REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010551
ASUNTO : IP11-P-2013-010551

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vistos los escritos acusatorios presentados por ante este despacho, por el Fiscal 48 con competencia Nacional en contra del ciudadano POUYA MONSEFY TEHRANI, por la presunta comisión de los delitos de: INMIGRACIÓN ILÍCITA, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 45 de la Ley Orgánica de la Ley de identificación y la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN ILICICTA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 44 de la ley orgánica de identificación, 111 de la Ley para el control y el desarme de Armas y Municiones y el 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, presento solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARIA MALDONADO PATIÑO, por el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el articulo 111 de la Ley para el control y el desarme de Armas y Municiones, y por cuanto en fecha 03 de Agosto de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 03 de Agosto de 2015, siendo las 10:24 hora de la mañana, se constituyo este Tribunal tercero de Control, en la sala numero 03 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón, a cargo del Ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, para realizar la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra los ciudadanos: POUYA MONSEFY TEHRANI y MARIA VICTORIA MALDONADO PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: Inmigración Ilícita, Trafico Ilegal de Personas y Asociación Ilícita para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 45 de la Ley Orgánica de la Ley de identificación. Se anuncia la presencia en el mencionado establecimiento Penal del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA G, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 48º Nacional del Ministerio Publico ABG. VICTOR HUGO BARRETO y la FISCAL 6 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, la defensa publica cuarta ABG. LENIN GOITIA y por la unidad de la defensa, defensa publica tercera ABG. JAVIER GUANIPA, así como también de la comparecencia de los imputados POUYA MONSEFY TEHRANI y MARIA VICTORIA MALDONADO PATIÑO. Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Fiscalia 48 Nacional del Ministerio Público ABG. VICTOR HUGO BARRETO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de los imputados, y así ratificando en todas y cada una e sus partes el escrito presentado; en contra del ciudadano: POUYA MONSEFY TEHRANI, por la presunta comisión de los delitos de: INMIGRACIÓN ILÍCITA, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 45 de la Ley Orgánica de la Ley de identificación. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Fiscalia 6 del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de los imputados y así ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano: POUYA MONSEFY TEHRANI, por la presunta comisión de los delitos de: OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN ILICICTA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 44 de la ley orgánica de identificación, 111 de la Ley para el control y el desarme de Armas y Municiones y el 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente expone la fiscal sexta del Ministerio Publico que en fecha 31-03-2015 se solicito el sobreseimiento de la causa en relación a la Ciudadana Maria Victoria Maldonado Patiño, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, toda vez que se desprende de las actas que una vez realizadas las investigaciones hace desaparecer el delito imputado a la misma y por consiguiente el cese de las medidas cautelares impuesta a la misma. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Es todo. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano POUYA MONSEFY TEHRANI, manifestando de manera individual que: SI DESEABAN HACERLO. Quien manifiesta lo siguiente: yo no soy árabe tengo nacionalidad iraní por mi padre y venezolano por mi madre, en Irán no tenemos guerra como los países árabes por eso no debemos trasladarnos a otro país, Irán y Venezuela tienen una relación muy buena y antigua, yo siempre he vivido como un buen ciudadano y no tengo ningún delito, la acusación no tiene ningún fundamento, como es posible que las copias de documentos de mi propia familia puedan ser utilizadas en mi contra, yo soy profesional y hablo 4 idiomas, trabajo para nacional geografic, hasta ahora he viajado por 24 países del mundo realizando programas que pueden ser vistos en google y youtube, tengo un negocios de importación y exportación, por ese motivo no necesito importar personas, escribí un libro, yo puedo trabajar en cualquier país del mundo y ganar muchísimo mas que vendiendo documentos, yo tengo mi porte de arma legal, la denuncia sobre emigración ilícita es falsa por que tengo doble nacionalidad, tengo visas de residencias, mi ultimo ingreso es de 14.08.2013 no de la fecha que dice en la acusación, la denuncia sobre otorgamiento de documentos no tiene sentido por que no trabajo en el saime y las pruebas son copias de mis familiares (esposa, hijo, madre, hermana y mió propio), y son encontradas en mi computadora personal, las fotografías son de mi familia mis amigos y yo, aparecen varias copias de cedulas de personas que son desconocidas para mi, yo quisiera que me presentaran a una sola persona que diga que yo le otorgue documentos falsos y yo asumo mi responsabilidad, mi detención por parte del SEBIN me costo mucho dinero y me golpearon toda la noche para que les diera dólares y para que le firmara dos cheques en blanco me pedían dinero para que me dejaran en libertad, estoy en la total disposición para ser investigado pero le pido una medida sustitutiva de libertad por que soy un hombre enfermo, fui trasladado hasta la medicatura forense y todo esta consignado en el expediente, no recibo visitas ni cosas personales por eso tengo depresión, estoy en mala situación económica y mi esposa me pidió el divorcio, tuve 5 abogados que me robaron el dinero y el ultimo se robo mi camioneta, por todo esto solicito mi libertad ciudadano juez, toda pagina en Internet tiene sus registros pueden averiguar todo sobre mi ciudadano juez, por que yo debo pagar un delito que no cometí. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUNAIPA, lo siguiente: esta defensa niega rechaza y contradice el escrito acusatorio por parte de las dos fiscalias, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo y de conformidad del articulo 28 ordinal 4 literal i, el escrito acusatorio no tiene fundamentos, mi defendido no pudo haber hecho mejor defensa, el expediente consta solo de copias, se encontraban objetos de interés personal que son propias y las tenia por su profesión, ratifico que los elementos encontrados no pueden ser encuadrados por cuanto existe una violación al principio de la legalidad, manifiestan unos delitos que no son de tipo legal por cuanto no se logra determinar la declaración de estas personas y la legalidad de los documentos incautados, donde están las declaraciones de estas personas donde esta la licitud de los documentos incautados, donde esta la ilegalidad del pasaporte iraní si esta aquí presente en sala el embajador iraní, si en el expediente aparecen copias de sus documentos, donde existe la asociación para delinquir, ya pasamos la fase de investigación estamos en una fase importante de someter a mi defendido a una apertura de juicio oral y publico sin elementos es someterlo a la pena del banquillo, aparece la declaración de una persona que ratifico, solicito una revisión de medida para mi defendido, la constancia de residencia carece de elementos pero consigno los documentos de propiedad de una vivienda y una carta de residencia para el cambio de la medida de conformidad con el articulo 250 del COPP. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS EN LA ACUSACION FISCAL 48 NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

