REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce (14) de Diciembre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº PJ0022015000147

ASUNTO: IP31-L-2015-000292

PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.684.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE DELGADO PELAYO
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.970.194, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.212.
PARTE DAMANDADA: AGA GAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V- 13.487.501. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 148.415
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Vista la mediación positiva lograda en Audiencia Preliminar celebrada siete (7) de Diciembre de 2015, siendo las 9:10 del AM, entre las partes interviniente NELSON ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.684, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado JOSE DELGADO PELAYO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.970.194, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.212 y por la parte demandada entidad de trabajo AGA GAS, C.A., representada judicialmente por el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V.-13.487.501, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 148.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo AGA GAS, C.A; según documento poder q2ue consta en actas procesales. Cuando de manera verbal solicitan a este juzgado celebrar anticipadamente la Audiencia Preliminar.
Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en este primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.661.946,11) discriminados de la siguiente manera: Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. Bs. 949.888,45; Intereses Sobre las prestaciones Sociales: Bs. 1.773,03; Vacaciones Fraccionadas 2014- 2015: Bs. 26.385,45; Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015 Bs. Bs. 39.579,78; Utilidades Fraccionadas 2015: Bs. 103.801,96; Bonificación Transaccional: Bs. 540.516,54. Consignado en este acto A tal efecto dos (2) cheques; el primero Nº 80145624 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.578.422,65) librado contra el Banco Mercantil cuenta corriente No.01050114111014220556; y el segundo cheque Numero 75047781 por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 83.523,46) Librado contra el Banco Mercantil cuenta corriente 01050077032928047781, a la orden de NELSON ENRIQUE LOPEZ.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el pago antes indicado, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez que cumpla con el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizado en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO REALIZADO Y LA MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 11:20 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
Sentencia Nº PJ0022015000147