REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2012-000300

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SANGRONIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: AMILCAR ANTEQUERA LUGO, ALIRIO PALENCIA DOVALE y ALIRIO ODURBER GARVET, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 62.018 y 154.320.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ROSELYN GARCIA NAVAS, IVAN ROBLES, NOREYMA MORA ORIA, ROBERTO JAVIER BASTIDAS, CESAR AGUILAR ANDUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA GUTIERREZ CUEVAS, IVETH QUEVEDO BELLORIN, LUIS TRUJILLO, EDWARD ZABALA FRANCO, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO y MARIA BELTRAN CARRION, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.343.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Infortunio Laboral y Daño Moral.

ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas propuestos por el abogado en ejercicio, ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en representación del ciudadano JOSE RAFAEL SANGRONIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962, de este domicilio, por una parte; y por la otra YVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.879, obrando en nombre de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo del año 2007, inscrita en fecha 17 de octubre del año 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados a los fines de proferirse sobre su admisibilidad, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA DE INFORME CON COPIAS CERTIFICADAS:
UNICO: Se admite la prueba de informe cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se ordena oficiar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, urbanización Santa Irene, Quinta Inpsasel en Punto Fijo, Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, informe detallado en forma clara y precisa sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de todo el expediente, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; indicando: Primero: Si en el expediente administrativo distinguido FAL-21-IE-08-0213, contentivo de investigación de la Enfermedad Ocupacional relacionado con el ciudadano JOSE RAFAEL SANGRONIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962, se puede constatar si la empresa CADAFE, hoy CORPOELEC, violentó normas de seguridad e higiene laboral y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: Planilla u Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, suscrita por el trabajador y la Gerencia de Gestión Humana, Región 9, correspondiente al ciudadano JOSE RAFAEL SANGRONIS MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962; marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Oficio No. 0643-2010 de fecha 30 de noviembre del año 2010, contentivo de la certificación de INPSASEL, de origen de enfermedad ocupacional; marcada con la letra “B”.
Se admite cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido se apercibe a la parte demandada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); para que en la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, exhiba los indicados documentos, en el entendido que en caso de negativa a su exhibición, se tendrán como fidedignos los datos señalados por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Consigna en dos (02) folios útiles, marcados con la letra “A”, copia de la certificación de fecha 30 de noviembre del año 2010, No. 0643-2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
2.- Consigna en un (01) folio marcado con la letra “B”, copia del cerificado de participación del trabajador JOSE SANGRONIS, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962, al curso BASICO MEDICION DE ENERGIA ELECTRICA, de fecha 29 de junio de 1988, otorgado por la extinta CADAFE.
3.- Consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “C”, copia del certificado de asistencia del trabajador JOSE SANGRONIS, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962, al curso de RIESGOS ELECTRICOS, otorgado en el mes de junio de 1989, por la extinta CADAFE.
4.- Consigna en cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “D”, originales de planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad, de fechas 13/01/1999, 09/03/1999, 26/09/2008 y 02/12/1999, entregados al trabajador JOSE SANGRONIS, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962, en su oportunidad.
5.- Consigna en cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “E”, copia certificada de carta de notificación de riesgos al trabajador JOSE SANGRONIS, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962.
6.- Consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “F”, copia certificada del Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, de fecha 23 de marzo del año 2009, bajo el No. FAL-14-E-4012-000594.
7.- Consigna en veinte (20) folios marcados con la letra “G”, copias certificadas del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
8.- Consigna en once (11) folio útil, marcados con la letra “H”, copias certificadas de las políticas de Higiene y Seguridad Industrial.
9.- Consigna en cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “I”, copias certificadas del Análisis de Seguridad en el trabajo.
10.- Consigna en ochenta y nueve (89) folios útiles, marcados con la letra “J”, copias certificadas del programa de Seguridad y Salud Laboral de l Región 9, zona Falcón.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:
Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:
1.- A la GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA DE CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede de CORPOELEC, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los efectos de que remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe indicando cual fue el mes efectivamente laborado y el salario normal mensual y el salario integral, devengado por el ciudadano JOSE SANGRONIS, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

2.- Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, Quinta Inpsasel en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que informe y remita en un término que no exceda de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copia certificada de la Certificación de Discapacidad Total Permanente otorgada al trabajador JOSE SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962, en fecha 30 de noviembre de 2010, oficio No. 0643-2010.
En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Solicita prueba de Inspección Judicial a evacuarse en la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CORPOELEC, Coro, Estado Falcón.
Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el traslado y constitución del tribunal en la sede de la empresa, en el edificio sede CORPOELEC, Coro, Estado Falcón; a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada, los cuales se dan por reproducidos. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará la oportunidad para el traslado y constitución del tribunal para practicar la prueba solicitada. Así se establece.

CAPITULO IV. PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación la testigo GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.

CAPITULO V. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena al ciudadano JOSE RAFAEL SANGRONIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:
PRIMERO: Del Certificado de Participación del trabajador JOSE RAFAEL SANGRONIS MEDINA, cédula de identidad No. 9.484.962, de fecha 29 de junio de 1988, otorgado por CADAFE y que se encuentra descrito en el capitulo I del escrito donde se acompañó marcado con la letra “B”.
SEGUNDO: Del Certificado de asistencia del trabajador JOSE RAFAEL SANGRONIS MEDINA, cédula de identidad No. 9.484.962, al curso de RIESGOS ELECTRICOS, otorgado por CADAFE, en el mes de junio de 1989 y que se encuentra descrito en el capítulo I del escrito donde se acompañó en copia marcado con la letra “C”.
Se apercibe al demandante JOSE RAFAEL SANGRONIS MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962, para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirlas en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos contenidos en los indicados instrumentos presentados en copias. Así se establece.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano JOSE RAFAEL SANGRONIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.484.962, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 14 de diciembre de 2015. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO