REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004455
ASUNTO : IP11-P-2015-004455

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Tercera Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano OSCAR DANIEL VENTURA TOCA, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 25 de Agosto de 2015, siendo las 04:27 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: OSCAR DANIEL VENTURA TOCA, efectuado por los Funcionarios adscritos al DESUR. Acto seguido se les otorga la palabra al OSCAR DANIEL VENTURA TOCA quien solicita se le designe un defensor público. Haciendo acto de presencia la ABG. JAVIER GUANIPA en su carácter de Defensor Público Tercero. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los imputados: OSCAR DANIEL VENTURA TOCA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: OSCAR DANIEL VENTURA TOCA, Venezolano, de 24 años de edad, Soltero, deportista y pescador, titular de la Cedula de identidad Nº V.-19.928.554, fecha de nacimiento 13.4.1991, Natural de coro, Estado Falcón, dirección: Carirubana, calle marina numero 53, frente a la licorería playa el mar, casa blanca con rosado. Teléfono: 04246406399. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y presento ante este Tribunal a los ciudadanos OSCAR DANIEL VENTURA TOCA. A quien imputo el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, visto y analizados los elementos de convicción considera esta representación del Ministerio Público que las resultas del proceso pudieran ser satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo tanto solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad de con lo establecido en el artículo 242 numeral tercero consistente en presentaciones cada 30 días, solicito se lleve la causa por el procedimiento especial establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la destrucción de la Sustancia. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tienen como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos: OSCAR DANIEL VENTURA TOCA, manifestando de manera individual que NO DESEABA DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora auxiliar con competencia plena en representación de la defensa pública quinta ABG. JAVIER GUANIPA “de conformidad con el articulo 358 en concordancia con el 354 referido al procedimiento de los delitos menos graves solicito la suspensión condicional del proceso y se le impongan las obligaciones que bien estime el tribunal a imponer a los fines de que mi defendido cumpla con las mismas. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado OSCAR DANIEL VENTURA TOCA, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le ACUERDA al imputado OSCAR DANIEL VENTURA TOCA, Venezolano, de 24 años de edad, Soltero, deportista y pescador, titular de la Cedula de identidad Nº V.-19.928.554, fecha de nacimiento 13.4.1991, Natural de coro, Estado Falcón, dirección: Carirubana, calle marina numero 53, frente a la licorería playa el mar, casa blanca con rosado. Teléfono: 04246406399. LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por los delitos de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y le impone las siguientes condiciones: Primero: realizar trabajo comunitario por el lapso de cuatro meses en el Consejo Comunal Carirubana Norte, ubicado en Calle Marina, Casa numero 85, al lado del Solar de Pablo, cuya vocera es la ciudadana Nancy Martínez, número de teléfono 0416-0858256. Segundo: consignar carta de residencia y constancia de trabajo por ante este Tribunal. Tercero: presentarse por ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: se ordena oficiar a la ciudadana Nancy Martínez vocera del Concejo Comunal Carirubana Norte a los fines de informarle que los imputados de autos realizarán trabajo comunitario por ante ese concejo comunal una vez por semana durante 4 meses, bajo su supervisión, debiendo informar al Tribunal el resultado del Trabajo impuesto. TERCERO: se decreta la flagrancia y que el procedimiento continúe por la vía del procedimiento especial. CUARTO: se ordena la destrucción de la droga. QUINTO: se ordena oficiar al consejo comunal y se autoriza al ciudadano imputado antes identificado a llevar el oficio al Consejo Comunal asignado. SEXTO: la publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA