REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano ANGEL CUSTODIO GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.751.010 y domiciliado en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada EVELYN MARIA AZOCAR CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.427 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado PARAGUANA, ubicado en el sector Agua Salada, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacúra del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (55, 8617 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Yaracal - Las Colonias - Riecito; SUR: Terrenos ocupados por Abraham Goitia y Lucas Guadarrama; ESTE: Vía Riecito – Morón y terrenos ocupados por Cosme Querales y Saturnino Lugo y OESTE: Terrenos ocupados por Seferino Colina y Abraham Goitia; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo quinto día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura de la presente solicitud existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese el oficio. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCIA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-66-2015 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCÍA BRITO
RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-66-2015.