REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003115
ASUNTO : IP11-P-2014-003115

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto en fecha 21 de mayo de 2015, en el marco del Plan Cayapa Judicial celebrado en la Comandancia de Policía N° 2 del Estado Falcón, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ISAAC ERNESTO CABRERA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR TORRES y OTROS, en la cual se ordeno la apertura de Juicio Oral y Publico, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 21 de mayo de 2015, siendo las 10:45 hora de la mañana, se constituyo este Tribunal tercero de Control, en la Comandancia de Policía N° 2 del Estado Falcón, en el marco del Plan Cayapa Judicial, a cargo del Ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, para realizar la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el ciudadano: ISAAC ERNESTO CABRERA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR TORRES y OTROS. Se anuncia la presencia en la mencionada Comandancia Policial del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA G, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentra presentes la sala el Fiscal 23º del Ministerio Publico ABG. SAMUEL SAHER, la Defensa Pública Quinta la ABG. DENA JIMENEZ, así como también de la comparecencia del imputado ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación del imputado, y así ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano: ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR TORRES y OTROS. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Es todo. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, lo siguiente: Esta defensa niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, por cuanto no individualiza la participación de su defendido en el presente asunto penal y visto que su defendido le ha manifestado que no va admitir los hechos, solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico y la revisión de la medida. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes FELIX JOSE CORONADO ELIAS Y RONNEL GUANIPA, adscritos a la Coordinación Policial Nº2 del estado Falcón, donde consta la aprehensión del imputado ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento, de 02/11/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.010.662, que la misma se hizo bajo los supuesto de flagrancia previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el imputado de autos fue detenido en fecha 12-06-2014, donde siendo aproximadamente las 4:50 hora de la mañana una comisión del centro de coordinación policial Nº2, realizando labores de patrullaje en la vehiculo signada con el numero 385, por sector las adjuntas específicamente por la calle principal, donde los mismos recibe una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse la cual informo a los funcionarios que en el sector Francisco Miranda I, en la calle Ali Primera, tenían sometidos a unos ciudadanos y la comunidad los tenia acorralado y era necesario la presencia policial; en virtud de la información los funcionarios se trasladaron y al llegar al sitio observaron una aglomeración de personas y le hacen entrega a la comisión policial del ciudadano JOSE CRISTIAN CONTRERAS MARTINEZ, quien resulto se un menor de edad y estuvo involucrado en los hechos, posteriormente se le indico a la comisión policial que el otro sujeto se encontraba dentro de la vivienda donde fue comisionado el funcionario RONNEL GUANIPA, funcionarios actuantes, adscritos a la Coordinación Policial Nº2, para inspeccionar dentro de la vivienda donde se percato que se encontraba dos ciudadanos identificados como EDGAR TORRES Y ANGEL ENRIQUE ROQUE GUANIPA, quienes le manifestaron al funcionario que eran las victimas del robo, posteriormente el funcionario RONNEL GUANIPA, continuo con la inspección externa de la vivienda logrando avistar en el techo de platabanda en el techo de la casa de al lado a un sujeto de tez morena, contextura delgada, estatura mediana y que vestía franela de color negra, short tipo bermuda de color negro procediendo el funcionario de conformidad con lo previsto en el articulo 119 del código orgánico procesal penal y articulo 66 de la ley orgánica del servicio de policía y cuerpo de policía nacional bolivariana, a darle la voz de alto el cual acato la misma y que mostrara las manos logrando neutralizar de inmediato donde se visualizo al lado de esta persona: Un teléfono celular marca evolución tres de color negro y vinotinto, procediendo posteriormente el funcionario de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del código orgánico procesal penal a efectuarle una revisión corporal no logrando no logrando colectar ningún objeto de interés de criminalistico quedando identificado como ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento, de 02/11/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.010.662, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil y domiciliado en sector universitario, Francisco de Miranda I, calla paraguana, casa si numero, de color verde y amarillo, la primera cuadra después de la avenida, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón. Donde posteriormente una ciudadana manifestó llamarse XIOMARA MARCIAR, indico que en solar de su casa se encontraban unos objetos, por lo que el funcionario en compañía del ciudadano EDGAR TORRES, quien se identifico como victima al momento que la comisión policial se apersono a la vivienda a los fines de verificar los objetos identificándole como los objetos que le habían robado de su vivienda procediendo los funcionarios a colectar los mismos y fijar fotográficamente las evidencias, donde seguidamente los funcionarios proceder a la detención de los ciudadanos JOSE CRISTIAN CONTRERAS MARTINEZ (menor de edad colocado a disposición de los tribunales de protección) y ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 234 y 266 código orgánico procesal penal, de igual manera de imputo de sus derechos previsto en el articulo 127 código orgánico procesal penal, los cuales fueron trasladados a la Coordinación Policial Nº2 al igual que la evidencia colecta, conducta esta individualizada por el fiscal del Ministerio Publico en la audiencia de presentación como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. (Negritas y subrayado del Tribunal).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

"Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Se Admite la acusación en contra: ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR TORRES y OTROS. verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra de: ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR TORRES y OTROS, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Igualmente se admite la Comunidad de la Prueba invocada por la defensa privada en el mencionado escrito. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR TORRES y OTROS, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:

Se admiten las siguientes testimoniales de expertos:

1) Declaración de los funcionarios RENNIS NUÑEZ e EUCLIDES ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. por cuanto suscribieron el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1193, de fecha 12 de junio de 2014, al sitio del suceso ubicado en el sector Universitario con calle Urdaneta, Manzana 13, casa 03, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotográficas.
2) Declaración del funcionario ADELSO CHAVEZ, Pertinentes que por ser experto que práctico ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700—175-ST, de fecha 12 de junio de 2014, a: Un teléfono celular marca evolución tres de color negro y vinotinto.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
3) SE ADMITE la testimonial de los funcionarios FELIX JOSE CORONADO y RONNEL GUANIPA, adscritos al la Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, por ser útil ya que fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado de autos.
4) SE ADMITE la testimonial del funcionario WILMER ZAVALA RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón por ser útil ya que suscribió acta policial de investigación en el presente asunto.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con el Articulo 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:

5) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700—175-ST, de fecha 12 de junio de 2014, a: Un teléfono celular marca evolución tres de color negro y vinotinto, suscrita por el funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón..
6) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1193, de fecha 12 de junio de 2014, al sitio del suceso ubicado en el sector Universitario con calle Urdaneta, Manzana 13, casa 03, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotográficas, suscrita por los funcionarios RENNIS NUÑEZ e EUCLIDES ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas, se le impone al imputado ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO, del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, en que consiste el mismo, cuanto es la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, manifestando el imputado sin apremio ni coacción QUE NO ADMITE LOS HECHOS. EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano ISAAC ERNESTO CABRERA PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento, de 02/11/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.010.662, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil y domiciliado en sector universitario, Francisco de Miranda I, calla paraguana, casa si numero, de color verde y amarillo, la primera cuadra después de la avenida, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de : ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR TORRES y OTROS,. Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta fuera del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, Notifiquese a las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CRISTINA COLINA
SECRETARIA