La presente investigación fue aperturada conforme al trabajo de Contrainteligencia por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); cuando se conoció que en la oficina Regional de Migración de Punto fijo, Estado Falcón, en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, ubicado en la referida Jurisdicción, ocurre con frecuencia ingresos de ciudadanos Chinos de manera ilegal; siendo esta actividad permitida por funcionarios de entes oficiales quienes desempeñan labores en la Dirección General Contra Inteligencia Militar (DGCIM); Dirección de Migración del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAlME), representado por los ciudadanos Ángel Camacho y Carlos Acosta, de la Guardia Nacional Bolivariana, representada por el Sargento Alvarado, de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), representada por un sujeto de nombre Tomas y por el Jefe de la Oficina de Seguridad Aeroportuaria Señor Venancio; quienes cobran altas sumas de dinero a cambio de ingresar inmigrantes ilegales procedentes de Islas vecinas, como Curazao.
Luego en Octubre de 2012; mediante información obtenida a través de fuentes abiertas se pudo conocer que el ciudadano AMIR ABBAS FANAEIAN, de nacionalidad Iraní; radicado en la ciudad de Kuala Lampur en la República de Malasia, ofrece en venta, mediante promoción en el sitio web www.sarafijalali.com, y en diversos lugares públicos de dicha nación, la oferta para gestionar a los interesados, la nacionalización venezolana; esencialmente ciudadanos de ascendencia oriental (árabes, sirios, libaneses, entre otros), con la provisión de sus respectivos documentos legales; es decir, cédulas y pasaportes venezolanos, quienes emplean estos documentos, a los fines de tramitar y obtener visas para la entrada a países como Canadá; EEUU o a países de la Unión Europea; con preferencias de ingreso a Inglaterra, en virtud que el pasaporte venezolano no requiere la visa para entrar a dicho país.

Con fundamento en las pesquisas realizadas, se logra la detención de 03 sujetos de nombre Ehsan Ghadghani, Sara Bazgir y Neda Bazgir, mediante visita domiciliaria donde se incautaron una serie de evidencias entre las cuales se encuentra la copia de un pasaporte a nombre del ciudadano MONSEFI TEHRANI POUYA MAHMOUD de la República Islámica de Irán, pasaporte numero Li 8520041, a quien se le libró orden de aprehensión en fecha 02 de agosto de 2013, acordada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control en la ciudad de Coro, estado Falcón, por existir suficientes elementos de convicción que lo relacionan directamente en formar parte de un grupo delictivo trasnacional, dedicado a la comisión del Delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, toda vez que se estableció la existencia de distintas páginas web entre ellas pressecard.blogspot.com, y la página passportvenezuela.blogspot.com, esta ultima mediante la cual el imputado de autos realiza publicidad relacionada a la tramitación de pasaportes con la nacionalidad venezolana en un corto tiempo, específicamente un (01) mes para recibir una segunda identidad ya su vez con la misma poder viajar a 131 países sin la necesidad de visa, lo que lo involucra directamente en la comisión de los ilícitos penales INMIGRACIÓN ILICITA, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USO DE DOCUMENTO FALSO; a su vez se logra mediante la práctica de Visita Domiciliaria en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, la aprehensión del Ciudadano: NAKAD AYMAN, titular de la cédula de identidad E-83.082.382, a quien ante la gravedad de los elementos obtenidos en la investigación se le acuso formalmente por los delitos INMIGRACION ILICITA y TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Nación. En fecha 02 de noviembre de 2012, el imputado de autos, plenamente identificado, obtiene de manera fraudulenta cédula de identidad numero V30.049.451, al igual que el pasaporte venezolano, identificado con el numero
065352988 con la anuencia de la funcionaria NINOSKA ARAUJO, adscrita al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime), quien se encuentra en la actualidad privada de libertad, en virtud de ser presentada por el Ministerio Público en fecha 23 de agosto del presente año ante el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 29, ordinales 2 y 10 de la misma ley, detentores del cargo de Captadores y Supervisor de trámite en la Oficina Domitilia Flores y Machiques de Perija respectivamente, ambas oficinas ubicadas en el estado Zulia, quienes se encargaban de nacionalizar a personas extranjeras específicamente de nacionalidades Siria, Libanesa, China y Colombiana, con la anuencia de Registradores Civiles, Fiscales de cedulación adscritos al Consejo Nacional Electoral, Ex -jefes de oficinas del Saime y Supervisores de tramites SAlME funcionarios a quienes se les sigue investigación por ante la Fiscalia y poseen órdenes de aprehensión libradas ante los Tribunales del estado Zulia
Por otra parte el imputado POUYA MONSEFI TEHRANI, preside una empresa denominada GOLDEN CASTLE VENEZUELA, C.A., la cual tiene como objeto una extensa gama de compra y venta de productos, en la cual funge como administradora la ciudadana MARIA VICTORIA MALDONADO PATIÑO, quienes a su vez se relacionan con la ciudadana LILIAN CAMPILLO, de nacionalidad Colombiana, quien se desenvolvía como gestora ante SAlME, presentada ante el Juzgado Undécimo en funciones de Control del estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 2013, por encontrase involucrada en la presunta comisión de los delitos CORRUPCIÓN PROPIA CONTINUADA previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, segundo supuesto de la Ley Contra la Corrupción, en cuya audiencia le fue acordada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, así como medidas asegurativas de Inmovilización de cuentas bancarias y prohibición de enajenar y gravar tanto en bienes muebles como inmuebles.

DETERMINACION DE LOS HECHOS EN LA ACUSACION FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

De acuerdo a las actuaciones y a la exposición del ciudadano Fiscal en la sala de Audiencias, a los ciudadanos POUYA MONSEFI CHRANI Y MARIA VICTORIA MALDONADO PATIÑO, se le atribuye el hecho, según acta de fecha 13 de Agosto de 2013 siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas y minutos de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario comisario Miguel Álvarez, adscrito a la dirección nacional de inteligencia de este organismo de seguridad de estado, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 153 y 285 del COPP en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la ley de servicio de la policía de investigación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y El Instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la jurisdicción del Estado Falcón, específicamente en la ciudad de Punto Fijo municipio Carirubana, en compañía del funcionario Detective Daniel Mosqueda, a bordo de la unidad Hyundai Accent, de color azul en labores de pesquisas de la causa fiscal MP-8-2013, que cursa por ante la fiscalía Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena a cargo del abogado Victor Hugo Barreto Tacoronte, en la cual figura como imputado el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI de nacionalidad Iraní, titular del pasaporte signado con el número L18520041, sobre quien pesa actualmente una ORDEN DE APREHENSION número 49/13 acordada por el tribunal Quinto de Control del Circuito Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, a cargo de la abogada Maysbel Martinez García en fecha 03/08/2013, en el asusto penal IP01-P2013-004633 por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACION ILICITA, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo y artículo 45 de la Ley De Identificación, se logró recabar por informaciones de campo que el ciudadano se encontraba hospedado en compañía de otra persona en el hotel Paraguaná Mall, ubicado en la intercomunal Coro-Punto Fijo, Sector El Cardón, Municipio Carirubana, por lo que siendo las siete y treinta (07:30) horas y minutos de la noche nos trasladamos hasta la referida dirección, no sin antes efectuar llamada telefónica al comisario Francisco de Palma, Jefe de la base territorial SEBIN Punto Fijo, a fin de solicitar apoyo a ese despacho, lográndose apersonar al lugar comisión integrada por los funcionarios: Sub-Comisario José Colmenarez, Inspector-Jefe Dixon Romero y los Inspectores Noel Fernández y Javier Camacho, a bordo de la unidad matricula A72AH9G, quienes de manera inmediata se integraron a la comisión, una vez en el sitio antes referido fuimos atendidos por el ciudadano EDWAR RAMON GONZALEZ VEGAS, titular de la cedula de identidad V-16.846.879, quien funge como personal de seguridad de ese centro de hospedaje, a quien nos identificamos plenamente como funcionarios operativos de este organismo de seguridad de estado, y luego de exponerle el motivo de nuestra presencia le solicitamos se sirviera corroborar la exactitud de la información recabada, quien nos informó que el ciudadano requerido se encontraba hospedado en la habitación 703, por lo que le solicitamos nos dirigiera a la habitación donde se encontraba el ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI a fin de ejecutar la ORDEN DE APREHENSION, quien de manera inmediata nos guió a dicha habitación donde procedimos a tocar la puerta y voz fuerte y clara nos identificamos como funcionarios de SEBIN, siendo atendidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse MALDONADO PATIÑO MARÍA, a quien previa identificación de todos los funcionarios que conformaban la comisión se le inquirió si en el interior de la habitación se encontraba el ciudadano requerido, manifestando que sí y de manera voluntaria, libre de todo apremio y coacción nos permitió el libre acceso al interior de la habitación logrando avistar a una persona de sexo masculino a quien igualmente nos le identificamos y solicitamos su documentación, mostrando este pasaporte signado con el número L18520041, al nombre de MONSEFI TEHRANI POUYA de nacionalidad Iraní, percatándonos que se trataba de la persona objeto de búsqueda de la comisión policial, por lo que lo impusimos de la orden de aprehensión que hay en su contra, indicándonos el mismo no hablar de manera fluido el idioma español, utilizando como traductora a la ciudadana MARÍA PATIÑO quien le explicó el motivo de nuestra visita, asimismo se le inquirió al ciudadano requerido si tenía en su ropa o en su cuerpo alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, manifestando este que no, procediendo el detective Daniel Mosqueda de conformidad con el artículo 191, a realizar su correspondiente inspección corporal, la cual se realizó en presencia de la ciudadana MARÍA VICTORIA MALDONADO PATIÑO y EDWAR RAMON GONZALEZ VEGAS, no logrando incautar objeto relacionado con el hecho punible. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del COPP, se procedió a efectuar una inspección a la habitación, solicitándole al ciudadano EDWAR RAMON GONZALEZ VEGAS titular de la cedula de identidad número V-16.846.879 así como también a la ciudadana MARÍA VICTORIA MALDONADO PATIÑO, logrando incautar y colectar la evidencia de interés criminalístico que se detalla a continuación, colocado en la superficie del piso, específicamente al lado derecho de la cama vista desde la puerta de la mencionada habitación. EVIDENCIA 1: Un (1) maletín marca Victorinox, contentivo de documentación varia donde se desglosa lo siguiente: Once (11) planillas de control de pasaporte, las cuales se especifican de la siguiente manera: Uno (1) 17H70D072H591 expedido por el SAIME a nombre del ciudadano Abdolmaid Tavakol Zinatbakhsh titular de la cedula de identidad numero V-27.703.164. Dos (2) 17C70DO72G98M, expedido por el SAIME a nombre del ciudadano Babak Kazemi Shirazi, titular de la cedula de identidad V-27.882.052. Tres (3) 17C70D072G98M, expedidos por el SAlME, a nombre del ciudadano Behrad Roberto Sarparast Vaseghi, titular de la cedula de identidad V-24.726.196. Cuatro (4) 17C70D072G98M, expedidos por el SAlME, a nombre del ciudadano Bassam Seyed Mohammadsadegh, titular de la cedula de identidad V-27.882.051. Cinco (5) 17C70D072G98M, expedidos por el SAlME, a nombre del ciudadano Hosseini Seyed Majid, titular de la cedula de identidad V-27.882.053. Seis (6) 17C70D072G98M, expedidos por el SAlME, a nombre de la ciudadana Rikhtehgaran Esfahani Nazanin, titular de la cedula de identidad V-27.882.054. Siete (7) 17H70D072H591, expedidos por el SAlME, a nombre de la ciudadana VaseghiVaseghi Rahimeh, titular de la cedula de identidad V-22.474.536. Ocho (8) 17LBOBOO270CA, expedidos por el SAlME, a nombre de la ciudadana Shamsolhoda Sanatikoopai Dorsa, menor de edad. Nueve (9) 17O60D072B37S, expedidos por el SAIME, a nombre de la ciudadana Ghalehnoei Parisa, titular de la cedula de identidad V-30.299.231. Diez (10) 17O60D072B37S, expedidos por el SAIME, a nombre del ciudadano Mohammad Reza Shamsolhoda, titular de la cedula de identidad V-30.299.589. Once (11) 17C60D072B37S, expedidos por el SAlME, a nombre del ciudadano Atefeh Sanatikopai titular de la cedula de identidad V- 30.299.575. EVIDENCIA DOS (2): Cuatro (4) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela, el primero N° de pasaporte 068187321, a nombre del ciudadano Pouya Monsefi Tehrani titular de la cedula V- 30.049.451; El segundo pasaporte número 074381548, a nombre del menor Barbod Diaco Monsefi Alaee; El tercer pasaporte 071927561, a nombre de la ciudadana Sara Alaee Ferreira V- 30.231.241; El cuarto pasaporte número 073106447, a nombre de la ciudadana María Victoria Maldonado Patiño V- 12.787.205. EVIDENCIA 3: Dos pasaporte de la República Islámica de Irán, el primero número L18520041 y el segundo U8390944, ambos a nombre del ciudadano Pouya Monsefi Tehrani. EVIDENCIA 4: (01) Un documento de cedula de identidad Islámica a nombre del ciudadano Pouya Monsefi Tehrani. EVIDENCIA 5: Cuatro (4) certificados de actas de nacimiento a nombre de los ciudadanos, el primero a nombre de Pouya Monsefi Tehrani, folio 2010, del año 1978. El segundo a nombre de Sara Alaee Ferreira, identificada con el número de folio 110, durante el año 1983, libro 3 folio 10; El tercero a nombre de Barbod Diaco Monsefi Alaee, identificado con el número de folios 13566, del año 2010, libro 11, folio 166; Y el cuarto Abdolmajid Tavakol Zinatbakhsh, identificada con el número de folio 1548. EVIDENCIA 6: (01) Un documento notariado de Poder especial del ciudadano Pouya Monsefi Tehrani, V- 30.049.451, le cede poder a la ciudadana Maria Victoria Maldonado Patiño de nacionalidad Venezolana titular de la cedula de identidad V-12.787.205, un (01) vehiculo marca chevrolet, modelo Trail Blazer, año 2005, color azul, matrícula MDY26B. EVIDENCIA 7: (02) Dos certificados de registro de vehiculo número 310101517724. EVIDENCIA 8: (Dos) certificados de circulación del INTT 11276801, a nombre del ciudadano Pouya Monsefi Tehrani. EVIDENCIA 9: (01) un certificado de circulación numero del INTT 8727415 de vehiculo marca chevrolet, modelo Trail Blazer, año 2005, color azul, matricula MDY26B, a nombre de la ciudadana Assaad Olbeh cedula V-24-221-232. EVIDENCIA 10: (01) una cedula de identidad número V 30.231.241 a nombre de la ciudadana Sara Alaee Ferreira. EVIDENCIA 11: (01) documento notariado de constitución de compañía denominada P&V Negocios Internacionales de Venezuela C.A; (01) documento notariado por el Registro Primero de Nueva Esparta referente a la Empresa Golden Castle Venezuela C.A; EVIDENCIA 12: Cuarenta y nueve (49) fotografías tamaño carnet de diferentes ciudadanos. EVIDENCIA 13: (01) certificado médico para conducir con el numero 313973; EVIDENCIA 14: (01) una licencia de conducir de quinto grado número de barra 1582702, a nombre del ciudadano Pouya Monsefi Tehrani; EVIDENCIA 15: Seis tarjetas bancarias para uso de cajero electrónico, LA PRIMERA, del banco provincial signada con el número 5895240108255063127, con fecha de vencimiento 12-2017; LA SEGUNDA, del banco Banesco signado con el numero 6012886142693469; LA TERCERA, del banco extranjero Ambank signada con el número 5267487890391499, con fecha de vencimiento hasta 10-2014; LA CUARTA, del banco extranjero CIMB ISLAMIC signada con el número 5210598001515434, con fecha de vencimiento 01-2917; LA QUINTA, del banco extranjero CITIBANK, signada con el número 4214230100970236, con fecha de vencimiento 14-2011; LA SEXTA, del banco extranjero HSBS signada con el numero 4912379101134036; EVIDENCIA 16 (02) credenciales pertenecientes a la empresa Internacional Press Card, descrito de la siguiente manera: El primero, número 21-01-59278.IPC-EU, numero de pasaporte L18520041 numero de barra 4321894602, El segundo, numero FD-4VII.5927-00224, numero de barra 743218946028; EVIDENCIA 17: (03) carnet a nombre del ciudadano Pouya Monsefi Tehrani, descrito de la siguiente manera, El primero, numero de pasaporte L18520041, número de registro BPP/16021168093, ADDRESS GELENDI SDN BHD NO.J-05-11, El segundo, número 201156654, File number 304664, Issue Date 2008-11-03, El tercero, número 784-19779032696-7, fecha expiry 16-10-2009; EVIDENCIA 18: (01) un registro de Información Fiscal Rif con fecha de inscripción 06-12-2012 con fecha de expedición 06-12-2015, cedula V-30.049.451-6, las referidas tarjetas credenciales y Rif a nombre del ciudadano Pouya Monsefi Tehrani; EVIDENCIA 19: Dos sellos húmedos, el primero CRESCENT, el segundo con la inscripción GOLDEN CASTLE VENEZUELA C.A. EVIDENCIA 20: (01) una chequera del banco Banesco cuenta 01341104280001001367, contentiva de dos (02) cheques, el primero número 17156483, el cual se refleja en la parte superior escrito en bolígrafo de color negro la cantidad en Bolívares 295.000, oo y en letra doscientos noventa y a su vez diferentes tipos de rayones; El segundo, numero 31156492. EVIDENCIA 21: Una chequera del banco Banesco, cuenta 01341104280001001367 contentiva de cinco (05) cheques correspondiéndole los números 16169815, 47169816, 38169817, 25169818, 30169819 respectivamente. EVIDENCIA 22: (01) una chequera del banco provincial, cuenta número 01080301250100084828, contentiva de once (11) cheques correspondiéndole los números 00000057, 00000163, 00000175, 0000087, 00000190, 00000202, 00000215, 00000227, 00000239, 00000241, 00000254, respectivamente cuyo titular es el ciudadano Pouya Monsefi Tehrani. EVIDENCIA 23: Setenta (70) láminas de material sintético para uso de plastificado de documentos. EVIDENCIA 24: Dos (02) planilla de solicitud de telefonía móvil, la primera correspondiente a la empresa Digitel para la asignación del abonado 0412-1081722, a nombre de Pouya Monsefi Tehrani, Y la segunda correspondiente a la empresa Movistar para la asignación del abonado 0424-8960908, a nombre de Pouya Monsefi Tehrani; EVIDENCIA 25: Un dispositivo de almacenamiento de información Pendrive marca Kingston, color azul y blanco de 16GB. Sobre el tendido de la cama de la habitación se colectó la siguiente evidencia de interés criminalistico: EVIDENCIA 26: (01) Un teléfono celular marca Apple, modelo lphone A1428, color negro, lmei 013424008965474. EVIDENCIA 27: (01) Un teléfono celular marca Apple, modelo lphone A1303, color negro lmei 012995007491340. EVIDENCIA 28: (01) Un teléfono celular marca Apple, modelo lphone A1429, color blanco, lmei 9900027211655973. EVIDENCIA 29: (01) Un teléfono celular, marca LG, modelo GT 540, color negro, Imel 352168040920596, con una batería de la misma marca, serial SBPP0027401SPMDC101130, con su respectiva tarjeta SIM de la empresa Movistar número 895804420005135724, (01) Una tarjeta Micro SD SanDiskn de 2GB. EVIDENCIA 30: (01) Una Tablet, marca Apple, modelo Ipad, serial número DQTG3NB2DFHW, color gris; EVIDENCIA 31: (01) Una computadora tipo laptop, marca Apple, modelo MacBook Pro, serial número W8021A8LAGW, color gris; EVIDENCIA 32: (01) Un cargador para computadora laptop, marca Apple, color blanco, modelo A1343, serial NSW24629. Detrás de la mesa de noche, al lado izquierdo de la cama de la habitación, objeto de inspección, se colecto como evidencia de interés criminalistico. EVIDENCIA 33: Un arma de fuego marca Beretta tipo pistola calibre 380, serial E62145Y. EVIDENCIA 34: Un cargador sin serial visible, contentivo de ocho (8) cartuchos calibre 380, sobre la misma mesa de noche. EVIDENCIA 35: (01) Una cámara fotográfica, marca Canon, modelo EOS6OD, serial número 0980503276. EVIDENCIA 36: (01) Una cámara fotográfica, marca Canon, modelo PowerShot Pro l, serial número 0321303879. Del lado izquierdo de la cama de la habitación que nos ocupa, se colecto como evidencia de interés criminalistico: EVIDENCIA 37: (01) Un equipo para plastificación de documento, marca Ofitech, modelo Laminator LM 224A, serial número JLS-56863, color gris. EVIDENCIA 38: (01) Una impresora marca HP, modelo HP Deskjet 1000, serial número CN28828G0S, color negro. EVIDENCIA 39: Una impresora multifuncional marca HP modelo HP Deskjet 2050, serial número CN29Q3FP8B, color negro. Culminada dicha inspección se le notifico a la ciudadana Maria Victoria Maldonado Patiño, si poseía algún vehiculo, manifestando la ciudadana que en el estacionamiento del hotel se encontraba aparcado un vehiculo tipo camioneta, con las características, marca Chevrolet modelo Silverado, tipo Pick up, matricula 90SKAM, color Beige, serial de carrocería 8ZCEK14T85V323696, serial del motor 85V323696, propiedad del ciudadano Arturo Ramón Guanipa Fernández, titular de la cedula de identidad V- 4.642.840, mostrando copia simple de (01) un documento compra y venta del referido vehiculo donde especifica que el ciudadano que se identifica como propietario le realiza la venta al ciudadano Nelson José Maldonado titular de la cedula de identidad V-3.683.443, por lo que nos dirigimos hasta el sitio indicado a fin de realizar de conformidad con el artículo 193 del COPP una inspección al mismo, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalistico en el hecho que nos ocupa. Acto seguido y en virtud de los elementos incautados durante la inspección, se les indico a los ciudadanos Maria Victoria Maldonado Patiño y Pouya Monsefi Tehrani, que quedarían detenidos en flagrancia por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Para El Desarme Y Control De Municiones y explosivos, así como también en la Ley Orgánica De Identificación, siéndole impuestos de sus derechos y garantías constitucionales y procesales contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y el articulo 127 del COPP y que los mismos quedarían a la orden de la Fiscalía Sexta Del Ministerio Publico Del Estado Falcón. Asimismo dejamos expresa constancia que a la ciudadana aprehendida no le fue practicada inspección corporal en virtud que en la comisión no había una funcionaria femenina, salva guardando así los derechos que le asisten como imputada. Culminado el procedimiento procedimos hasta la sede de la base territorial SEBIN Punto Fijo, donde los ciudadanos aprehendidos, fueron plenamente identificados como Maldonado Patiño María Victoria, divorciada, natural de Punto Fijo, donde nació el 01/12/1976 de 36 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio politóloga, residenciada actualmente en la Avenida 6A con calle 10, casa número 9-15 Urbanización Fedepetrol comunidad Cardón, municipio Carirubana de este estado, hija de Carmen Patiño de Maldonado (v) y Nelson Maldonado (v) titular de la cedula de identidad número V-12.787.205 y Monsefi Tehrani Pouya, soltero, natural de Tehran, Irán, donde nacio el 25 de Julio de 1977, de 36 años de edad, residenciado 13-7-1 Sopin Tower Julan Kiar1, Montkiura, 50480, kl, Malasia, hijo de Ensiyeh Hassan Nia (v) y Mohamoud Monseli Tehrani (v) y titular del pasaporte número L18520041. En virtud de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos se procedió a notificar a la abogada Grisette Vivien, fiscal sexta del estado Falcón, a quien se le informo del procedimiento realizado y de la identificación de las personas detenidas, así como de los elementos de interés criminalístico que fueron recabados durante el mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

"Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal 48 nacional y la fiscalia 6, lo declarado por el imputado, y lo alegado por la Defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: el tribunal de control en al audiencia preliminar tiene ciertas facultades unas concedidas directamente por la ley y las otras a través de jurisprudencias de la sala constitucional y el tribunal supremo de justicia y se supone que el tribunal de control en la audiencia preliminar es el filtro en el cual se depura el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, los escritos de descargo de los defensores y las pruebas ofrecidas por las partes, igualmente verificar si los delitos precalificados se encuentran determinados o plenamente demostrados en al etapa de investigación realizada por el ministerio publico a efectos de presentar el acto conclusivo. Esas facultades del juez de control están determinadas en lo que se denominan elementos formales y materiales del escrito acusatorio, los formales son los atinentes al cumplimiento del articulo 308 del COPP, es decir, la identificación de las partes, la relación clara y circunstanciada de los hechos por las cuales se presenta acusación, los elementos de convicción en contra el imputado para presentar el mencionado escrito, el ofrecimiento de los medios probatorios, la precalificación dada a los delitos y la solicitud de enjuiciamiento del mismo. Verifica el tribunal que los escritos acusatorios presentados por la fiscalia 48 nacional como la fiscalia 6 del ministerio publico llenan los extremos del artículo 308 del COPP, hace la relación circunstanciada de los hechos, identifica las partes y solicita el enjuiciamiento del imputado Monsefi Tehrani Pouya, Por los delitos que constan en ambas acusaciones, en caso de existir un vicio de forma esta le esta dado al tribunal solicitar al ministerio publico que subsane en la misma audiencia o difiriendo las misma