REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.662.-
 PARTE SOLICITANTE: MERY DORCAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.047.594, de este domicilio.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMAR CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.008.-
 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana MERY DORCA LEAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.047.594, de su hermana ciudadana MARIA ELENA LEAL LOPEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 31.736.188, recibido por distribución de fecha 18 de mayo de 2015.
En fecha 25 de mayo de 2015, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 03 de junio de 2015, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 03 de Junio de 2015, diligencia del ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dr. Luisa Lugo siendo agregada a los autos.
En fecha 03 de Junio de 2015, diligencia del ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el DR. JUAN CARLOS ROBERTIS, siendo agregada a los autos.
En fecha 08 de Junio de 2015, comparece el médico facultativo designado Dra. Luisa Lugo, y Dr. Juan Carlos Robertis aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 16 de junio el Tribunal dicto auto fijando día y hora de la declaración de los testigos MARBELYS LEAL, MARCOS LEAL, YACEIRA FLORES Y SAMUEL LEAL, en virtud que obvio fijarlo en el auto de admisión para que rindas sus declaraciones a las 9:00am, 9:30 a.m, 10:00 a.m y 10:30 a.m y 01:00 p.m. de la entredicha MARIA ELENA LEAL LOPEZ, al tercer día de despacho siguiente al auto.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MARBELYS LEAL LOPEZ, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano MARCOS LEAL LOPEZ, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana YACEIRA FLORES LEAL, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano JOSUE SAMUEL LEAL, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de junio de 2015, siendo las 1:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la entredicha MARIA ELENA LEAL LOPEZ, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 30 de julio de 2015, se le dio entrada el informe médico-psiquiátrico de evaluación y examen practicado a la ciudadana MARIA ELENA LEAL LOPEZ, agregándose en fecha 31 de junio de 2015.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicada a la ciudadana MARIA ELENA LEAL LOPEZ, por los médicos forenses designados al efecto, en el cual concluyen que presenta SINDROME DE DOWN- RETARDO MENTAL, enfermedad está que lo inhabilita, para cuidar de si mismo, trabajar, proveerse de su manutención y más aún para administrar bienes, para realizar transacciones comerciales y bancarias, necesitando atención y supervisión permanente por otras personas adultas, así como de las declaraciones de los testigos.
En fecha 11 de agosto de 2015, este juzgado dicta sentencia donde se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana MERY DORCAS LEAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.047.594, y se acordó notificar a la misma a igual que al Fiscal Octavo del Ministerio Publico. En fecha 21 de septiembre de 2015, se libraron boletas de notificación.-
En fecha 24 de septiembre de 2015, el alguacil titular de este despacho consigno boleta de notificación de la ciudadana MERY DORCAS LEAL LOPEZ.
En fecha 25 de septiembre de 2015, la ciudadana MERY DORCAS LEAL LOPEZ, acepto el cargo de tutor de interino.
En fecha 19 de de octubre de 2015, consigna escrito de pruebas, la ciudadana MERY DORCAS LEAL LOPEZ, debidamente asistida por el abogado LARRY AÑEZ, ratificando en cada una de sus partes las pruebas testimoniales en el momento de la demanda así como ratifica en cada una de sus partes los exámenes de informe médicos realizados y presentado por los expertos nombrados por el tribunal.-
En fecha 20 de octubre de 2015, el tribunal agrega escrito de pruebas, a los autos y acuerda darle entrada y proveerla en su oportunidad.
En fecha 27 de octubre de 2015, el tribunal estando en la oportunidad legal para la admisión de prueba, las admiten salvando su apreciación en la definitiva.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este juzgador y con fundamento en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del código civil este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA.
PRIMERO: La Interdicción de la ciudadana MARIA ELENA LEAL LOPEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº31.736.188, SEGUNDO: Se designa como tutor permanente a la ciudadana MERY DORCA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.047.594,
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Años: 206 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 196, en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO