REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP31-L-2015-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052015000047
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en el presente asunto, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora no presento escrito de promoción de pruebas ni medio de prueba alguno, por lo que este tribunal nada tiene que analizar. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (COSICA).
EL MERITO FAVORABLE DE LA DEMANDA:
Promueve a titulo de prueba, el Mérito favorable que se evidencia del libelo de la demanda y de otras actuaciones del expediente. Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo cual, no se admite como medio probatorio. Y así se decide.
LA PRUEBA DE INFORMES SOBRE HECHOS LITIGIOSOS.
De conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 433 del Código Procedimiento Civil, solicita que el tribunal requiera a la Inspectoría del Trabajo, Punto Fijo, Estado Falcón, informe en relación a los aspectos siguientes:
Que la Inspectoría del Trabajo, a título de prueba de informes, expida copia certificada del expediente distinguido con la nomenclatura 053-2014-03-00109, de la Sala de Reclamos de Inspectoría del Trabajo, Punto Fijo, Estado Falcón, en cuyo expediente aparecen identificados: el señor ULISES JOSÉ ROMÁN BERMÚDEZ, cédula de identidad N° 17.096.048, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., (COSICA).
La información requerida se encuentra en los archivos o registros que lleva la Inspectoría del Trabajo, Punto Fijo, Estado Falcón, Calle Mariño, Punto Fijo, Estado Falcón, sede de la inspectoría del Trabajo.
En cuanto a esta prueba de informe, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a la Inspectoría del Trabajo, Punto Fijo, Estado Falcón a los fines de que informe sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
Por ultimo, este Tribunal procede a la fijación de la audiencia de juicio oral, publica y contradictoria correspondiente en el presente asunto para el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), en el entendido que las partes se encuentran a derecho y recordándoles el uso de toga en la audiencia.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.), a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
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