a una nueva oportunidad en caso de que así lo solicite la vindicta publica. Ahora bien, los elementos materiales son aquellos relativos al fondo de la controversia, son aquellos que no le esta dado al juez de control en al audiencia preliminar determinar si los medios probatorios ofrecidos por el ministerio publico son idóneos a los efectos de una apertura de juicio oral y publico, por cuanto esos ofrecimientos de prueba deben ser sometidas al control de las partes como ya se dijo en un juicio oral y publico, al juez de control no le esta dado determinar si con las mismas se pueda verificar una probable sentencia condenatoria, a menos que las pruebas hayan sido incorporadas de forma ilícita al proceso o que del escrito acusatorio aparezcan vicios tales que a simple vista se pueda determinar de que no exista ninguna posibilidad de una sentencia condenatoria en contra del imputado de autos, o que los delitos precalificados no hayan sido demostrados o no hayan sido determinados en la etapa de investigación correspondiente. Verifica en primer lugar el juez de control la precalificación por parte de la fiscalía 48 nacional en contra del ciudadano imputado de autos, del delito de asociación ilícita para delinquir, el cual en reiteradas jurisprudencias tanto regional como nacional por parte del tribunal supremo de justicia, la misma establece que para que se configure del delito debe haber la existencia de tres o mas personas y en el presente asunto solo fue acusado el ciudadano POUYA MONSEFY TEHRANI, de manera que no están configurados los requisitos exigidos en al norma sustantiva penal. igualmente en el escrito acusatorio presentado por la fiscalia 6 del ministerio publico nos encontramos que fue imputado por el mismo delito antes mencionado, sin que se haya demostrado la existencia de tres o mas personas en el hecho, aunado a que posteriormente el ministerio publico solicita el sobreseimiento de la causa de la ciudadana Maria Victoria Maldonado Patiño, por el delito de posesión ilícita de arma de fuego motivado a que el arma incautada en el procedimiento al imputado de autos tenia un porte licito para el momento de su detención, lo que hace desaparecer del escrito acusatorio de la fiscalia 6 del ministerio publico el delito de posesión ilícita de arma de fuego. Ahora bien la determinación de los hechos y de los otros delitos precalificados le corresponderá a un tribunal de juicio en caso de que este tribunal admita la acusación presentada por el ministerio público.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE, PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la fiscalia 48 nacional del Ministerio Publico, en contra del ciudadano POUYA MONSEFY TEHRANI por la presunta comisión de los delitos de: INMIGRACIÓN ILÍCITA, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 45 de la Ley Orgánica de la Ley de identificación y se admiten la pruebas ofr4ecidas por el mismo las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:
1) TESTIMONIO de del funcionario JOSE REQUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Técnica Policial de la Delegación Maracay, por cuanto suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 22 de junio de 2013, a las evidencias incautadas al imputado al momento de su detención.
2) TESTIMONIO de la Licenciada GISEL BRICEÑO, Directora de la Oficina de Tecnología de la Información, adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, quien depondrá acerca del Registro correspondiente al Tramite asociado al serial V-30.122.503, correspondiente a la cedula y pasaporte del ciudadano POUYA MONSEFY TEHRANI y a la Naturalización Extranjera.
3) TESTIMONIO de la Ingeniero YURAIMA BOLIVAR, adscrita a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, quien depondrá respecto al Reconocimiento Técnico de las pagina Web wwwgoldencastlecablogspot.com, wwwdaneshgahonlineblgspot.Com, wwwfacebookcomgoldencastlevenezuelanfol y pressecard.blogspot.com, para evidenciar el contenido de cada una de ellas.
4) TESTIMONIO del abogado DOUGLAS MIRELES, Director de Control de Extranjeros, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería,, quien depondrá acerca de la inexistencia del Registro correspondiente al Ciudadano POUYA MONSEFY TEHRANI, en el sistema Master.
5) TESTIMONIO del de SOFIA M. KASSIS, jefa de Naturalización del Saime, la cual dara evidencia que los ciudadanos Abdolmajid Tavacol, Babak Shirazi, Behrad Zarparais, Bassan Seyed, Hosseini Seyed, Rikhtehgaran Esfahani, Vaseghi Rahmenh, Glalehnoer parisa, Mohammad Reza, Alefeh Sanatikoopai y Sara Alaee Ferreira.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
6) DECLARACION de los funcionarios MIGUEL ALVAREZ, JHOAN ORIOPEZA, ELIZABETH AURE COTO, ANTONIO LIRA, MARIA ALVARADO, ADRIANA APARICIO, RICHARD ARGIMIRO, JHOAN TRAVIESO, DANNY MENESES, MANUEL DE JESUS Y DANIEL MOSQUEDA, todos adscritos a la Dirección de Inteligencia del Servicio de Inteligencia Nacional (Sebin Caracas), útiles y necesarios por cuanto fueron los funcionarios aprehensores en el presente asunto.
TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO:
7) DECLARACION de los ciudadanos EDWARD RAMON GONZALEZ VEGAS y BENJANMIN DELGADO BRICEÑO. Útiles y pertinentes por cuanto fueron los testigos que presenciaron el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano POUYA MONSEFY TEHRANI
DOCUMENTALES
Se admiten para ser incorporadas al Juicio Oral y Publico por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes documentales:
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 22 de Junio de 2013, sucrito por el funcionario JOSE REQUENA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Técnica Policial de la Delegación Maracay Estado Aragua.
9) REGISTRO DE TRAZAS DE SERIALES DE CEDULACION, de fecha 22 de agosto de 2013, suscrito por la Licenciada GISEL BRICEÑO, Directora de la Oficina de Tecnología de la Información, adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CP-DASTI-0072-2013, sucrito por la Ingeniero YURAIMA BOLIVAR, adscrita a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico Ingeniero YURAIMA BOLIVAR, adscrita a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico.
11) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, de la empresa GOLDEN CASTLE VENEZUELA CA.
12) MEMORANDUM NUMERO 1052, de fecha 4 de octubre de 2013, suscrito por el abogado DOUGLAS MIRELES, Director de Control de Extranjeros, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
13) MEMORANDUM NÚMERO 000633, de fecha 4 de octubre de 2013, suscrito por la ciudadana SOFIA M. KASSIS, jefa de Naturalización del Saime.
SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano en contra del ciudadano POUYA MONSEFY TEHRANI, por la presunta comisión del delito de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica de Identificación, y se admiten las pruebas fiscales ofrecidas las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) TESTIMONIO del funcionario JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Técnica Policial de la Delegación Coro, por cuanto suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 407, de fecha 15/8/2013, al Arma de fuego incautada al imputado de autos.
2) TESTIMONIO del funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Técnica Policial de la Delegación Punto Fijo, por cuanto suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 303, de fecha 24/9/2013, a las evidencias de Interés Criminalitico incautadas en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos.
3) TESTIMONIO del funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Técnica Policial de la Delegación Coro, por cuanto suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 537, de fecha 25/9/2013, Al Vehiculo incautado en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
4) DECLARACION de los funcionarios MIGUEL ALVAREZ, JOSE COLMENARES, DIXON ROMERO, NOEL FERNANDEZ, JAVIER CAMACHO Y DANIEL MOSQUERA, todos adscritos a la Dirección de Inteligencia del Servicio de Inteligencia Nacional (Sebin Caracas), útiles y necesarios por cuanto fueron los funcionarios aprehensores en el presente asunto.
TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO:
5) DECLARACION del ciudadano EDWAR GONZALEZ, Útil y pertinente por cuanto fue el testigo que presencio el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano POUYA MONSEFY TEHRANI.
DOCUMENTALES
Se admiten para ser incorporadas al Juicio Oral y Publico por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes documentales:
6) COPIA CERTIFICADA de la orden de aprehensión, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Coro.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 407, de fecha 15/8/2013, al Arma de fuego incautada al imputado de autos suscrita por el funcionario JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Técnica Policial de la Delegación Coro.
8) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 303, de fecha 24/9/2013, a las evidencias de Interés Crimina lítico incautadas en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, suscrita por el funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Técnica Policial de la Delegación Punto Fijo.
9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 537, de fecha 25/9/2013, Al Vehiculo incautado en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, suscrita por el Funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Técnica Policial de la Delegación Punto Fijo.
TERCERO: PRUEBAS DE LA DEFENSA:
10) Se admite la Testimonial del ciudadano EDWARD MANUEL GONZALEZ, por cuanto fue el Testigo del Procedimiento donde resulto detenido el ciudadano POUYA MONSEFY TEHRANI
NO SE ADMITEN las documentales ofrecidas por la defensa, por cuanto las mismas no llenan los extremos del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento a favor del imputado POUYA MONSEFY TEHRANI, por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley para el Control y desarme de Armas y Municiones, de conformidad con el articulo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la imputada de autos MARIA VICTORIA MALDONA PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto fijo Estado Falcón, de 36 años de edad, nacido en fecha 01/12/1976, Divorciada, de profesión u Politólogo, con residencia Avenida 6ª, con Calle 10, casa número 9-15, Comunidad Cardón de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-12.787.205, hija de NELSON MALDONADO Y CARMEN DE MALDONADO, número teléfono 0269-8084636 Y 0424-6784774, de conformidad con el articulo 300 Numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al Ciudadano Acusado POUYA MONSEFY TEHRAN, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz los imputados: “No Admito los hechos que se me Imputan por cuanto soy inocente.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal Tercero de Control. CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano POUYA MONSEFY TEHRANI, por la presunta comisión de los delitos de INMIGRACIÓN ILÍCITA, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, USO DE DOCUMENTOS FALSOS y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 42 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Ley de identificación y la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEXTO; Se mantiene la medida privativa de libertad de los imputados por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron. SEPTIMO: La publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del Código Organito Procesal Penal. Se acuerdan copias simples y certificadas a los defensores privados. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se hace de conformidad con el articulo 161 del Código Organito Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIA DE SALA

ABG. CRISTINA COLINA