REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000688
ASUNTO : IP01-S-2015-000688

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada en fecha 10/12/2015 por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, recibida por este Juzgado el día 10 de Diciembre del 2015; por las Abogadas MOIRANI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA y DISLEEN HERMELINDA RIVAS GUDIÑO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con competencia en materia de Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes; y de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión contra del ciudadano LEWIS SEGUNDO LARREAL CHACIN, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 19-04-1979, natural de Santa Bárbara del Zulia, residenciado en la Bijaguita, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, a quien se le investiga en el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 NUMERAL 2°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la victima R.N.C (Identidad Omitida ARTICULO 65 LOPNNA); Siendo dicha solicitud realizada mediante escrito ante este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal. A estos fines, observa este tribunal, que la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitó a este Juzgado se libre una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ut supra identificado, señalando como fundamento de ello los siguientes elementos de convicción:


1.- Denuncia, formulada en fecha 10-05-2015, por la ciudadana ANA ROSA CALLES DE NAVEDA, por ante el Comando Zonal N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, de igual forma manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Es cuando el dia de ayer 09-05-2015 a las 05:00 horas de la tarde estaba conversando con mi hija ROXANA NAVEDA, de 13 años de edad, quien me confesó que desde hace aproximadamente 7 meses tenia relaciones sexuales con el pastor quien se llama LEWIS LARREAL que la seducía y la obligaba a tener sexo con el bajo amenazas, yo a veces no me encontraba en la casa ya que pertenezco a su iglesia y el me enviaba a los Puertos de Altagracia a pastorear con mi esposo, una Iglesia que el también tiene alla, por lo que me hace suponer que ese señor a quien le cedí un terreno, para que hiciera su casa, y en quien deposité toda mi confianza estaba haciendo las cosas con premeditación y alevosía...“.

2.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 10-05-2015, por la adolescente R.M. N. C, rendida por ante el Comando Zonal N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Hace aproximadamente como siete (07) meses fue que comenzó el pastor de la iglesia a donde mi mama, mi hermana mayos asistimos para congregarnos en el evangelio a enamorarme, acosarme, y decirme cosas que yo nunca había escuchado en ninguna parte, cada vez que me tocaba ir a la iglesia era un problema porque el pastor me cargaba muy acosada, ya ni quería ir, y mi mama me preguntaba y yo le decir cualquier cosa, el dia 26-09-2014 yo estaba hablando con la hija del pastor cuando le dijo a su hija que fuera que su mama la estaba llamando y el me dijo ese dia en la tarde que fuera hasta su casa, pero que fuera en la madrugada, yo le dije que me dejara quieta y el seguía diciéndome que me escapara de la casa pero que esperara que todos se durmieran que cuidado me veía mi mama o mi papa, yo no quise decir nada a mi mama por miedo y me escape por la puerta de la parte de atrás de la casa como a las 03:00 de la madrugada, para la casa del pastor cuando llegue a su casa yo estaba asustada porque no sabia que me iba a hacer o para que me estaba diciendo que fuera, me agarró y me empezó a besar entonces me comenzó a quitar la falda que tenia puesta y la pantaleta y me tiro al piso y me dijo que abriera las piernas que no me iba a pasar nada malo, entonces el comenzó a tocarme mi vagina y me comenzó a pasar el pene por la vagina, y cuando me estaba haciendo eso yo sentía mucho dolor pero el no me decir nada solo seguía tratándome de meter el pene pero no podía, yo me levante del piso y agarre mi pantaleta y la falda y me vestí rápido y el cuando yo me iba me dijo que no fuera a decir nada que me quedara callada por mi bien.... como a los dos días me vuelve a buscar y me dijo que me quería mucho y que quería estar siempre conmigo y que me cuidara de los muchachos del liceo que el quería que yo fuera su novia... otro dia como a las 03:00 horas de la madrugada me vuelvo a escapar de mi casa esperando que se durmieran todos para ir donde el pastor, cuando llegue a su casa estaba todo apagado y como el me había dicho que tocara la ventana para saber cuando llegara, de una vez se levantó, y me abrió la puerta y me paso de una vez para dentro de la casa y me metió para el primer cuarto de la casa que es de el, entonces el me dijo que me quitara la falda, y que me acostara la cama, y me quede en cachetero y con la camisa, y que me quedara quieta en la cama entonces el se me subió encima y me comenzó a besar y a tocarme todo el cuerpo y me tocaba la vagina y comenzó a pasarme el pene me dijo que aguantara que no me iba a doler yo no le dije nada y el empezó a pasarme el pene cuando al rato el me dice que me volteara y yo me voltee y me echo algo en los glúteos y me dijo que ya había acabado. Tercera Pregunta: ¿Cuantas veces tuvo relaciones sexuales con el ciudadano LEWIS LARREAL? CONTESTANDO: Tres Veces…”.

3.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 10-05-2015, por el ciudadano NORBIS GERGORIO OBERTO PEREIRA, rendida por ante el Comando Zonal N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Hace aproximadamente 20 días fue a mi casa llorando la señora Ana Calles a solicitarme ayuda como vocero principal del Consejo Comunal del Olivo ya que el pastor de la iglesia donde ella se congrega con su esposo y sus hijos le embarazó a su hija Francis Naveda, y que ellos y su hija estaban siendo victimas de maltrato verbales, psicológicos por parte del ciudadano LEWIS LARREAL... Por lo que procedí convocar una asamblea de ciudadanas y ciudadanos para exponer el caso, de la señora Ana Calles nos reunimos en asamblea el 25 de abril del año en curso donde toda la comunidad reunida decidió declarar al señor Lewis Larreal y su familia como personas no gratas en nuestra comunidad...“.

4.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 10-05-2015, por la ciudadana SONDY ANDREINA REYES NAVA, rendida por ante el Comando Zonal N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Yo soy miembro del Consejo Comunal El Olivo hace aproximadamente 15 días se realizó una asamblea de ciudadanas y ciudadanos para exponer el caso del pastor evangélico Lewis Larreal, quien embarazó a la ciudadana Francis Naveda, estaba siendo victima de agresiones verbales y psicológicas por parte de Lewis Larral, su esposa y familia... Luego el 09-05-2015 aproximadamente a las 11:15 de la noche recibí una llamada de la señora Ana Calles quien llorando me dijo que la acompañara a formular una denuncia ya que el ciudadano Lewis Larreal ya que el ciudadano Lewis no solo había embarazado a su hija Francis sino también mantenía relaciones sexuales con su hija menos Roxana de 13 años de edad...”.

