REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003899
ASUNTO : IP11-P-2015-003899
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Comisario Arturo Alzul, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en el cual pone a disposición por ante este Tribunal a los ciudadanos JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ y JEFFERSON DANIEL BRAVO, sobre quienes pesaba una Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2015 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del Ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, quien fuese titular de la cédula de identidad V-21.155.368, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 3 de Agosto de 2015 siendo las 03:09 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de sala ABG. CRISTINA COLINA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ y JEFFERSON DANIEL BRAVO, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón, y finalmente los imputados JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ Y JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ, Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.606.207, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión Ayudante Mecánico, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16.04.1992, Domiciliario: Barrio la Rosa, Calle granadillo , Casa sin numero, cerca del bodegón vesadda. Teléfono: 0416.3691093 (mama). JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.496.068, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión Ayudante de Albañilería, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 04.06.1997, Domiciliario: Sector Bella Vista, callejón Rómulo Gallego, casa sin numero, cerca de la escuela Victorino. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados de manera individual si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que SI. Quien designan en sala a los ABG. RITA CACERES, IPSA: 63.940 y ABG. AMER RICHANI, IPSA: 35.685, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ Y JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. SAMUEL SAHER quien realizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos, JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ y JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ , a quien en este acto se les imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el 405 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Asimismo solicito se mantenga la Medida de Privativa de libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del CODIGO PENAL, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los exime de declarar en causa propia, no obstante si desea declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron QUE NO DESEABAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. RITA CACERES, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “observa esta defensa que el representante del ministerio publico ha imputado dos delitos de entidad grave a los procesados de auto sin embargo es importante acotar que dentro de las diligencias de investigación que adelantó el ministerio publico ciertamente se observa que se dio muerte a una persona quien en vida se llamara Gabriel Salas, por lo que el delito de HOMICIDIO que ha sido calificado en esta sala, podría estar sustentado, sin embargo en cuanto al PORTE que pretende el Ministerio Publico imputar, esta defensa se opone por cuanto no fue, ni ha sido incautada arma de fuego alguna con la que le propinaran las heridas al hoy occiso en fecha 28 de enero del presente año. Ahora bien en cuanto al ordinal segundo del articulo 236 del copp observa esta defensa que no existen plurales elemento de convicción sobre el cual el Ministerio Publico pudiera soportar una ratificación de medida de privativa de libertad contra los hoy procesados. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y obstaculización al no haber plurales elementos de convicción el tribunal no podría verificar los mismos y en su defecto debería decretar una libertad plena y sin restricciones ordenando el juzgamiento de los procesados de auto en libertad, por ultimo solicito copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto. Es todo.”
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón, cuando en fecha miércoles 28 de enero del año 2015, comparece ante el despacho policial el DETECTIVE RENY URDANETA, y deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0175-00194, que se instruye ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe RUBEN CABRERA, Detective Agregado JOSÉ COLINA y Detective ADELSO CHAVEZ, a bordo de la Unidad TOYOTA, hacia la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra, municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, a fin de realizar inspección técnica, fijación fotográfica y Necrodactilia al cadáver, de igual manera realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan, una vez en la referida dirección fuimos recibidos por la galeno de guardia quien quedó identificada de la siguiente manera: Dra. ANGELICA LEMUS, número MPPS 78298, titular de la cédula de identidad V-17.135.835, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y manifestarle el motivo ¿‘e nuestra presencia, nos informó que efectivamente a las 09:00 horas de la noche del dí de hoy ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino de nombre GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, titular de la cédula de identidad V-21.155.368, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en varias partes del cuerpo falleciendo minutos luego de su ingreso y que el cadáver se encontraba en la morgue del referido nosocomio, seguidamente nos trasladamos conjuntamente con la galena antes mencionada hasta la referida área donde una vez presentes la misma nos hizo entrega de la vestimenta que portaba el hoy occiso, un (01) par de calzados tipo deportivos de color verde de cuadros, sin marca ni talla aparente y una (01) bermuda de color azul, talla 1/10 , marca Brighton Blues, siendo colectada por el funcionario Detective ADELSO CHAVEZ, según lo establecido en el articulo 186 y 187 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 41 de a ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, ie igual manera avistamos sobre un mesón metálico, propio para practicar autopsias, en decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta de sexo masculino desprovisto de su vestimenta, quien presenta los siguientes rasgos fisonómicos: tez trigueño, cabello corto, color Negro, mentón Agudo, contextura Delgada, boca Grande, labios gruesos, cejas pobladas, nariz grande, de 1,70 metros de estatura, seguidamente procedimos a realizar una minuciosa revisión externa al cadáver donde se le logró apreciar las siguientes heridas: una (01) herida en la región temporal izquierda, una (01) herida con bordes lisos invertidos en la región externa del antebrazo izquierdo, una (01) herida con bordes irregulares evertidos en la región interna del antebrazo izquierdo, una (01) herida con bordes lisos invertidos en la región pectoral derecha, una (01) herida con bordes lisos invertidos en la región mesogástrica, una (01) herida con bordes irregulares evertidos en la región del glúteo derecho, una (01) herida de forma lineal producida por intervención quirúrgica en la región del abdomen, por lo que el funcionario Detective ADELSO CHAVEZ, procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica según lo establecido en el articulo 186, 187 y 200 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, culminadas estas diligencias realizamos un recorrido por las afueras del referido centro asistencial a fin de ubicar algún familiar del interfecto donde fuimos abordados por dos personas, quienes manifestaron ser hermano y esposa del hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: ROLANDO y YUDIT manifestadnos el primero de ellos que en momentos que se encontraban en su residencia, ubicada en los bloques de los BTV en el apartamento 15, unos vecinos les dijeron que a su hermano Gabriel le habían dado unos tiros en el callejón Colon, cuando se encontraba en la casa de Alejandra una amiga, motivo por el cual nos trasladamos hacia el lugar antes mencionado pero al llegar ya lo habían trasladado para el hospital Dr. Rafael Calles Sierra, asimismo se les solicitó al hermano del hoy occiso que nos aportara los datos filiatorios del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, Nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón1 nacido en fecha 04/10/92, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Bloque 10 de los BTV, apartamento 15, tercer piso, Parroqia Norte y Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.155.368, debido a lo antes expuesto se le solicitó que deberían acompañarnos hasta la sede de este despacho con la finalidad de rendir entrevista en relación a la presente causa, asimismo se les preguntó si tenia conocimiento del lugar donde se acontecieron los hechos, siendo su respuesta positiva por o que nos trasladamos en compañía de los referidos ciudadanos hasta la misma, siendo esta la siguiente dirección: Sector Bella Vista, calle Colon, casa número 14, Parroquia Norte y Municipio Carirubana, Estado Falcón, una vez presentes en la referida dirección lugar donde se suscitaron los hechos, se procedió a realizar un minucioso rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico usando la técnica del cuadrante, logrando observar en la calle frente a la casa en cuestión una mancha de color pardo rojiza de presunta sustancia hematica, procediendo el funcionario Detective ADELSO CHAVEZ, a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica al sitio y toma de muestra de la sustancia según lo establecido en el articulo 186 y 187 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, seguidamente sostuvimos entrevista verbal con una persona de sexo femenino que se encontraba en el lugar de los hechos, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser y llamarse ALEJANDRA, quien informo a la comisión que el hoy occiso se encontraba en la sala de su casa con su hijo mientras ella se encontraba en la cocina, cuando de pronto escucho una detonaciones e inmediatamente fue a la sala a buscar a su hijo y en ese momento observa tendido en el piso a Gabriel y en la puerta a un muchacho de nombre YEFERSON con un arma de fuego en sus manos, por lo que tomo a su hijo y salió corriendo hacia el interior del inmueble para resguardar sus vidas, en el mismo orden de ideas se le inquirió sobre la residencia del aludido sujeto, manifestado desconocer el lugar, motivo por el cual le solicitamos que nos tenía que acompañar hasta la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista escrita en relación a la presente causa, manifestando no tener inconveniente en acompañarnos, posteriormente realizamos un recorrido por el lugar en búsqueda de alguna persona tuviese conocimiento del presente hecho que se investiga, donde sostuvimos una plática con varias personas que se encontraban. aglomeradas a cierta distancia donde ya una vez identificados como funcionarios de este cuerpo policial se negaron a aportar sus datos evitando futuras venganzas en su contra o la de su familia, pero igual aportaron a la investigación que ya todos los sabían por el lugar que a la víctima le dispara es un integrante de la banda Los Galacticos conocido como EL YEFERSON y que él otro sujeto que andaba con él el cual desconocen fueron vistos a bordo de una moto de color gris propiedad del susodicho por el sector minutos antes que le dieran muerte a Gabriel, aseverando la información arriba aportada, obtenida esta información culminadas las diligencias optamos en regresar a la sede de este Despacho, en compañía de los ciudadanos antes mencionados, donde una vez presentes en la sede de ésta oficina procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar a víctima, logrando constatar que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos y número de cédula no presentando Registros Policiales; culminada la misma le informamos a la superioridad sobre la labor realizada. Anexo a la presente, Actas de Inspecciones Técnicas, fijaciones fotográficas. Es Todo.
ELEMENTOS DE CONVICCION
1) Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de enero de 2015, en la que el funcionario Detective Reny Urdaneta, deja constancia que, en fecha 28 de enero de 2015, en horas de la noche, fue comisionado con otros funcionarios para trasladarse hasta la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, informándole que había ingresado el cuerpo de un ciudadano del sexo masculino, por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, cuyo nombre era GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, quien fuese titular de la cédula de identidad V-21.155.368, colectando su vestimenta, se señalaron sus características físicas y las heridas que presentaba, practicándose la inspección técnica y fijación fotográfica, trasladándose al sitio del suceso y se colectaron evidencias.
2) Acta de Inspección Técnica Nº 070, con fijaciones fotográficas, de fecha 28 de enero de 2015, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en el sitio del suceso ubicado en el sector Blanquita de Pérez, casa 14 de la Parroquia Norte, Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón
3) Acta de Inspección Nº 069, con fijaciones fotográficas, de fecha 28 de enero de 2015, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, evidenciando las características del occiso y lo señalado al examen externo.
4) Oficio 9700-175-785, de fecha 28 d enero de 2015, remitiendo evidencias y requiriendo Experticia Hematológica, y comparación entre sin a los señalado en 1 y 2, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad, Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica en los puntos 3 y 4 comparación entre las evidencias antes mencionadas.
5) Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 28 de enero de 2015, por la ciudadana YUDIT, (Datos en reserva) en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento de los hechos punibles, ocurridos en fecha 28 de enero de 2015, aproximadamente a las 08:30 p.m., en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, quien fuese titular de la cédula de identidad V-21.155.368.
6) Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 28 de enero de 2015, por la ciudadana ALEJANDRA, (Datos en reserva) en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento de los hechos punibles, ocurridos en fecha 28 de enero de 2015, aproximadamente a las 08:30 p.m., en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, quien fuese titular de la cédula de identidad V-21.155.368. Esta deponente señala expresamente a JUNIOR y a JEFERSON como perpetradores o partícipes del hecho delictual investigado.
7) Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 28 de enero de 2015, por la ciudadana ROLANDO, (Datos en reserva) en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento de los hechos punibles, ocurridos en fecha 28 de enero de 2015, aproximadamente a las 08:30 p.m., en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, quien fuese titular de la cédula de identidad V-21.155.368. Esta deponente señala expresamente a JUNIOR y a JEFERSON como perpetradores o partícipes del hecho delictual investigado.
8) Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 29 de enero de 2015, por la ciudadana YAJAIRA,(Datos en reserva) en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento de los hechos punibles, ocurridos en fecha 28 de enero de 2015, aproximadamente a las 08:30 p.m., en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, quien fuese titular de la cédula de identidad V-21.155.368. Esta deponente señala expresamente a JUNIOR y a JEFERSON como perpetradores o partícipes del hecho delictual investigado y Esta deponente señala expresamente a integrantes de la banda Los Galácticos, a la que pertenecen JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ y JUNIOR RAFAEL GOITÍA GONZALEZ, apodado EL MOCOVITO.
9) Acta Policial, de fecha 29 de enero de 2015, en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, identifican a los perpetradores del hecho investigado resultando ser JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24/01/1997, soltero, obrero, domiciliado en calle Rómulo Gallegos, sector Blanquita de Pérez, municipio Carirubana del estado Falcón y titular de la cédula de identidad V- 26.496.068 apodado JEFFERSON y JUNIOR RAFAEL GOITÍA GONZALEZ, apodado EL MOCOVITO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1992, soltero, obrero, domiciliado en calle Principal casa s/n del sector La Rosa, municipio Carirubana del estado Falcón y titular de la cédula de identidad V- 22.606.207, integrantes de la banda LOS GALACTICOS.
10) Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 29 de enero de 2015, por el ciudadano ANTHONY (Datos en reserva) en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento de los hechos punibles, ocurridos en fecha 28 de enero de 2015, aproximadamente a las 08:30 p.m., en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, quien fuese titular de la cédula de identidad V-21.155.368. Esta deponente señala expresamente a JEFERSON como autor material del hecho investigado.
11) Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 29 de enero de 2015, por el ciudadano GLEWIS (Datos en reserva) en la que narra tener conocimiento de los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento de los hechos punibles, ocurridos en fecha 28 de enero de 2015, aproximadamente a las 08:30 p.m., en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, quien fuese titular de la cédula de identidad V-21.155.368. Esta deponente señala expresamente a JUNIOR, como autor material del hecho investigado.
12) Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 31 de enero de 2015, por el ciudadano ROSMEL, (Datos en reserva) en la que narra tener conocimiento de los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como tuvo conocimiento de los hechos punibles, ocurridos en fecha 28 de enero de 2015, aproximadamente a las 08:30 p.m., en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, quien fuese titular de la cédula de identidad V-21.155.368. Esta deponente señala expresamente a JUNIOR Y AL JEFFERSON como perpetradores o partícipes del hecho investigado.
13) Protocolo de Autopsia Nº 356-1119-430, de fecha 29 d enero de 2015, -emanada del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, suscrito por el Anatomopatólogo DR. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, que contiene el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, quien fuese titular de la cédula de identidad V-21.155.368, señalándose la causa de su muerte.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los hechos en el presente asunto sucedieron según se evidencia de las actas procesales, en fecha 28 de enero de 2015, momentos en que el ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, se encontraba en la vivienda de una amiga de nombre Alejandra, con un hijo de la mencionada ciudadana, ubicada en el sector Bella Vista, Calle Colon, casa N° 14, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuando la ciudadana Alejandra, escucha unos disparos e inmediatamente fue a la sala a buscar a su hijo y en ese momento observo tendido en el piso a Gabriel y en la puerta un muchacho de Nombre JUNIOR, con un arma de fuego en la mano, por lo que tomo a su hijo y salio corriendo hacia el interior de la vivienda para protegerse, señalando igualmente que el Júnior se fue en una moto y que el mismo tiene una moto con JEFERSON. De la misma manera la Entrevista tomada a ROLANDO, hermano de la victima, el mismo señala que se encontraba en compañía de su hermano, su pareja de nombre Yudi y su esposa Paola, y la victima le dijo que le iba a llevar un recado a su sobrino ROMER, por lo que al cabo de unos minutos llegaron varios vecinos y les dijeron que a grabriel le habían dado unos tiros en la calle Colon y que le manifestaron que el autor de la muerte de su hermano, es un sujeto de nombre JEFERSON, quien es hermano del Chino de las galaxias. De igual forma la Entrevista tomada al ciudadano ANTHONY, primo del hoy occiso y manifiesta entre otras cosas que a el le dijeron que quien le dio muerte a su primo fue el JEFERSON, quien pertenece a la banda de los galácticos y se escucho el rumor que era quine le disparo y se fueron en una moto gris.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, Con premeditación y alevosía, Previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal Venezolano.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ y JUNIOR RAFAEL GOITÍA GONZALEZ, son los presuntos autores responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, por cuanto según en fecha 28 de enero de 2015, momentos en que el ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR, se encontraba en la vivienda de una amiga de nombre Alejandra, con un hijo de la mencionada ciudadana, ubicada en el sector Bella Vista, Calle Colon, casa N° 14, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuando la ciudadana Alejandra, escucha unos disparos e inmediatamente fue a la sala a buscar a su hijo y en ese momento observo tendido en el piso a Gabriel y en la puerta un muchacho de Nombre JUNIOR, con un arma de fuego en la mano, por lo que tomo a su hijo y salio corriendo hacia el interior de la vivienda para protegerse, señalando igualmente que el Júnior se fue en una moto y que el mismo tiene una moto con JEFERSON. De la misma manera la Entrevista tomada a ROLANDO, hermano de la victima, el mismo señala que se encontraba en compañía de su hermano, su pareja de nombre Yudi y su esposa Paola, y la victima le dijo que le iba a llevar un recado a su sobrino ROMER, por lo que al cabo de unos minutos llegaron varios vecinos y les dijeron que a grabriel le habían dado unos tiros en la calle Colon y que le manifestaron que el autor de la muerte de su hermano, es un sujeto de nombre JEFERSON, quien es hermano del Chino de las galaxias. De igual forma la Entrevista tomada al ciudadano ANTHONY, primo del hoy occiso y manifiesta entre otras cosas que a el le dijeron que quien le dio muerte a su primo fue el JEFERSON, quien pertenece a la banda de los galácticos y se escucho el rumor que era quine le disparo y se fueron en una moto gris.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla superior a los diez años de prisión.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ y JUNIOR RAFAEL GOITÍA GONZALEZ, Obstaculice la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla superior a los diez años de prisión.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la vida de una persona que es el bien jurídico tutelado y mas preciado del ser humano.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ y JUNIOR RAFAEL GOITÍA GONZALEZ, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, : PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: JUNIOR RAFAEL GOITIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.606.207, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión Ayudante Mecánico, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16.04.1992, Domiciliario: Barrio la Rosa, Calle granadillo , Casa sin numero, cerca del bodegón vesadda. Teléfono: 0416.3691093 (mama). JEFFERSON DANIEL BRAVO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.496.068, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión Ayudante de Albañilería, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 04.06.1997, Domiciliario: Sector Bella Vista, callejón Rómulo Gallego, casa sin numero, cerca de la escuela Victorino, la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Articulo 406 del código penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL ANTONIO SALAS LIZIR. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se desestima el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto no se evidencia que al momento de su detención los imputados de autos se les incautara alguna arma de fuego. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada, SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas de la totalidad del expediente al defensor privado debidamente juramentado. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 23° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA