REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Sentencia Nº PJ0022015000150


ASUNTO: IP31-L-2011-000053

DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.763, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada LIZAY SEMECO. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 15.141.331. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.571
PARTE DAMANDADA: CONSORCIO PARAGUANA, COSTA NORTE C.A. Y HAFRAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS CONSORCIO PARAGUANA Y HAFRAN C.A.: abogado PEDRO PABLO CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.790.180. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.639.
MOTIVO: BONO POR RETARDO EN LA DISCUSION DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2007-2009.


Vista la conciliación positiva lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, previa solicitud verbal de las partes, celebrada el (16) de Diciembre, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m los profesionales del derecho LIZAY SEMECO. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 15.141.331. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.571, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.763, asimismo la comparecencia de PEDRO PABLO CHIRINOS debidamente inscrito en Inpreabogados bajo el numero 37.639 en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CONSORCIO PARAGUANA, COSTA NORTE C.A. Y HAFRAN C.A., según documento poder que consta en actas. Este tribunal quien presidio la audiencia dev conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada hizo entrega formal a la apoderada judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES 2 cheque Nros. 73402415, y 10731407 girados en contra las cuentas cliente Nº 0141-0251-85-2510035650, y 0116-0112-01-212021100 de la entidad bancaria BANCARIBE Y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, respectivamente por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS, (BS. 4.000,00), cada uno, para un total de Bolívares OCHO MIL (BS 8.000,00) por concepto BONO POR RETARDO EN LA DISCUSION DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2007-2009, condenados en la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Temporal Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; que riela en los folios que van desde el doscientos cincuenta (250) al Doscientos Cincuenta y dos (252) ambos inclusive, de la Primera Pieza.
SEGUNDA: La parte apoderada judicial de la parte actora, con facultades expresas para recibir cantidades de dinero, en documento poder cursante al expediente, recibió conforme, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN CONCILIACION POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo la 12:00 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA
Sentencia N° PJ0022015000150