REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008768
ASUNTO : IP11-P-2013-008768

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 04 de Agosto de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos CAROLINA COROMOTO ALVAREZ LUGO Y CARLOS JOSE LUGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE MERCANCIA EXTRANJERA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 13 y 28 de la ley sobre el delito de Contrabando concatenado con el artículo 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 282 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 04 de Agosto de 2015, siendo las 10:59 de la Mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Tercero de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra de los Ciudadanos CAROLINA COROMOTO ALVAREZ LUGO Y CARLOS JOSE LUGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE MERCANCIA EXTRANJERA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 13 y 28 de la ley sobre el delito de Contrabando concatenado con el artículo 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 282 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala, ABG. CRISTINA COLINA G, se deja constancia de la comparecencia de la fiscalia 6° del ministerio público ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, así como también la comparecencia del Defensor Publico Primero por la unidad de la defensa ABG. KEVIN OBERTO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguidas el tribunal procedió a darle la palabra al defensor de los imputados y al efecto el abogado Kevin Oberto, quien expone lo siguiente, solicito al Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los procesados de autos, durante la audiencia preliminar en la cual se otorgo a los referidos ciudadanos la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se libre oficio de exclusión de siipol y se nombre correo especial al ciudadano CARLOS JOSE LUGO. Es todo.
OPINION FISCAL

De seguidas procedió el Fiscal del Ministerio Público a indicar al Tribunal que estaba de acuerdo con el pedimento formulado por la defensa privada. De seguidas el ciudadano Juez, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal durante la audiencia preliminar en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 12 de Junio de 2013, se realizo por ante este Tribunal audiencia de Presentación de los imputados del los ciudadanos CAROLINA COROMOTO ALVAREZ LUGO Y CARLOS JOSE LUGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE MERCANCIA EXTRANJERA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 13 y 28 de la ley sobre el delito de Contrabando concatenado con el artículo 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 282 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se les decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad Y LA Fiscalia del Ministerio Publico, ejerció el Recurso en efecto Suspensivo.

En fecha 4 Agosto de 201, se recibió de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, el presente asunto, en el cual se declaro parcialmente la apelación en efecto suspensivo interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Publico, se confirmo la decisión de libertad de la ciudadana CAROLINA COROMOTO ALVAREZ LUGO y se revoco la medida cautelar otorgada a CARLOS JOSE LUGO.

En fecha 27 de julio de 2013, se recibió por ante este Tribunal escrito de acusación, por parte del Fiscal 6° del Ministerio Publico, en contra de los imputados de autos CAROLINA COROMOTO ALVAREZ LUGO Y CARLOS JOSE LUGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE MERCANCIA EXTRANJERA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 13 y 28 de la ley sobre el delito de Contrabando concatenado con el artículo 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 282 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 05 de Mayo de 2014, se celebro audiencia preliminar el presente asunto, en el cual se les acordó a los imputados de autos CAROLINA COROMOTO ALVAREZ LUGO Y CARLOS JOSE LUGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE MERCANCIA EXTRANJERA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 13 y 28 de la ley sobre el delito de Contrabando concatenado con el artículo 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 282 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fecha en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso a los imputados de autos, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le impuso como condiciones: Primero: Someterse por un año (01) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Presentaciones cada a 30 días.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que los imputados realizaron Trabajo impuesto, según se evidencia de los recaudos consignados, que los imputados residen en la localidad y que los mismos consignaron cartas de residencia por ante este Tribunal. De la misma manera consta en la causa, informes de finalización del Régimen de prueba acordado, emitida por el Licenciado MARWILL TIMAURE, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en la cual deja constancia que los imputados CAROLINA COROMOTO ALVAREZ LUGO Y CARLOS JOSE LUGO, cumplieron satisfactoriamente con el régimen de prueba de prueba acordado por este Tribunal, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal a los ciudadanos CAROLINA COROMOTO ALVAREZ LUGO Y CARLOS JOSE LUGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, CAROLINA COROMOTO ALVAREZ LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.959, de 37 años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 25-08-1975, hijo de Leída María Lugo (+) y Virgilio Álvarez, Domiciliado en: Población las Cumaraguas, calle Principal, casa Número 128, carretera perimetral, cerca del Abasto y licorería Cumaraguero Municipio Falcón Punto Fijo, número de teléfono 0269-8491664. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados quien quedó identificado como: CARLOS JOSE LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.874, de 46 años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-11-1967, hijo de Ferrer Maldonado (+) y Martha Elena Lugo, Domiciliado en: Población las Cumaraguas, calle Principal, casa Número 128, carretera perimetral, cerca del Abasto y licorería Cumaraguero Municipio Falcón Punto Fijo, número de teléfono 0269-8491664, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE MERCANCIA EXTRANJERA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 13 y 28 de la ley sobre el delito de Contrabando concatenado con el artículo 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 282 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que pudieren pesar sobre los imputados de autos. SEGUNDO: Se declara la Extinción de la Acción Penal. TERCERO: se acuerda librar oficios de exclusión de SIIPOL y nombrar correo especial al ciudadano CARLOS JOSE LUGO. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA