Color blanco, Tipo Sedan, Palcas RAO-97R incautado a los imputados de autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud del ministerio publico lo declarado por los imputados y lo expuesto por la defensa, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: la Fiscal del Ministerio Publico imputa a los ciudadanos presentes en sala, los delitos de Cambio Ilícito De Placa De Vehiculo Automotor y Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto o Robo, y solicita la medida de privativa de libertad para ambos ciudadanos. Con respecto al delito de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente Del Hurto Y Robo verifica el tribunal que efectivamente el mismo se constituye en el presente asunto, por cuanto se evidencia de que el vehiculo aparece solicitado y que los ciudadanos presentes en sala no han podido en esta sala de audiencia, explicar ni la procedencia ni la posesión legal del mencionado vehiculo. Verifica de la misma manera el tribunal que según el ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUO PRUDENCIAL N° 444-15, fecha 23 de agosto de 2015, suscrita por el Funcionario JOSE MANUEL GUARDIA, al vehiculo Marca Ford, Modelo Festiva, Color blanco, Tipo Sedan, Palcas RAO-97R incautado a los imputados de autos, estaríamos en presencia del delito de alteración de seriales por cuanto la chapa identificadora que presenta el vehiculo la misma se encuentra suplantada. Con respecto al delito de Cambio Ilícito De Placas, el mismo no se verifica que exista en las actuaciones que los ciudadanos hayan realizado tal cambio, por cuanto dichas placas aparecen como solicitadas en una causa por ante la subdelegación de Caguas. De la misma manera verifica igualmente el tribunal que el ciudadano Argenis Gómez González, el mismo presenta 3 historiales Policiales: 1) Según Expediente I-318-697, de fecha 2 de febrero de 2010, por el delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito. 2) Según expediente I-520-127, de fecha 13 de abril de 2012, por el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo y 3) según expediente K-12-0175-013º05 e fecha 13 de Junio de 2013, por el delito de cambio ilícito de seriales, todos por la delegación de Punto Fijo Estado Falcón, aunado a que por ante estos tribunales presenta un amplio historial de causas y aun cuando en la mayoría se le solicita el sobreseimiento, pero eso es indicativo de la conducta predelictual del mencionado ciudadano y todas relacionadas a delitos establecidos en la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores. Mismo.
Debe dejar constancia este Tribunal que en principio los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto o Robo y alteración de seriales, no son susceptibles de imponer al imputado una Medida Privativa de Libertad, debido a la pena que pudiera llegar a imponerse, y que de haber una probable sentencia Condenatoria por los mencionados delitos, la pena también es susceptible de un beneficio, para que el imputado o acusado pueda cumplir el proceso o la condena en libertad, dependiendo del caso. También tiene el Tribunal a la hora de analizar la procedencia o no, de una medida Privativa de Libertad, que solicite el Fiscal del Ministerio Publico por estos delitos en contra de un imputado, no solamente la Pena aplicable al mencionado delito, sino la conducta Predelictual de la persona que es presentada al Tribunal de Control como presunto autor y responsable de esos delitos, porque no es lo mismo que un imputado al momento de ser presentado no registre conducta predelictual y que nunca haya estado detenido, a una persona que si los posea, porque entonces esos delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto o Robo y alteración de seriales, se constituyen en una situación de peligro para el colectivo.
En cuanto al ciudadano Oscar Argenis Gómez el mismo no presenta registros policiales ni causas por ante estos tribunales.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles como lo son Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto o Robo y alteración de seriales, previstos y sancionados en los articulo 9 y 8 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos en perjuicio del Estado Venezolano, que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos son de reciente data.
FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA Y ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, son los presuntos autores de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto o Robo y alteración de seriales, previstos y sancionados en los articulo 9 y 8 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto según el ACTA POLICIAL, de fecha 23 de agosto 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del E4stado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad OLP, ordenado por el Gobierno Nacional, en compañía de los funcionarios JOSE NMANUEL GUARDIA, OCTAVIO HURTADO, MILTON MORALES, JOIBY DELGADO y ALEJANDRO GOTOPO, en la unidades toyota y moto 1, por el sector universitarios, específicamente por la calle Principal Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde avistamos un vehiculo Marca Ford, Modelo Festiva, Color blanco, Tipo Sedan, Palcas RAO-97R, al cual le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha de la via para chequear los seriales identificadores del vehiculo, bajándose del mismo el conductor y su acompañante que se identificaron como: ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 50 años de edad, nacido en fecha 1/9/1964, casado de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el sector Maria Auxiliadora, avenida 3, casa Numero 35, Parroquia Punata Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 6.177.954 y OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 29 años de edad, nacido en fecha 21/1/1986, soltero de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el sector Maria Auxiliadora, avenida 3, casa Numero 35, Parroquia Punata Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 17.499.569, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y de imponerlos del motivo de la misma, nos manifestaron que ese vehiculo era de su propiedad por lo que le fue solicitado la documentación del Mismo, informándonos no poseerlos. Posteriormente le realice una inspección de los seriales identificadores, donde me percate que el referido vehiculo presenta irregularidades en los seriales identificadores, y al ser consultado por SIIPOL, resulto solicitado por la delegación de Caguas como Hurtado Solicitado.
UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la conducta predelictual que el mismo presenta, ya que el mismo presenta 3 causas penales referidas a delitos relacionados con la Ley sobre el Hurto O Robo de Vehículos.
UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA, Obstaculice la búsqueda de la verdad, en el presente asunto, dados los antecedentes predelictuales del mismo.
EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el imputado es una persona con una extensa conducta predelictual, todas relacionadas con la Ley sobre el Hurto O Robo de Vehículos, delitos estos que se han convertido en un flagelo para la sociedad.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA, la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, se le acuerda media cautelar de presentación por ante este Tribunal cada 15 días, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: OSCAR ARGENIS GOMEZ GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 29 años de edad, nacido en fecha 21.01.1986, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, con residenciado en: urbanización Maria auxiliadora avenida 03 casa numero 35, Titular de la cedula de identidad número V-17.499.569, teléfono: 0414.6667834, la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto o Robo y alteración de seriales, previstos y sancionados en los articulo 9 y 8 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento en flagrancia y que continué por la vía ordinaria. TERCERO: Se fija como sitio de reclusión la comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: Se le acuerda al ciudadano ARGENIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 50 años de edad, nacido en fecha 01.09.1964, Casado, de profesión u oficio Técnico de Refrigeración, con residenciado en: urbanización Maria auxiliadora avenida 03 casa numero 35, Titular de la cedula de identidad número V-6.177.954, teléfono: 0414.6614489se la medida cautelar de presentación por ante este Tribunal cada 15 días, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
La presente resolución se publica en el lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA