REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10.703.-
SOLICITANTE: CARMEN HAYDEE PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.485.019, de este domiciliado.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GREGORIA INMACULADA LOPEZ DE DOMINGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.974.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.
En fecha 24 de septiembre del 2015, la ciudadana CARMEN HAYDEE PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.485.019, de este domiciliado, asistida por la abogada GREGORIA INMACULADA LOPEZ DE DOMINGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.974, presenta solicitud de inserción de partida de nacimiento por omisión, y en su escrito expresa lo siguiente: Que fue presentada por ante la prefectura del distrito Miranda, Estado Falcón, hoy oficina del Registro Civil del Municipio Miranda por sus padres OSIDORO PEREZ y CELINA DEL MORAL, tal como se evidencia en la certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina de Servicios Administrativos Identificación Migración y Extrajeria (SAIME), de fecha 10 de junio del 2015, constancia de no existencia de acta de nacimiento, emitida por la oficina DE Registro Civil, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda de fecha 20 de julio del 2015, que acompaña, que acompaña marcada con las letras “A y B”, y por encontrarse en deterioro el libro de nacimiento del año 1956, no aparece el acta inserta en los libros de Registro Civil del Estado Falcón, como consta en copia certificada de no existencia emanada del Registro Civil, que acompaña marcada con la letra “B”, a los fines de demostrar la cualidad y el interés que tiene al presentar esta acción. En fecha 1° de octubre de 2015, fue admitida a sustanciación dicha demanda, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha 16 de octubre de 2015, diligencia la ciudadana CARMEN HAYDEE PEREZ DE GOMEZ, asistida por la abogada GREGORIA INMACULADA LOPEZ DE DOMINGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.974, y consigna ejemplar del Diario “El Nacional” donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 19 de octubre del 2015, recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado Edicto librado por este Tribunal.
En fecha 03 noviembre 2015, recayó acta dejando constancia que no compareció persona alguna que tenga interés en la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 2015, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.
En fecha 24 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana CARMEN HAYDEE PEREZ DE GOMEZ, asistida por la abogada GREGORIA INMACULADA LOPEZ DE DOMINGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.974 y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 1° de diciembre de 2015, se agregó y admitió el escrito de promoción de pruebas.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana CARMEN HAYDEE PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.485.019, de este domicilio, quien nació en el año 1956, en Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, siendo sus padres OSIDORO PEREZ y CELINA DEL MORAL. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN HAYDEE PEREZ DE GOMEZ.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Quince. (2015) Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 195 en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
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