REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Catorce (14) de Diciembre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº PJ0022015000148

ASUNTO: IP31-L-2015-000263

PARTE ACTORA: EDGAR RAMON PERNALETE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.502.845
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSY PELAYO debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 154.459
PARTE DEMANDADADA. TEX. CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO inscrito en IPSA bajo el Nº 14.618
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS


Vista la mediación positiva lograda en Audiencia Preliminar celebrada el (24) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las once (11:00) de la mañana, entre los profesionales del derecho JESSY PELAYO debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 154.459, en su condición de procurador especial del trabajo y apoderado judicial del demandante EDGAR RAMON PERNALETE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.502.845, según documento poder que consta en el expediente, por un lado; y por el otro RUBEN VILLAVICENCIO inscrito en IPSA bajo el Nº 14.618, su condición de apoderado judicial de la parte demandada TEX. CA, según documento poder que consta en actas.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: luego de la revisión en la mesa de medicación los montos demandados, la parte demandada ofrece en este acto el pago del 50% de la mora solicitada equivalente a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA YSEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 33.836,40), para ser cancelados el día VIERNES 04/12/2015 par ante la unidad de recepción y distribución de documentos. Consta en actas diligencia suscrita por las partes en el presente asunto de fecha 09/12/2015, en el cual consignan copia de cheque Nº 32007373, de la cuenta corriente Nº 01630306233063000405 de la entidad bancaria Banco del tesoro por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA YSEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 33.836,40) a favor del demandante de autos.
SEGUNDA: el demandante aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 12: 55 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
Sentencia Nº PJ0022015000148