REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001579
ASUNTO : IP11-P-2015-001579
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto en fecha 05 de Agosto de 2015, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en la cual se ordeno la apertura de Juicio Oral y Publico, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 05 de Agosto de 2015, siendo las 11:27 hora de la mañana, se constituyo este Tribunal tercero de Control, en la sala numero 03 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón, a cargo del Ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, para realizar la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el ciudadano: JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano. Se anuncia la presencia en el mencionado establecimiento Penal del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA G, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 15 del Ministerio Publico, la defensa publica cuarta ABG. LENIN GOITIA por la unidad de la defensa, así como también de la comparecencia del imputado JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA. Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Fiscalia 15 del Ministerio Público ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de los imputados, y así ratificando en todas y cada una e sus partes el escrito presentado; en contra de los ciudadanos: JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Es todo. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, manifestando de manera individual que: NO DESEABAN HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LENIN GOITIA, lo siguiente: esta defensa niega rechaza y contradice el escrito acusatorio por parte de la fiscalia, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo y de conformidad del artículo 28 ordinal 4 literal i, por cuanto mi defendido manifiesta irse a juicio oral y publico, solicito se remita el expediente en el tiempo correspondiente. Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según Acta Policial, ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona GNB, 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de lo siguiente: el día 02 de mayo de 2015, siendo las 04:00 horas de la tarde, desempeñábamos patrullaje de seguridad urbana en el marco del plan patria segura y la gran misión a toda vida Venezuela, desplegábamos recorridos por la avenida intercomunal Ali primera sentido de los taques a punto fijo, específicamente cuando circulábamos por el sector Antonio José de Sucre en plena vía publica, observamos que se encontraban un tumulto de personas alterados quienes decían que lo iban a linchar, notando que tenían amarrado y amaniatado a un ciudadano de piel morena, cabello corto negro, de contextura delgada, evidenciando que estaba golpeado, fue por lo que abordamos la situación y nos informan que el ciudadano descrito lo apodan “el chucho” y que su nombre era Jesus Manuel que este era un azote del sector, en el mismo sitio observamos que se encontraba una ciudadana mayor de edad que presentaba heridas abiertas en la cara al nivel del pómulo derecho y la cabeza, la misma fue identificada como Carmen Mirella De Gutierrez, CI V-3.999.857, de 65 años de edad, la misma denuncio hechos que acababan de suscitarse indicando que fue victima de un robo a mano armada (arma blanca tipo cuchillo) por parte del ciudadano sospechoso que ya la comunidad tenia amaniatado, detallando como ocurrieron los hechos, es por lo que procedimos a identificar plenamente al ciudadano sospechoso que ya estaba retenido, siendo identificado como JESUS MANUEL QUERALES SARRAGA, CI V- 22.606.739, (indocumentado), seguidamente se nos acerco entre la multitud enardecida, dos ciudadanos que fueron identificados como CARLOS EDUARDO MARTE, titular de la cedula de identidad Nro.-18.632.598 y LUIS ERNESTO GARCIA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro.-22.606.436 información a orden de la fiscalía del ministerio púe quienes dieron entrevista de los hechos como se suscitaron ya que los mismos presenciaron la situación y abordaron al sospechoso y le dieron captura, describiendo y reconociendo perfectamente, consignado las personas presentes en el sitio un objeto punzo penetrante, tipo cuchillo de metal y empuñadura de madera de color marrón, sin marcas visibles que portaba el ciudadano sospechoso e implicado en los presentes hechos, es por lo que de inmediato nos hicimos cargo de la situación y procedimos a detener al ciudadano sospechoso identificándolo plenamente como: JESUS MANUEL QUERALES SARRAGA, CI V- 22.606.739, de 24 años de edad, fecha de nacimiento no sabe, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, residenciado en el sector creolandia, calle libertador, por las casitas, casa numero 21, municipio los taques del estado falcón, teléfono: no tiene, y procedimos a trasladarlo a esta unidad indicándole que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la legislación venezolana y se dio cumplimiento a la lectura de derechos según lo previsto en el artículo Nro. 127 del código orgánico procesal penal, trasladando a la ciudadana denunciante hasta las instalaciones de la primera compañía del destacamento de seguridad urbana falcón, ubicado en la avenida Ramón Ruiz Polanco, municipio carirubana del estado falcón y posteriormente al ambulatorio rural Simon Bolivar mas cercano del sector, para que le practicaran los primeros auxilios y fuera valorada medicadamente, luego presentes nuevamente en las instalaciones del comando se efectuó llamada telefónica al fiscal XV del ministerio público de la circunscripción judicial del estado falcón, quien giró instrucciones de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente; la sustanciación de la presente acta policial, remitir al ciudadano detenido y las evidencias físicas colectadas a la sub delegación del Cicpc punto fijo con la finalidad de efectuar la respectiva reseña y experticia de reconocimiento, las demás actuaciones realizadas fueron remitidas a mencionado despacho fiscal, de igual manera la evidencia fue resguardada y depositada en la sala de evidencia físicas de esta unidad. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
"Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Se Admite la acusación en contra: JESUS MANUEL QUERALES SARRAGA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos. En cuanto al delito de Lesiones Leves, Este Tribunal lo desestima por cuanto no se evidencia en la causa, ningún Examen Medico Legal, que se le haya realizado a la victima, de manera que no existe la posibilidad de la demostración del mismo en un juicio Oral y Publico. de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra de: JESUS MANUEL QUERALES SARRAGA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Igualmente se admite la Comunidad de la Prueba invocada por la defensa privada en el mencionado escrito. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite parcialmente la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
Se admiten las siguientes testimoniales de expertos:
1) Declaración de los funcionarios JOSMAN CEBALLOS y ADELSO CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. por cuanto suscribieron el ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N°, de fecha 3 de mayo de 2015, al sitio del suceso ubicado en la avenida intercomunal Ali primera sentido de los Taques a Punto Fijo, sector Antonio José de Sucre vía publica, Municipio los Taques del estado falcón.
2) Declaración del funcionario YEAN YEPEZ, Pertinentes que por ser experto que práctico ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700—175-ST, de fecha 3 de mayo de 2015, a: un objeto punzo penetrante, tipo cuchillo de metal y empuñadura de madera de color marrón, sin marcas visibles.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
3) SE ADMITE la testimonial de los funcionarios KLEIVER QUINTERO PEREZ, MIGUEL RODRIGUEZ BLANDIN y YILBERT PINEDA GARCIA, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona GNB, 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser útil ya que fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado de autos.
TESTIGOS:
4) SE ADMITE la testimonial de los ciudadanos CARMEN MIRELLA GUTIERREZ, CARLOS EDUARDO MARTE Y LUIS ERNESTO GARCIA MEDINA, útiles y necesarias por cuanto se trata de victima y testigos presénciales de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:
5) ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 3 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios JOSMAN CEBALLOS Y ADELSO CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al SITIO DEL SUCESO, ubicado en la Intercomunal Ali Primera, adyacente al sector Antonio José de Sucre vía Publica, Municipio los Taques del Estado Falcon, con sus fijaciones fotográficas.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 3 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario JEAN YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a Un objeto punzo penetrante, tipo cuchillo de metal y empuñadura de madera de color marrón, sin marcas visibles.
NO SE ADMITE: La declaración de la Medico forense Dra ANNE PRIMERA, por cuanto no se evidencia que la misma haya realizado ningún Reconocimiento Legal a la Victima.
PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
TERCERO: Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas, se le impone al imputado JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, en que consiste el mismo, cuanto es la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, manifestando el imputado sin apremio ni coacción QUE NO ADMITE LOS HECHOS. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de : ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. QUINTO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, de conformidad con el Articulo 300 Numeral 4. del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEPTIMO: La publicación motivada se hará de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando notificadas las partes.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CRISTINA COLINA
SECRETARIA