REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.716.-
 PARTE SOLICITANTE: MAGLY JOSEFINA LOAIZA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.107.809, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DANNY GREGORIO JIMENEZ FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240901.
 MOTIVO: INHABILITACION.-

Consta en autos solicitud de INHABILITACION, interpuesta por la ciudadana MAGLY JOSEFINA LOAIZA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.107.809, de su madre ciudadana MAXIMINA DEL CARMEN AMAYA DE LOAIZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.788.746 y con domicilio en el sector la Aguada del Municipio Colina del Estado Falcón.
En fecha 27 de octubre de 2015, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del que solicita sea declarado inhabilitado, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 10 de noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregadas a los autos.
En fecha 10 de noviembre de 2015, la ciudadana MAGLY JOSEFINA LOAIZA AMAYA, asistida por la abogada DANNY G. JIMENEZ F., y presenta diligencia a los fines de promover las pruebas testimoniales y por auto de fecha este tribunal mediante auto fija el quinto (5to) día d despacho siguiente para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 12 de noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Luisa Lugo y el Dr. Juan Carlos Robertis, siendo agregadas a los autos.
En fecha 17 de noviembre de 2015, comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se declara desierto el acto de evacuación de los testigos promovidos ciudadanos ALCIDES RAMON LOAIZA AMAYA, ALICIA LOAIZA DE MDINA, ADA FRANCISCA LOAIZA DE MEDINA y ALIDA DEL CARMEN LOAIZA AMAYA.
En fecha 18 de noviembre de 2015, comparecen los médicos facultativos y presentaron escrito contentivo de informe médico-psiquiátrico de la evaluación y examen practicado a la ciudadana MAXIMINA DEL CARMEN AMAYA DE LOAIZA, siendo agregado por auto de fecha 23 de noviembre de 2015.
En fecha 23 de noviembre de 2015, la ciudadana MAGLY JOSEFINA LOAIZA AMAYA, asistida por la abogada DANNY G. JIMENEZ F., y presenta diligencia a los fines de solicitar nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos y por auto de fecha 26 de noviembre del presente año este Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 19 de diciembre de 2011, siendo la 1:00 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del que solicita sea declarada inhabilitada ciudadana MAXIMINA DEL CARMEN AMAYA DE LOAIZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.788.746, quien fue interrogada por parte del Tribunal.
En fecha 1° de diciembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadano ALCIDES RAMON LOAIZA AMAYA, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 1° de diciembre de 2015, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la testigo ciudadana ADA FRANCISCA LOAIZA AMAYA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 1° de diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la testigo ciudadana ALIDA DEL CARMEN LOAIZA AMAYA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 1° de diciembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la testigo ciudadana ALICIA MARGARITA LOAIZA AMAYA, quien fue interrogada por su promovente.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Inhabilitación, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto el cual da como conclusión diagnostica: 1.- Trastorno Orgánico Cerebral con síntomas psicóticos tipo demencia senil, que ha mostrado mejoría al tratamiento psicofarmacológico prescrito siendo evidentes signos de deterioro severo en el área cognitiva que la INHABILITAN, para cuidar de si misma; así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal a la persona que se pretende inhabilitar ciudadana MAXIMINA DEL CARMEN AMAYA DE LOAIZA, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitado para trabajar, así como administrar bienes y realizar transacciones comerciales y bancarias y otra índole por las alteraciones que presenta por su estado mental y psíquico patológico. En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la Inhabilitación solicitada por la ciudadana MAGLY JOSEFINA LOAIZA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.107.809, de su madre ciudadana MAXIMINA DEL CARMEN AMAYA DE LOAIZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.788.746, y acuerda tener como inhábil a la mencionada ciudadana, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, quedando designada como curador para los efectos de su representación la ciudadana MAGLY JOSEFINA LOAIZA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.107.809. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ASI SE DECIDE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 200° Y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N°194 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.