REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004128
ASUNTO : IP11-P-2015-004128

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos IRWIN ENRIQUE MARRERO MARQUINA Y JUAN CARLOS CASTILLO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 7 de Agosto de 2015 siendo las 12:50 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de sala ABG. CRISTINA COLINA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: IRWIN ENRIQUE MARRERO MARQUINA Y JUAN CARLOS CASTILLO, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón, y finalmente los imputados IRWIN ENRIQUE MARRERO MARQUINA Y JUAN CARLOS CASTILLO, Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: IRWIN ENRIQUE MARRERO MARQUINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.634, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, natural de San Felipe estado Yaracuy, fecha de nacimiento 10.12..1985, Domiciliario: calle comercio esquina Brasil, casa sin numero, casa de color verde, como a treinta metros aproximadamente del Saime. Teléfono: 0424.692.7194 (Esposa). JUAN CARLOS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.224.552, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión Obrero, natural del Estado Barinas, fecha de nacimiento 09.11.1981, Domiciliario: sector 23 de enero, calle moran con democracia, casa 26, teléfono: 0412.107.15.33. Seguidamente los ciudadanos manifiestan no contar con un defensor privado, por lo que este tribunal procede a llamar al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el defensor público tercero, ABG. JAVIER GUANIPA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien realizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos, IRWIN ENRIQUE MARRERO MARQUINA Y JUAN CARLOS CASTILLO, a quien en este acto solicito la LIBERTAD Plena De conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que si bien es cierto los ciudadanos fueron detenidos en posesión de los artículos mencionados en el acta policial, no consta en las actas denuncia formulada por alguna victima para acreditarles la comisión de algún hecho punible. Es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los exime de declarar en causa propia, no obstante si desea declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron QUE NO DESEABAN DECLARAR. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “no me opongo a lo solicitado por el ministerio en cuanto a la solicitud de libertad plena de mis defendidos. Es todo.”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JAVIER GUANIPA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “no me opongo a lo solicitado por el ministerio en cuanto a la solicitud de libertad plena de mis defendidos. Es todo.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar a los imputados de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO se admite la solicitud fiscal. SEGUNDO: se decreta La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos: IRWIN ENRIQUE MARRERO MARQUINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.634, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, natural de San Felipe estado Yaracuy, fecha de nacimiento 10.12..1985, Domiciliario: calle comercio esquina Brasil, casa sin numero, casa de color verde, como a treinta metros aproximadamente del Saime. Teléfono: 0424.692.7194 (Esposa). TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




SECRETARIA
ABG. EMILY MATA