5.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 10-05-2015, por la adolescente F.N. C.( identidad omitida) , rendida por ante el Comando Zonal N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Desde hace aproximadamente tres (03) años comenzó todo cuando empezó a seducirme yo le decía que me dejara tranquila no lo denuncie porque no me había hecho daño solo era verbal después de eso accedí a tener como una aventura con el pero sin tener pero sin tener relaciones mas profunda donde me decía que estaba enamorado de mi el me insistía que no pero a la final se dio, luego de eso quedé embarazada, yo le dije que dijéramos todo y el me decía que no que el tenia por la iglesia,, mi hermana viendo todo lo que estaba pasando y sintiéndose impotente ayer a las 05:00 horas de la tarde diciendo que desde hace 7 meses el la estaba acosando y con el pasar del tiempo ella accedió a estar con el para llegar a tener intimidad en tres oportunidades...”.

6.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 10-05-2015, por la ciudadana ELIDA ANTONIA NAVA, rendida por ante el Comando Zonal N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “..El dia domingo 10 de mayo siendo aproximadamente a las 01:00 de la tarde llego a mi casa llorando la hija mayor de mi vecina Ana Calles diciéndome mami dice que vayas alla que tiene que hablar contigo viendo a la muchacho desesperada inmediatamente me fui hasta su casa al llegar pase por el cuarto donde estaba esperándome mi vecina y me dijo llorando: Vecina Lewis no solo tenia relaciones sexuales con Francis también con Roxana...”.

7.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 29-05-2015, por la adolescente R.M. N. C (identidad omitida articulo 65 LOPNNA), rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta que cuando declare en la Guardia no dije que el pasto LEWIS LARREAL, me venia enamorando desde que yo tenia 10 años de edad y me tocaba mis partes intimas me besaba la boca cuando yo estaba en la casa de el, ya que yo iba a jugar con su hija LEWUISMAR LARREAL, hasta que en el mes de Agosto del 2014, después que cumplí 13 años, yo estaba en mi casa sola ya que mis padres estaban en los Puertos de Altagracia, ya que el ese Pastor los mando para allá a predicar, allí me metió en mi cuarto y me quito la pantaleta, y trato de penetrarme pero no pudo, porque a mi me dolía mucho, el me decía que aguantara, me besaba en boca, entonces en ese momento llega su hija, y el me dijo que no dijera nada porque después mi papa me iba a pegar y que no le dijera a la pastora, porque después se iban a descarriar a los demás, luego en Septiembre me dijo que fuera a su casa que queda detrás de mi casa a las 03:00 de la madrugada, yo porque el me dijo que fuera a orar por su hija, y cuando llegue solo estaba el, me acostaba en el piso del porche y me quitaba la pantaleta y trato nuevamente de penetrarme, pero tampoco pudo, porque a mi me seguía doliendo y me seguía diciendo que no dijera nada, una tercera vez fue a las 03:00 de la mañana yo volví a ir a su casa, me acostó en el piso del porche donde si pudo penetrarme y me dolió mucho, después me dijo que me fuera y no dijera nada, la cuarta vez fue nuevamente a las 03:00 de la mañana en su casa pero esa vez me metió en su cuarto, allí me penetro y como en la primera vez que me penetro con su pene el botaba algo y me lo echaba en mis nalgas, y hace un mes y algo cuando eran las 03:00 de la tarde el me agarro cuando yo estaba en una casa vieja donde vivíamos y duermen los ovejas, me pego en una pared de afuera, me quito la pantaleta y me penetro por el ano, eso me dolió mucho, yo no quería y el me lo seguía metiendo, luego el boto algo de su pene para otro lado, ese día me dijo que no hablara. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- ¿Diga Usted, hora, fecha y lugar de los hechos que narra?.eso empezó a ocurrir en el mes de agosto del año 2014, la primera vez en mi casa, la cual esta ubicada en el sector el olivo, carretera Falcón Zulia, cera del Mercal del Municipio Buchivacoa del Estado Falcon, la segunda, tercera y cuarta vez ocurrieron en su casa, las dos primera en el porche de su casa, y la otra en su cuarto, el vive detrás de mi casa, en una de casa de color azul, rojo y blanco, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcon..2.-¿Diga Usted, conoces de vista, trato y comunicación, al ciudadano LEWIS LARREAL?.- si, yo lo conozco como de hace cinco años atrás, ya que el es el pastor de la Iglesia Evangélica, Santidad Jeova, la cual esta ubicada en el sector la Estaquita la cual esta ubicada en el Municipio Buchivacoa. 3.-¿Diga Usted, el ciudadano LEWIS LARREAL, llego a penetrarte por tu vagina y por tu ano?.- si, por mi vagina fueron cuatro veces, y por mi ano ocurrió una sola vez. 4.-¿Diga Usted, para el momento que el ciudadano LEWIS LARREAL, llego a penetrarte pudiste observar si boto algún liquido por su pene dentro de tus partes?.- si, el botaba algo de su pene, y en oportunidades me lo echaba adentro y una vez lo boto afuera.5.-¿Diga Usted, recuerdas si el ciudadano LEWIS LARREAL utilizo algún objeto o sus dedos en tus partes intimas?.- cuando yo tenia 10 años el me tocaba mi pastes con sus dedos y me besaba la boca. .6.-¿Diga Usted, el ciudadano LEWIS LARREAL, llego ha obligarte y amenazarte para mantener relaciones sexuales con su persona? Si, porque yo no quería y me amenazaba que si mi papa sabia lo que el me hacia me pegaría y que la Iglesia se acabaría..7.-¿Diga Usted, llegaste a sentir algún afecto hacia el ciudadano LEWIS LARREAL,?.- si, le tenia cariño y yo pensaba que lo que el me hacia era algo normal.8.-¿Diga Usted, si su persona mantenía alguna relación de noviazgo con otra persona?. no con nadie. 9.-¿Diga Usted, llegaste a manifestarle a alguna persona lo que te estaba sucediendo con el ciudadano LEWIS LARREAL?.- en una oportunidad le conté a su hija LEWISMAR, que el me había besado la boca, y ella en ese momento me dijo que eso era normal porque el es así.10.-¿Diga Usted, llego a manifestarte LEWISMAR, si su papa también hacia lo mismo con ella?.- no me dijo nada, pero si le tiene miedo a ella no le gusta quedarse sola con el. 11.-¿Diga Usted, porque nunca le manifestaste a tus padres lo que estaba ocurriendo con el ciudadano LEWIS LARREAL?.- yo sentía mucho miedo porque el me decía que no dijera nada, por que mis padres me iban a regañar. 12.-¿Diga Usted, puedes describirme el lugar donde ocurrió la ultima vez que el te obligo a tener sexo?.- eso ocurrió detrás de su casa, en una casa abandonada donde vivía yo con mis papas y mis hermanos vivíamos. Lo hizo en la parte de atrás donde no se veía nada. 13.-¿Diga Usted, cuantas personas viven con el ciudadano LEWIS LARREAL?.- sus tres hijos y su esposa.14.-¿Diga Usted, cuantos cuartos tienen la casa donde vivía el ciudadano LEWIS LARREAL?.- para el momento que ocurrieron los hechos tenia dos, ahora tiene tres.15.-¿Diga Usted, tienes conocimiento si el ciudadano LEWIS LARREAL duerme solo en un cuarto?.- el duerme con su esposa. 16.-¿Diga Usted, puedes describirme el porche y el cuarto de la casa del ciudadano LEWIS LARREAL, donde ocurrieron las veces que te penetro?.- en el porche no hay ningún mueble, ni rejas ni paredes, es de color azul, y oscuro. Y su cuarto es hay cama grande, hay una ventana, tiene una cortina azul, tiene aire acondicionado, un chinchorro, un televisor y el close, tiene una puerta y estaba pintado como con morado y blanco.17.-¿Diga Usted, porque motivos salias de tu casa a las 03:00 de la madrugaba y te ibas a la casa del ciudadano LEWIS LARREAL?.- porque el me decía que fuéramos a orar con su hija, y yo iba por miedo y para que el no se pusiera bravo. 18.-¿Diga Usted, para el momento que tu llegabas en la madrugada a su casa, donde se encontraban sus hijo y su esposa?.- sus hijos estaban dormidos y la esposa estaba para que su mana en Ciudad Ojeda. 19.-¿Diga Usted, como tuvieron conocimiento tus padres de lo ocurrido con el ciudadano LEWIS LARREAL?.- porque yo le dije, a mi hermana MARIANA, y ella se lo contó a su esposo NERGUIS OBERTO y luego el se lo dijo a mis padres.20.-¿Diga Usted, donde podemos ubicar a tu hermana MARIANA Y NERGUIS OBERTO?.- a través de mi persona, ellos viven en el sector el olivo, casa sin numero carretera Falcón zulia, parroquia seque, diagonal a la Bodega de Lola, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. 21.-¿Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano LEWIS LARREAL?.- en el sector Bijaguita, parroquia San José de Seque, carretera Falcón Zulia, Municipio Buchivacoa.

8.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 03-06-2015, por el ciudadano OBERTO PEREIRA NERGUI ALBERTO, rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que hace como dos meses, yo llego a la casa de la suegra, y me dice mi esposa Mariana, adivina quien esta embarazada, mi hermana Franci, yo le dije que como paso eso y de quien esta embarazada si no se le conocía novio, ella me dijo que no sabían porque lo que hacia era puro llorar y no quería decir quien era el papa, yo le dije a la suegra que tenia que hablar con ella para que asuma las responsabilidades, en eso pasaron tres días y ella manifestó que el Pastor LEWIS LARREAL, era el papa del niño que estaba esperando, yo le dije a mi esposa que no asistiera mas a esa iglesia, ya que las actitudes que tomo el pastor no eran muy buenas, los miembros de la iglesia le dieron la espalda a la familia, donde murmuraban que su Franci la que sonsaco al pastor, nosotros en la comunidad realizamos reuniones para sacar a ese pastor de la comunidad, en eso se presento la esposa del pastor, donde lo defendía diciendo que su esposo no había matado,no había violado, que su esposo era hombre y que si la mujer se le abrio que podía ser su esposo porque el era hombre que mas iba hacer, a los días van surgiendo mas problemas los pastores se meten con mis suegros, donde exigen que mi suegra se fuera y se llevaran a la muchacha porque no querían verle la barriga, hay fue donde mi suegra tomo la iniciativa en apoyarse en la comunidad, luego a raíz de una discusión que tuvo mi suegra con los pastores en la casa de mis suegros. , ese mismo día mi esposa me dice que tiene que contarme algo, que escucho cosas muy feas que Roxana le estaba diciendo, Rosibel, escucha que le dice que el pastor también se la había Cojido, esa fue la palabra que utilizo, donde Maniana le dice, que dijiste si el me cojio, ella me pide que le ayudara a decirle a sus padres, yo le dije que tenia que decirlo ella ya que ella lo había escuchado y si ella no lo decía yo lo haría, al día siguiente al medio día llegamos a la casa de sus padres, donde los llave y le manifesté lo sucedido, y les pedí que hablara bien con ella ya que es una niña, depende de lo que ella le dijera buscaran ayuda con un médico y es por eso que tomaron la decisión en colocar la denuncia...”.

9.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 29-05-2015, por la adolescente MARIANA ROSALY NAVEDA CALLES, rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que un viernes del mes pasado no recuerdo la fecha, yo me entero de que mi hermana FRANCI NAVEDA, estaba embarazada le preguntamos de quien era pero ella no quiso decir nada, solo dijo que no podía decir quien era, luego a los tres días nos enteramos de que era del Pastor LEWIS LARREAL, porque todo el sector, los miembros de la iglesia y la esposa de ella nos dijeron, a los días la esposa del pastor comenzó a molestar, luego mis padres y su esposa tuvieron una discusión por la casa, porque querían quitarle el terreno a mis padres, ese mismo día en horas de la noche yo voy hasta la casa de mi mama, y consigo la conversación de mi hermana ROXANA con ROSIBEL, donde Roxana le decía que el pastor también se la había tenido relaciones sexuales con ella también, y se puso a llorar, yo le dije que porque no había dicho nada, ella decía que el le decía que no dijera, al otro día ella nos contó, que desde los 10 años ella se iba a jugar con la hija del pastor LEWUISMAR, y en esos momentos cuando la hija se descuidaba la agarraba y comenzaba a besarla, a sobarla y le tapaba la boca, y le decía que no dijera nada, eso ocurría cada vez que la esposa del pastor no estaba y cuando iba hasta la casa de el a jugar con su hija, ella manifiesto que en varias oportunidades el le dijo que si ella le hacia caso a todo lo que el decía, cuando cumpliera los 18 años el se iba a casar con ella, eso fue lo que me dijo no se si era porque ella sentía pena, yo en una oportunidad cuando estaba recién parida me quede en casa de mi mama, y un día me levante a las 02:00 de la mañana y vi que mi hermana ROXANA no estaba, en eso levanto a mi mama y mi hermana para que la busquen, cuando salen a buscarla la consiguen en la casa del pastor, ella sale y dijo que estaba orando con la hija del pastor, luego cuando nos enteramos de lo sucedido ella me dijo que esa noche el pastor la había llamado para que fuera a su casa, ella le había dicho que no, entonces el dijo que tenia que ir porque si no va tener consecuencia. Y en otra oportunidad después de haberme enterado lo que poso con FRANCI, vi cuando el estaba llamando a ROXANA de una manera extraña, y ella le decía que no iba, en eso yo le pregunte que para que la estaba llamando y ella dijo que no sabia y que no quería ir, yo le dije que no fuera, luego me voy hasta la cerca que divide su casa y le hago seña que para que la llama, en eso el se mete a su casa y saco una hoja blanca, y dice que la llamaba era para que le diera una hoja blanca que necesita hacer una casa, yo le dije que porque el no iba hasta allá, luego yo la busque y se la entregue el cambio el tema y se metió a su casa, hace como dos años el me manaba mensaje, y me decía que yo le gustaba, que desearía ir conmigo a la playa, yo le decía que estaba loco y que me dejara tranquila que me haba decepcionado como padre espiritual, como ministro y que donde esta el temor de Jehová de que el tanto hablaba, y que si no tenia temor de dios, y con eso me lo quitaba de encima, en una oportunidad le dije a una co-pastora que ya no estaba en la iglesia que un líder de la iglesia me molestaba mucho cada vez que me veía, luego el me pregunta que quien era la persona que me molestaba, yo le dije que no fuera tan ingenuo que el sabe que era el, en eso me dice que no diga nada porque si no la iglesia se iba a caer, yo le dije que me dejara en paz o si no todo se iban a enterar y en eso me dejo de molestar...”.

10.- Informe Evaluación De Psicológica, suscrito en fecha 01-06-2015, por la Psicóloga CRUZ MARBELLA AREVALO Adscrita a la Unidad de atención a la Victima, practicado a la víctima ADOLESCENTE R.M.N.C,( SE OMITE IDENTIDAD conforme a lo previsto en el art 65 LOPNNA) cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “..los datos obtenidos indican que la evaluada presenta una personalidad inmadura y dependiente, con rasgos de ansiedad y represión en torno a las agresiones sexuales sufridas, señales estas características de haber sido victima de Abuso Sexual Infantil, suceso que le ha desestabilizado y le afecta en su normal desarrollo psicoevolutivo...”.

11.- Informe de Experticia Médico Legal y Gineco-Ano Rectal , suscrito en fecha 11-05-2015, por la Medico Forense Dra. Anny Palencia, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Falcón, practicado a la víctima R.M. N. C,( SE OMITE IDENTIDAD) en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “..Conclusión: Desfloración antigua (mayos a 8 días no pudiéndose precisar tiempo de consumación, sin signos de traumatismo genital reciente, pliegues ano-rectales parcialmente borrados...”.

12.- Acta, suscrita en fecha 25-04-2015, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la casa comunal del Sector El Olivo, Municipio Buchivacoa, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “..Por medio de la presente declaran como persona no grata en nuestra comunidad debido a su comportamiento inmoral como Ministro de la Iglesia, lo cual no agrada a Dios y no enaltece el nombre de la comunidad...”.


Ahora bien, en el caso bajo examen resulta oportuno indicar que la Orden de Aprehensión, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, nace ante la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto del llamamiento por parte del Órgano Jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo natural del proceso penal en la búsqueda de la verdad.

En este orden de ideas, resulta necesario verificar que del contenido de la solicitud fiscal, se den el cumplimento de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la persona cuya orden de aprehensión se solicita, se encuentre investigada por la presunta comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan además fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y finalmente la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

De manera tal, que se trata de una medida tendiente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, de allí precisamente es que de manera asertiva se afirma, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.

Acorde con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 1632 de fecha 15.03.2004, precisó:

“(…) legitimación constitucional de la orden de aprehensión, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo, el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad (...)En este orden de ideas, la Sala debe ratificar el criterio establecido en su sentencia nº 114 del 6 de febrero de 2001, (caso: Robert Giuseppe Nieves Gutiérrez y Héctor Alexander Cortés Orozco), en el cual dejó sentado lo siguiente:
‘... La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas –en el caso que nos ocupa, la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano- acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)...’.
Al analizar la orden de aprehensión emanada de un Juez de Control, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala puede afirmar que es una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcional a los fines que constitucionalmente la justifican y limitan. Se trata de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, esto es, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.
No obstante, lo anterior, la orden de aprehensión es una medida que incide sobre uno de los derechos fundamentales del hombre, cual es su libertad, por lo que ha de ser dictada por el Juez de Control sólo cuando de forma inequívoca se dan los presupuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y subsumirse al fin perseguido en el proceso penal, extremos cuya apreciación es de la incumbencia independiente del juez a quien corresponde dictarla (…)”.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 665 del 9 de diciembre de 2008, señaló:

“… En consecuencia, la Sala estima necesario aclarar que al acordarse una medida judicial privativa de libertad y, según el caso, se acuerde una orden de aprehensión ( dependiendo si el imputado se encuentra presente o no o, si está a derecho o no), corresponde al órgano jurisdiccional que la dictó, notificar la referida decisión a los diferentes órganos de seguridad del estado, a los fines de iniciar el procedimiento de búsqueda del solicitado y presentación ante el Tribunal y, cuando en cumplimiento de lo ordenado se logra la aprehensión del solicitado, corresponderá a la misma autoridad judicial que generó inicialmente la orden de búsqueda, el suspender los efectos de la misma, informando a todos los organismos de seguridad del estado inicialmente notificados de la orden de aprehensión, que la misma ha sido satisfecha y se ha ejecutado, lográndose sus fines legales.
Es por estas razones que en cuanto a la ejecución de la orden de aprehensión, la actuación de los funcionarios de los organismos de seguridad del estado, estará circunscrita a las órdenes emanadas de los órganos jurisdiccionales, por cuanto los mismos son totalmente ajenos a la investigación e incidencias del proceso…”.


Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior; observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, la acreditación de los supuestos contenidos en el artículo 236 el Código Orgánico Procesal Penal, han sido satisfechos en la Solicitud Fiscal, toda vez que del contenido del escrito y de las actuaciones que integran el presente Asunto Penal, se observa que la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Falcón, en relación al Ciudadano LEWIS SEGUNDO LARREAL CHACIN, venezolano, titular de la Cédula de identidad V.-15.855.663, se ha acreditado la existencia de:

-un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; como lo son el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente victima R.N.C(Identidad Omitida); cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

Denuncia, formulada en fecha 10-05-2015, por la ciudadana ANA ROSA CALLES DE NAVEDA, por ante el Comando Zonal N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual manifestó lo siguiente: “...Es cuando el dia de ayer 09-05-2015 a las 05:00 horas de la tarde estaba conversando con mi hija ROXANA NAVEDA, de 13 años de edad, quien me confesó que desde hace aproximadamente 7 meses tenia relaciones sexuales con el pastor quien se llama LEWIS LARREAL que la seducía y la obligaba a tener sexo con el bajo amenazas, yo a veces no me encontraba en la casa ya que pertenezco a su iglesia y el me enviaba a los Puertos de Altagracia a pastorear con mi esposo, una Iglesia que el también tiene alla, por lo que me hace suponer que ese señor a quien le cedí un terreno, para que hiciera su casa, y en quien deposité toda mi confianza estaba haciendo las cosas con premeditación y alevosía...“.

Acta de Entrevista, rendida en fecha 10-05-2015, por la adolescente R.M. N. C, rendida por ante el Comando Zonal N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Hace aproximadamente como siete (07) meses fue que comenzó el pastor de la iglesia a donde mi mama, mi hermana mayos asistimos para congregarnos en el evangelio a enamorarme, acosarme, y decirme cosas que yo nunca había escuchado en ninguna parte, cada vez que me tocaba ir a la iglesia era un problema porque el pastor me cargaba muy acosada, ya ni quería ir, y mi mama me preguntaba y yo le decir cualquier cosa, el dia 26-09-2014 yo estaba hablando con la hija del pastor cuando le dijo a su hija que fuera que su mama la estaba llamando y el me dijo ese dia en la tarde que fuera hasta su casa, pero que fuera en la madrugada, yo le dije que me dejara quieta y el seguía diciéndome que me escapara de la casa pero que esperara que todos se durmieran que cuidado me veía mi mama o mi papa, yo no quise decir nada a mi mama por miedo y me escape por la puerta de la parte de atrás de la casa como a las 03:00 de la madrugada, para la casa del pastor cuando llegue a su casa yo estaba asustada porque no sabia que me iba a hacer o para que me estaba diciendo que fuera, me agarró y me empezó a besar entonces me comenzó a quitar la falda que tenia puesta y la pantaleta y me tiro al piso y me dijo que abriera las piernas que no me iba a pasar nada malo, entonces el comenzó a tocarme mi vagina y me comenzó a pasar el pene por la vagina, y cuando me estaba haciendo eso yo sentía mucho dolor pero el no me decir nada solo seguía tratándome de meter el pene pero no podía, yo me levante del piso y agarre mi pantaleta y la falda y me vestí rápido y el cuando yo me iba me dijo que no fuera a decir nada que me quedara callada por mi bien.... como a los dos días me vuelve a buscar y me dijo que me quería mucho y que quería estar siempre conmigo y que me cuidara de los muchachos del liceo que el quería que yo fuera su novia... otro dia como a las 03:00 horas de la madrugada me vuelvo a escapar de mi casa esperando que se durmieran todos para ir donde el pastor, cuando llegue a su casa estaba todo apagado y como el me había dicho que tocara la ventana para saber cuando llegara, de una vez se levantó, y me abrió la puerta y me paso de una vez para dentro de la casa y me metió para el primer cuarto de la casa que es de el, entonces el me dijo que me quitara la falda, y que me acostara la cama, y me quede en cachetero y con la camisa, y que me quedara quieta en la cama entonces el se me subió encima y me comenzó a besar y a tocarme todo el cuerpo y me tocaba la vagina y comenzó a pasarme el pene me dijo que aguantara que no me iba a doler yo no le dije nada y el empezó a pasarme el pene cuando al rato el me dice que me volteara y yo me voltee y me echo algo en los glúteos y me dijo que ya había acabado. Tercera Pregunta: ¿Cuantas veces tuvo relaciones sexuales con el ciudadano LEWIS LARREAL? CONTESTANDO: Tres Veces…”.

Acta de Entrevista, rendida en fecha 10-05-2015, por la adolescente F.N. C.( identidad omitida) , rendida por ante el Comando Zonal N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Desde hace aproximadamente tres (03) años comenzó todo cuando empezó a seducirme yo le decía que me dejara tranquila no lo denuncie porque no me había hecho daño solo era verbal después de eso accedí a tener como una aventura con el pero sin tener pero sin tener relaciones mas profunda donde me decía que estaba enamorado de mi el me insistía que no pero a la final se dio, luego de eso quedé embarazada, yo le dije que dijéramos todo y el me decía que no que el tenia por la iglesia,, mi hermana viendo todo lo que estaba pasando y sintiéndose impotente ayer a las 05:00 horas de la tarde diciendo que desde hace 7 meses el la estaba acosando y con el pasar del tiempo ella accedió a estar con el para llegar a tener intimidad en tres oportunidades...”.

Acta de Entrevista, rendida en fecha 10-05-2015, por la ciudadana ELIDA ANTONIA NAVA, rendida por ante el Comando Zonal N° 13 Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “..El dia domingo 10 de mayo siendo aproximadamente a las 01:00 de la tarde llego a mi casa llorando la hija mayor de mi vecina Ana Calles diciéndome mami dice que vayas alla que tiene que hablar contigo viendo a la muchacho desesperada inmediatamente me fui hasta su casa al llegar pase por el cuarto donde estaba esperándome mi vecina y me dijo llorando: Vecina Lewis no solo tenia relaciones sexuales con Francis también con Roxana...”.

Acta de Entrevista, rendida en fecha 29-05-2015, por la adolescente R.M. N. C (identidad omitida articulo 65 LOPNNA), rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta que cuando declare en la Guardia no dije que el pasto LEWIS LARREAL, me venia enamorando desde que yo tenia 10 años de edad y me tocaba mis partes intimas me besaba la boca cuando yo estaba en la casa de el, ya que yo iba a jugar con su hija LEWUISMAR LARREAL, hasta que en el mes de Agosto del 2014, después que cumplí 13 años, yo estaba en mi casa sola ya que mis padres estaban en los Puertos de Altagracia, ya que el ese Pastor los mando para allá a predicar, allí me metió en mi cuarto y me quito la pantaleta, y trato de penetrarme pero no pudo, porque a mi me dolía mucho, el me decía que aguantara, me besaba en boca, entonces en ese momento llega su hija, y el me dijo que no dijera nada porque después mi papa me iba a pegar y que no le dijera a la pastora, porque después se iban a descarriar a los demás, luego en Septiembre me dijo que fuera a su casa que queda detrás de mi casa a las 03:00 de la madrugada, yo porque el me dijo que fuera a orar por su hija, y cuando llegue solo estaba el, me acostaba en el piso del porche y me quitaba la pantaleta y trato nuevamente de penetrarme, pero tampoco pudo, porque a mi me seguía doliendo y me seguía diciendo que no dijera nada, una tercera vez fue a las 03:00 de la mañana yo volví a ir a su casa, me acostó en el piso del porche donde si pudo penetrarme y me dolió mucho, después me dijo que me fuera y no dijera nada, la cuarta vez fue nuevamente a las 03:00 de la mañana en su casa pero esa vez me metió en su cuarto, allí me penetro y como en la primera vez que me penetro con su pene el botaba algo y me lo echaba en mis nalgas, y hace un mes y algo cuando eran las 03:00 de la tarde el me agarro cuando yo estaba en una casa vieja donde vivíamos y duermen los ovejas, me pego en una pared de afuera, me quito la pantaleta y me penetro por el ano, eso me dolió mucho, yo no quería y el me lo seguía metiendo, luego el boto algo de su pene para otro lado, ese día me dijo que no hablara. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- ¿Diga Usted, hora, fecha y lugar de los hechos que narra?.eso empezó a ocurrir en el mes de agosto del año 2014, la primera vez en mi casa, la cual esta ubicada en el sector el olivo, carretera Falcón Zulia, cera del Mercal del Municipio Buchivacoa del Estado Falcon, la segunda, tercera y cuarta vez ocurrieron en su casa, las dos primera en el porche de su casa, y la otra en su cuarto, el vive detrás de mi casa, en una de casa de color azul, rojo y blanco, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcon..2.-¿Diga Usted, conoces de vista, trato y comunicación, al ciudadano LEWIS LARREAL?.- si, yo lo conozco como de hace cinco años atrás, ya que el es el pastor de la Iglesia Evangélica, Santidad Jeova, la cual esta ubicada en el sector la Estaquita la cual esta ubicada en el Municipio Buchivacoa. 3.-¿Diga Usted, el ciudadano LEWIS LARREAL, llego a penetrarte por tu vagina y por tu ano?.- si, por mi vagina fueron cuatro veces, y por mi ano ocurrió una sola vez. 4.-¿Diga Usted, para el momento que el ciudadano LEWIS LARREAL, llego a penetrarte pudiste observar si boto algún liquido por su pene dentro de tus partes?.- si, el botaba algo de su pene, y en oportunidades me lo echaba adentro y una vez lo boto afuera.5.-¿Diga Usted, recuerdas si el ciudadano LEWIS LARREAL utilizo algún objeto o sus dedos en tus partes intimas?.- cuando yo tenia 10 años el me tocaba mi pastes con sus dedos y me besaba la boca. .6.-¿Diga Usted, el ciudadano LEWIS LARREAL, llego ha obligarte y amenazarte para mantener relaciones sexuales con su persona? Si, porque yo no quería y me amenazaba que si mi papa sabia lo que el me hacia me pegaría y que la Iglesia se acabaría..7.-¿Diga Usted, llegaste a sentir algún afecto hacia el ciudadano LEWIS LARREAL,?.- si, le tenia cariño y yo pensaba que lo que el me hacia era algo normal.8.-¿Diga Usted, si su persona mantenía alguna relación de noviazgo con otra persona?. no con nadie. 9.-¿Diga Usted, llegaste a manifestarle a alguna persona lo que te estaba sucediendo con el ciudadano LEWIS LARREAL?.- en una oportunidad le conté a su hija LEWISMAR, que el me había besado la boca, y ella en ese momento me dijo que eso era normal porque el es así.10.-¿Diga Usted, llego a manifestarte LEWISMAR, si su papa también hacia lo mismo con ella?.- no me dijo nada, pero si le tiene miedo a ella no le gusta quedarse sola con el. 11.-¿Diga Usted, porque nunca le manifestaste a tus padres lo que estaba ocurriendo con el ciudadano LEWIS LARREAL?.- yo sentía mucho miedo porque el me decía que no dijera nada, por que mis padres me iban a regañar. 12.-¿Diga Usted, puedes describirme el lugar donde ocurrió la ultima vez que el te obligo a tener sexo?.- eso ocurrió detrás de su casa, en una casa abandonada donde vivía yo con mis papas y mis hermanos vivíamos. Lo hizo en la parte de atrás donde no se veía nada. 13.-¿Diga Usted, cuantas personas viven con el ciudadano LEWIS LARREAL?.- sus tres hijos y su esposa.14.-¿Diga Usted, cuantos cuartos tienen la casa donde vivía el ciudadano LEWIS LARREAL?.- para el momento que ocurrieron los hechos tenia dos, ahora tiene tres.15.-¿Diga Usted, tienes conocimiento si el ciudadano LEWIS LARREAL duerme solo en un cuarto?.- el duerme con su esposa. 16.-¿Diga Usted, puedes describirme el porche y el cuarto de la casa del ciudadano LEWIS LARREAL, donde ocurrieron las veces que te penetro?.- en el porche no hay ningún mueble, ni rejas ni paredes, es de color azul, y oscuro. Y su cuarto es hay cama grande, hay una ventana, tiene una cortina azul, tiene aire acondicionado, un chinchorro, un televisor y el close, tiene una puerta y estaba pintado como con morado y blanco.17.-¿Diga Usted, porque motivos salias de tu casa a las 03:00 de la madrugaba y te ibas a la casa del ciudadano LEWIS LARREAL?.- porque el me decía que fuéramos a orar con su hija, y yo iba por miedo y para que el no se pusiera bravo. 18.-¿Diga Usted, para el momento que tu llegabas en la madrugada a su casa, donde se encontraban sus hijo y su esposa?.- sus hijos estaban dormidos y la esposa estaba para que su mana en Ciudad Ojeda. 19.-¿Diga Usted, como tuvieron conocimiento tus padres de lo ocurrido con el ciudadano LEWIS LARREAL?.- porque yo le dije, a mi hermana MARIANA, y ella se lo contó a su esposo NERGUIS OBERTO y luego el se lo dijo a mis padres.20.-¿Diga Usted, donde podemos ubicar a tu hermana MARIANA Y NERGUIS OBERTO?.- a través de mi persona, ellos viven en el sector el olivo, casa sin numero carretera Falcón zulia, parroquia seque, diagonal a la Bodega de Lola, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. 21.-¿Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano LEWIS LARREAL?.- en el sector Bijaguita, parroquia San José de Seque, carretera Falcón Zulia, Municipio Buchivacoa.

Acta de Entrevista, rendida en fecha 03-06-2015, por el ciudadano OBERTO PEREIRA NERGUI ALBERTO, rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que hace como dos meses, yo llego a la casa de la suegra, y me dice mi esposa Mariana, adivina quien esta embarazada, mi hermana Franci, yo le dije que como paso eso y de quien esta embarazada si no se le conocía novio, ella me dijo que no sabían porque lo que hacia era puro llorar y no quería decir quien era el papa, yo le dije a la suegra que tenia que hablar con ella para que asuma las responsabilidades, en eso pasaron tres días y ella manifestó que el Pastor LEWIS LARREAL, era el papa del niño que estaba esperando, yo le dije a mi esposa que no asistiera mas a esa iglesia, ya que las actitudes que tomo el pastor no eran muy buenas, los miembros de la iglesia le dieron la espalda a la familia, donde murmuraban que su Franci la que sonsaco al pastor, nosotros en la comunidad realizamos reuniones para sacar a ese pastor de la comunidad, en eso se presento la esposa del pastor, donde lo defendía diciendo que su esposo no había matado,no había violado, que su esposo era hombre y que si la mujer se le abrio que podía ser su esposo porque el era hombre que mas iba hacer, a los días van surgiendo mas problemas los pastores se meten con mis suegros, donde exigen que mi suegra se fuera y se llevaran a la muchacha porque no querían verle la barriga, hay fue donde mi suegra tomo la iniciativa en apoyarse en la comunidad, luego a raíz de una discusión que tuvo mi suegra con los pastores en la casa de mis suegros. , ese mismo día mi esposa me dice que tiene que contarme algo, que escucho cosas muy feas que Roxana le estaba diciendo, Rosibel, escucha que le dice que el pastor también se la había Cojido, esa fue la palabra que utilizo, donde Maniana le dice, que dijiste si el me cojio, ella me pide que le ayudara a decirle a sus padres, yo le dije que tenia que decirlo ella ya que ella lo había escuchado y si ella no lo decía yo lo haría, al día siguiente al medio día llegamos a la casa de sus padres, donde los llave y le manifesté lo sucedido, y les pedí que hablara bien con ella ya que es una niña, depende de lo que ella le dijera buscaran ayuda con un médico y es por eso que tomaron la decisión en colocar la denuncia...”.
Acta de Entrevista, rendida en fecha 29-05-2015, por la adolescente MARIANA ROSALY NAVEDA CALLES, rendida por ante la Fiscalía Décima del Estado Falcón, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que un viernes del mes pasado no recuerdo la fecha, yo me entero de que mi hermana FRANCI NAVEDA, estaba embarazada le preguntamos de quien era pero ella no quiso decir nada, solo dijo que no podía decir quien era, luego a los tres días nos enteramos de que era del Pastor LEWIS LARREAL, porque todo el sector, los miembros de la iglesia y la esposa de ella nos dijeron, a los días la esposa del pastor comenzó a molestar, luego mis padres y su esposa tuvieron una discusión por la casa, porque querían quitarle el terreno a mis padres, ese mismo día en horas de la noche yo voy hasta la casa de mi mama, y consigo la conversación de mi hermana ROXANA con ROSIBEL, donde Roxana le decía que el pastor también se la había tenido relaciones sexuales con ella también, y se puso a llorar, yo le dije que porque no había dicho nada, ella decía que el le decía que no dijera, al otro día ella nos contó, que desde los 10 años ella se iba a jugar con la hija del pastor LEWUISMAR, y en esos momentos cuando la hija se descuidaba la agarraba y comenzaba a besarla, a sobarla y le tapaba la boca, y le decía que no dijera nada, eso ocurría cada vez que la esposa del pastor no estaba y cuando iba hasta la casa de el a jugar con su hija, ella manifiesto que en varias oportunidades el le dijo que si ella le hacia caso a todo lo que el decía, cuando cumpliera los 18 años el se iba a casar con ella, eso fue lo que me dijo no se si era porque ella sentía pena, yo en una oportunidad cuando estaba recién parida me quede en casa de mi mama, y un día me levante a las 02:00 de la mañana y vi que mi hermana ROXANA no estaba, en eso levanto a mi mama y mi hermana para que la busquen, cuando salen a buscarla la consiguen en la casa del pastor, ella sale y dijo que estaba orando con la hija del pastor, luego cuando nos enteramos de lo sucedido ella me dijo que esa noche el pastor la había llamado para que fuera a su casa, ella le había dicho que no, entonces el dijo que tenia que ir porque si no va tener consecuencia. Y en otra oportunidad después de haberme enterado lo que poso con FRANCI, vi cuando el estaba llamando a ROXANA de una manera extraña, y ella le decía que no iba, en eso yo le pregunte que para que la estaba llamando y ella dijo que no sabia y que no quería ir, yo le dije que no fuera, luego me voy hasta la cerca que divide su casa y le hago seña que para que la llama, en eso el se mete a su casa y saco una hoja blanca, y dice que la llamaba era para que le diera una hoja blanca que necesita hacer una casa, yo le dije que porque el no iba hasta allá, luego yo la busque y se la entregue el cambio el tema y se metió a su casa, hace como dos años el me manaba mensaje, y me decía que yo le gustaba, que desearía ir conmigo a la playa, yo le decía que estaba loco y que me dejara tranquila que me haba decepcionado como padre espiritual, como ministro y que donde esta el temor de Jehová de que el tanto hablaba, y que si no tenia temor de dios, y con eso me lo quitaba de encima, en una oportunidad le dije a una co-pastora que ya no estaba en la iglesia que un líder de la iglesia me molestaba mucho cada vez que me veía, luego el me pregunta que quien era la persona que me molestaba, yo le dije que no fuera tan ingenuo que el sabe que era el, en eso me dice que no diga nada porque si no la iglesia se iba a caer, yo le dije que me dejara en paz o si no todo se iban a enterar y en eso me dejo de molestar...”.

