REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003881
ASUNTO : IP11-P-2015-003881
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO, JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ, JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ Y JOSMAR GABRIEL BRAVO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE, de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 30 de Julio de 2015 siendo las 03:49 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de sala ABG. CRISTINA COLINA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO, JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ, JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ Y JOSMAR GABRIEL BRAVO JIMENEZ, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón, comisionada para la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico y finalmente los imputados KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO, JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ, JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ Y JOSMAR GABRIEL BRAVO JIMENEZ, Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.756.377, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 11.01.1992, Domiciliario: Calle 5 de Julio Sector Bella Vista casa 128. Teléfono: 0424.1148013 (mama). JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.606.207, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión Ayudante Mecánico, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16.04.1992, Domiciliario: Barrio la Rosa, Calle granadillo , Casa sin numero, cerca del bodegón vesadda. Teléfono: 0416.3691093 (mama). JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.496.068, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión Ayudante de Albañilería, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 04.06.1997, Domiciliario: Sector Bella Vista, callejón Rómulo Gallego, casa sin numero, cerca de la escuela Victorino. JOSMAR GABRIEL BRAVO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.426.898, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión Obrero Fabricador de ductos, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 17.03.1994, Domiciliario: Sector Blanquita de Pérez, Callejón Rómulo Gallegos, casa sin numero, cerca de la cancha, teléfono: 0414.9632271 (propio). Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados de manera individual si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que SI. Quien designan en sala a los ABG. RITA CACERES, IPSA: 63.940 y ABG. AMER RICHANI, IPSA: 35.685, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO, JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ, JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ Y JOSMAR GABRIEL BRAVO JIMENEZ y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETTE VIVIEN, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO, JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ, JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ Y JOSMAR GABRIEL BRAVO JIMENEZ, a quien en este acto se les imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE, de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 242.3 del Código Orgánico Procesal consistente en la presentación periódica cada Treinta (30), se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta misma fiscalia requirió durante el mes de enero orden de aprehensión en contra del Ciudadano Júnior gotilla, titular de la cedula de identidad V- 22.606.207 y la misma fue acordada en el asunto IP11-P-2015-000522, por ante el tribunal 1 de control, solicito a este digno tribunal se le informe de la aprehensión en esta misma fecha al referido órgano jurisdiccional, así mismo informo a este tribunal que tal situación ya fue aportada al CICPC. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron QUE NO DESEABAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. RITA CACERES, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “en virtud de la solicitud efectuada por la fiscal 6 encargada de la fiscalia 23 del ministerio publico esta defensa se adhiere al requerimiento efectuado en cuanto la solicitud de presentación periódica por ante este tribunal y a tal efecto solicito que se tome en cuenta que los jóvenes trabajan en esta misma ciudad por lo que lo viable seria que le impusiera un régimen de presentaciones largo a los fines de que los mismos puedan cumplir con sus obligaciones laborales, es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO, JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ, JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ Y JOSMAR GABRIEL BRAVO JIMENEZ, sean los presuntos autores del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE, de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 28 de julio de 2015, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al momento en que fueron sorprendidos uno en una moto y los otros caminando y cuando, mientras se intercambiaban un objeto y al percatarse de la presencia policial lo arrojaron al piso, siendo esta incautada y se trataba de un arma de fuego, tipo Pistola, calibre 380, marca star sin seriales visibles y cuatro cartuchos sin percutir en su cargador. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se admite la solicitud fiscal. SEGUNDO: se acuerda para los ciudadanos KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.756.377, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 11.01.1992, Domiciliario: Calle 5 de Julio Sector Bella Vista casa 128. Teléfono: 0424.1148013 (mama). JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.606.207, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión Ayudante Mecánico, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16.04.1992, Domiciliario: Barrio la Rosa, Calle granadillo , Casa sin numero, cerca del bodegón vesadda. Teléfono: 0416.3691093 (mama). JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.496.068, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión Ayudante de Albañilería, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 04.06.1997, Domiciliario: Sector Bella Vista, callejón Rómulo Gallego, casa sin numero, cerca de la escuela Victorino. JOSMAR GABRIEL BRAVO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.426.898, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión Obrero Fabricador de ductos, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 17.03.1994, Domiciliario: Sector Blanquita de Pérez, Callejón Rómulo Gallegos, casa sin numero, cerca de la cancha, teléfono: 0414.9632271 (propio), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del CP. Consistente en presentaciones cada 30 días ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO TERCERO: Se decreta la flagrancia y que el asunto continué por la vía ordinaria. CUARTO: se ordena librar oficio al tribunal primero de control que el Ciudadano Júnior gotilla, titular de la cedula de identidad V- 22.606.207 y la misma fue acordada en el asunto IP11-P-2015-000522, por ante el tribunal 1 de control, fue puesto a la orden de este tribunal y se le decreto medida cautelar a si mismo el ministerio publico informo sobre tal situación al CICPC, QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA