REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón sede Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. PJ0032015000074

ASUNTO: IP31-L-2014-000380
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL MOLLEJA MOLINA, JOSE GREGORIO ALVAREZ PORTELES, PEDRO PABLO HERNANDEZ SANCHEZ, AQUILES RAMON CHIRINOS CUICA, OSCAR RAFAEL NOGUERA CONTRERAS, RIDER GREGORIO MEDINA MARIN, JOHAN JESUS PAZ, EDWIN JESUS MATOS MORALES, JOHEL ERNESTO GOMEZ COLMENARES y FELIX SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-10.965.924; V-7.578.846; V-8.597.328; V-15.312.528; V-12.788.160; V-7.525.024; V-16.197.118; V-20.253.725; V-17.309.436 y V-5.586.797 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSCKAR ALFONSO RAMIREZ QUERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 189.694.
PARTE DEMANDADA: TEX, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY MEDINA, RUBÉN VILLAVICENCIO y NATHALY VILLAVICENCIO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.: 128.775; 14.618 y 155.742 y otros.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR INTERESES DE MORA POR EL RETRASO EN EL PAGO DE LAS SEMANAS 20 Y 26; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR INTERESES DE MORA POR EL RETRASO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y COMPENSACIÓN AL MONTO CORRESPONDIENTE A LAS TARJETAS ELECTRONICAS DE ALIMENTACIÓN.

En el día de hoy 7/12/2015 se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., por lo que fue distribuida la causa a los fines de la celebración de la Audiencia in comento, dándosele entrada en fase de mediación en el día de hoy, y siendo que en el Acta respectiva se dejó constancia de la comparecencia del abogado RUBÉN VILLAVICENCIO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 14.618 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cuya representación judicial consta en las actas procesales y la incomparecencia de la parte actora, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que dentro de la oportunidad procesal esta Jurisdicente pasa a pronunciarse al respecto.
En tal sentido es menester señalar que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo la Audiencia Preliminar uno de los actos fundamentales del nuevo proceso laboral, es por lo que sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza el principio de la inmediación del Juez o la Jueza, quien tiene por norte buscar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto.
De allí que la obligatoriedad de comparecencia a la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez o la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y las partes a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el mismo orden de ideas, se estableció una consecuencia jurídica por la no comparecencia a la Audiencia Preliminar contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente forma:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia…”
“Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no volverá a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos.”
De la norma antes transcrita se concluye que en el caso de marras dada la incomparecencia de la parte actora ciudadanos: ALEXIS RAFAEL MOLLEJA MOLINA, JOSE GREGORIO ALVAREZ PORTELES, PEDRO PABLO HERNANDEZ SANCHEZ, AQUILES RAMON CHIRINOS CUICA, OSCAR RAFAEL NOGUERA CONTRERAS, RIDER GREGORIO MEDINA MARIN, JOHAN JESUS PAZ, EDWIN JESUS MATOS MORALES, JOHEL ERNESTO GOMEZ COLMENARES y FELIX SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-10.965.924; V-7.578.846; V-8.597.328; V-15.312.528; V-12.788.160; V-7.525.024; V-16.197.118; V-20.253.725; V-17.309.436 y V-5.586.797 respectivamente, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual sí compareció la representación judicial de la parte demandada TEX, C.A., por lo que corresponderá aplicar lo establecido en la norma in comento, en consecuencia quien aquí decide considera procedente en derecho el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Asimismo, se le hace saber a la parte demandante que en caso de considerar presentar nuevamente la demanda, no podrá volver a hacerlo antes de transcurridos los noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente decisión. Así se decide.
En tal sentido, siendo que la presente decisión se configura en una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, es por lo que se hace del conocimiento que una vez publicada, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para otorgar el derecho de apelar de la misma si así lo consideraren. Transcurrido el lapso in comento, si no hubiere apelación, y quedando definitivamente firme la presente decisión, corresponderá el archivo definitivo de la causa, mediante oficio que se librará a tal efecto, dirigido a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y POR TERMINADO EL PROCESO incoado por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL MOLLEJA MOLINA, JOSE GREGORIO ALVAREZ PORTELES, PEDRO PABLO HERNANDEZ SANCHEZ, AQUILES RAMON CHIRINOS CUICA, OSCAR RAFAEL NOGUERA CONTRERAS, RIDER GREGORIO MEDINA MARIN, JOHAN JESUS PAZ, EDWIN JESUS MATOS MORALES, JOHEL ERNESTO GOMEZ COLMENARES y FELIX SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-10.965.924; V-7.578.846; V-8.597.328; V-15.312.528; V-12.788.160; V-7.525.024; V-16.197.118; V-20.253.725; V-17.309.436 y V-5.586.797 respectivamente, contra la entidad de trabajo TEX, C.A. por motivo de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR INTERESES DE MORA POR EL RETRASO EN EL PAGO DE LAS SEMANAS 20 Y 26; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR INTERESES DE MORA POR EL RETRASO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y COMPENSACIÓN AL MONTO CORRESPONDIENTE A LAS TARJETAS ELECTRONICAS DE ALIMENTACIÓN. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Así se decide.
TERCERO: Se otorga el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, para que se interponga el recurso que se considere. Así se decide.
CUARTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
QUINTO: El demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE UN EJEMPLAR PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ROSALY JOSEFINA MUÑOZ CHIRINO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
En esta misma fecha 7/12/2015 siendo las 2:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT


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