REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5954.-
DEMANDANTE: HIPERMERCADO LHAU, C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 12 de noviembre de 1998, bajo el Nº 67, Tomo 12-A, cuya última reforma estatutaria, fue protocolizada por ante el mismo Registro en fecha 10 de julio de 2009, bajo el Nº 9, Tomo 13-A, representada por el ciudadano JOSÉ LUIS DE ABREU FARÍA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.614.991.
APODERADOS JUDICIALES ANTONIO JOSÉ ORTIZ NAVARRO y MARÍA ALEJANDRA QUINTERO GUITÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.754 y 172.336, respectivamente.
DEMANDADA: FLOR ANTONIA ALASTRE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.417.422.
APODERADOS JUDICIALES: ALIRIO PALENCIA DOVALE y ALIRIO ODUBER GARVET, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.018 y 154.320, respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Vista la diligencia de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrita por el abogado Alirio Palencia Dovale, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR ANTONIA ALASTRE ZAVALA, mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, con motivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS DE ABREU FARÍA, en su carácter de representante de la sociedad mercantil HIPERMERCADO LHAU, C.A., contra la apelante.
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la parte demandada al abogado ALIRIO CRISTINA ANDREINA MONTES ARIAS, que éste tiene poder para desistir (véase folio 73, I pieza); y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, la demandada y parte apelante en este caso, si puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte demandada, ciudadana FLOR ANTONIA ALASTRE ZAVALA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad correspondiente al Tribunal de la causa.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/12/15, a la hora de las once y media de la mañana (11:30 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 249-D-14-12-15.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5954.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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