REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004051
ASUNTO : IP11-P-2015-004051

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ISMAEL ARTURO SALCEDO PUCHE, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes 04 de Agosto de 2015, siendo las 05:16 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ISMAEL ARTURO SALCEDO PUCHE, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Policía Nacional, con competencia en Transito Terrestre y quien designa en esta sala a los ABG. CARLOS COLMENARES, IPSA: 35.090, ABG. ALVARO CONTRERAS, IPSA: 137.527 Y ABG. MARISOL ECHEVERRIA, IPSA: 138.343, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano ISMAEL ARTURO SALCEDO PUCHE y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. LEDISAY PERNALETE, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado ISMAEL ARTURO SALCEDO PUCHE. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ISMAEL ARTURO SALCEDO PUCHE, Venezolano, de 32 años de edad, Soltero, Chofer, titular de la Cedula de identidad Nº V.-18.494.436, fecha de nacimiento 08.11.1982, Natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Municipio San Francisco, parroquia domitila flores, sector milagro sur, calle 200, numero de casa 48-47, teléfono: 0416.1615281. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. LEDISAY PERNALETE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito le sea otorgada la libertad plena y sin restricciones ya que esta representación fiscal observa del derecho de libertad del ciudadano establecido en el articulo 44 de la constitución, no fue sorprendido en flagrancia de delito alguno ya que si bien es cierto el vehiculo automotor se encuentra solicitado por el delito de hurto por la subdelegación de punta de mata, de fecha 07.09.2011, no es menos cierto que no puedo subsumir la conducta en el aprovechamiento del vehiculo proveniente del hurto establecido en el articulo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, ya que el señor es un simple chofer de transporte publico y estaba cumpliendo con su trabajo y no es el propietario del vehiculo, siendo el propietario ROBERTO ANTONIO LEAL MUNELO, aunado a la otra irregularidad de que los funcionarios actuantes le tomaron la entrevista al ciudadano cuando ya lo habían detenido y no había sido presentado ante este juzgado y no estaba asistido de sus abogados violando el debido proceso. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: ISMAEL ARTURO SALCEDO PUCHE, que “NO” deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor privado ABG. ALVARO CONTRERAS: quien señala: “consigno en este acto Ocho (08) folios útiles, a los fines de dejar constancia de la titularidad de propiedad a favor de la ciudadana PETRONILA CONTRERAS CONTRERAS, quien posee dicho vehiculo y lo mantiene trabajando en la cooperativa de transporte FALCON ZULIA, R.L, cubriendo la ruta Maracaibo punto fijo, y siendo que el ciudadano ISMAEL SALCEDO, únicamente se desempeña como chofer de dicho vehiculo en una situación contractual mas no tiene ninguna responsabilidad respecto a la situación legal del mencionado vehiculo, es por lo que le solicito a este digno tribunal le decrete la libertad plena por cuanto no nos encontramos frente a la comisión de ningún delito en el presente caso, solicitando se nos expida copias simples de la totalidad del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente tal y como lo manifiesta la ciudadana Fiscal, el imputado de autos solo se desempeña como chofer de la unidad colectiva que conducía, apareciendo como propietario el ciudadano ROBERTO ANTONIO LEAL MUNELO, motivo por el cual la conducta del ciudadano ISMAEL ARTURO SALCEDO PUCHE, no puede encuadrarse en un presunto delito, de los contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculas, siendo procedente su libertad inmediata artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Es todo. Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano ISMAEL ARTURO SALCEDO PUCHE, Venezolano, de 32 años de edad, Soltero, Chofer, titular de la Cedula de identidad Nº V.-18.494.436, fecha de nacimiento 08.11.1982, Natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Municipio San Francisco, parroquia domitila flores, sector milagro sur, calle 200, numero de casa 48-47, teléfono: 0416.1615281. TERCERO: la presente publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA