REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº PJ0022015000149
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL AULAR ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.805.712
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: CARIBE NEGOCIOS, C.A. e INSTITUTO DE PUERTOS PUBLICOS DEL ESTADO FALCON (I.A.P.P.E.F.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EINAR CORDOBA GALICIA; debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 106.165.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR DESPIDO NO JUSTIFICADO Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2015, que riela en el folio 202, del presente asunto presentada conjuntamente por el ciudadano JESUS RAFAEL AULAR ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 9.805.712, en su carácter de demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, por un lado; y por el otro la abogada: EINAR CORDOBA GALICIA; debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 106.165, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo CARIBE NEGOCIOS, C.A. E INSTITUTO DE PUERTOS PUBLICOS DEL ESTADO FALCON (I.A.P.P.E.F.); mediante la cual las partes llegan a un acuerdo positivo en la cual la parte demandada da cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme en fase de ejecución en la presente causa.
En tal sentido, consta en la diligencia antes indicada que la parte demandada realizo pago, y la parte actora manifestó su aceptación, anexado en copia simple de cheque a las actas procesales y estampo su respectiva firma en señal de conformidad a la diligencia. Así pues los cheques a cargo de la cuenta jurídica del CARIBE NEGOCIOS C.A N° 0116-0112-08-2112045093, mediante el cual se pagaron los conceptos condenados en sentencia dictada por el tribunal de juicio aunado a lo correspondiente a la experticia complementaria del fallo correspondiente la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS 33.817,12)
Asimismo resulta propicio indicar que en fecha 02/07/2015, este tribunal dicto auto de abocamiento y en el mismo dentro de su contexto insta a la empresa demandada a cancelar a la experta contable lo correspondiente por sus emolumentos indicando que una vez conste en autos su pago este tribunal se pronunciara mediante auto respecto a la homologación.
Ahora bien, siendo que en fecha 15 de diciembre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada y la auxiliar diligencian al expediente, en la cual expone al tribunal que le han sido cancelados la totalidad de sus honorarios profesionales; mediante cheque N° 39857725 contra la cuenta corriente N° 0134-1070-40-0003001520, de la entidad Bancaria BANESCO de fecha 14 de Diciembre de 2015, por un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 6.360,00).
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo la 01:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NAYDA ARCILA
Sentencia N° PJ0022015000149
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