Informe Evaluación De Psicológica, suscrito en fecha 01-06-2015, por la Psicóloga CRUZ MARBELLA AREVALO Adscrita a la Unidad de atención a la Victima, practicado a la víctima ADOLESCENTE R.M.N.C,( SE OMITE IDENTIDAD conforme a lo previsto en el art 65 LOPNNA) cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “..los datos obtenidos indican que la evaluada presenta una personalidad inmadura y dependiente, con rasgos de ansiedad y represión en torno a las agresiones sexuales sufridas, señales estas características de haber sido victima de Abuso Sexual Infantil, suceso que le ha desestabilizado y le afecta en su normal desarrollo psicoevolutivo...”.

Informe de Experticia Médico Legal y Gineco-Ano Rectal , suscrito en fecha 11-05-2015, por la Medico Forense Dra. Anny Palencia, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Falcón, practicado a la víctima R.M. N. C,( SE OMITE IDENTIDAD) en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “..Conclusión: Desfloración antigua (mayos a 8 días no pudiéndose precisar tiempo de consumación, sin signos de traumatismo genital reciente, pliegues ano-rectales parcialmente borrados...”




Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano LEWIS SEGUNDO LARREAL CHACIN CALLES, venezolano, titular de la Cédula de identidad V.-15.855.663, como lo son los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente R.N.C de trece años de edad (Identidad Omitida); Ello habida consideración, que del estudio de las actuaciones preliminares acompañadas a la presente solicitud de orden de aprehensión, se pudo verificar, que efectivamente el ciudadano: LEWIS SEGUNDO LARREAL CHACIN CALLES, titular de la Cédula de identidad V.-15.855.663; presuntamente se encuentra involucrado en la comisión de este Hecho Punible, toda vez que de las actas de entrevistas se desprende entre otras la información detallada las características fisonómicas del presunto autor del hecho, el lugar donde ocurrieron los hechos señalado como su residencia. Cuestión ésta que se encuentra ratificada en las diligencias realizadas por los funcionarios detectivescos antes descritas.

Elementos estos concatenados con el resto de evidencia recabada en esta etapa insipiente del proceso llevaron al convencimiento de este despacho Judicial a que efectivamente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano LEWIS SEGUNDO LARREAL CHACIN CALLES, venezolano, titular de la Cédula de identidad V.-15.855.663, ha sido el presunto autor de los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público.

-La presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un delito grave que atentan contra bienes fundamentales para el desarrollo de toda organización social, que trastocan las bases democráticas, éticas, morales de nuestra estructura social, pues se trata del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente victima de 13 años de edad R.N.C (Identidad Omitida); tipo penal trastocan los cimientos de la tranquilidad y sosiego familiar; por lo que puede inferir esta Juzgadora que existen, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano pudiera ser autor o participe en la comisión del delito mencionado, delito por el cual es solicitada dicha Orden por parte del Ministerio Publico, lo que hace necesario una respuesta efectiva de los órganos del Estado Venezolano en aras de sancionar y reprimir especies delictivas, como la imputadas en el caso de autos.

Situación ésta, que al ser ponderada con lo elevado de la posible pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, precisamente de la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño que causa el delito imputado, conforme a los previsto en los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41Negritas del Tribunal).

Asimismo, dada la condición del delito tan grave y agresivo, igualmente existe un peligro de obstaculización ya que podrían influir en la víctima, ya que es el pastor de una iglesia evangélica de una comunidad rural; existiendo entonces una condición de superioridad en relación a esta, pudiendo influir en ella e intimidarla, ya que al ser este el pastor de la iglesia donde se congrega la familia de la adolescente y la comunidad donde residen; conoce el entorno familiar pudiendo interferir con la investigación del Ministerio Público; todo a fin de que éstos en un momento dado declare o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En este sentido, el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 238. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:

…Omissis…

2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En este orden, el Dra. María Trinidad Silva, en su artículo titulado “Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal”, publicado en las Décima Jornadas de Derecho Procesal Penal, señala:

“… En este sentido, resulta pertinente referirnos a la precisión que hace el legislador en el ordinal 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece “peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.
Si procedemos a interpretar que fue lo que quiso decir el legislador cuando al enumerar los requisitos que deben cumplirse para imponer una medida de coerción, estableció que la obstaculización en la búsqueda de la verdad de parte del imputado a quien se le pretenda aplicar dicha medida, tiene que darse respecto a un acto concreto de la investigación, debe entenderse no solo que en la solicitud que el acusador hace ante el juez debe precisar cual es el acto o actos de la investigación que en su criterio, el imputado pretende obstaculizar sino igualmente, que realizados esos actos o concluida la investigación consecuencialmente, cesa la razón que sustentaba la medida coercitiva.
Ello quiere decir, que el solicitante no puede de manera general indicarle al juez que existe el temor de que el sospechoso obstaculice la búsqueda de la verdal, sino que es menester que señale cuales son los actos concretos de la investigación que se corre temor de perder por obra de la acción del imputado.
Igualmente, como ya se refirió, si esos actos que fueron señalados como motivo para imponer una medida restrictiva a la libertad, fueron realizados si concluida la fase de investigación el Ministerio Público no los realizó, ¿da entonces entenderse que ha cesado la causa o motivo para mantener la medida por lo tanto esta debe cesar.
Sin embargo, es necesario hacer una precisión relativa al caso en que al temor a la obstaculización persista, ello puede ocurrir cuando lo que se pretende impedir con la medida es que el imputado amedrente o amenace a la víctima o a los testigos y con ello pretenda impedir que se arribe al conocimiento del verdad del hecho objeto del proceso, en ese caso el peligro puede subsistir a el momento en que estos depongan en calidad de órganos de prueba, ante al tribunal de juicio en la oportunidad del debate…”. (Año 2007, Pág. 206 ).

Así las cosas, y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Tribunal, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, peticionada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Plena; en contra del ciudadano LEWIS SEGUNDO LARREAL CHANCIN, venezolano, titular de la Cédula de identidad V.-15.855.663 fecha de nacimiento 19-04-1979; natural de santa Barbara del Zulia, residenciado en Bijaguita, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades, a los fines de proceder a la captura del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ciudadano LEWIS SEGUNDO LARREAL CHANCIN, venezolano, titular de la Cédula de identidad V.-15.855.663 fecha de nacimiento 19-04-1979; natural de santa Barbara del Zulia, residenciado en Bijaguita, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios, a los fines de proceder a la captura del referido ciudadano. Notifíquese a la fiscalía décima del Ministerio Publico. A fin de garantizar el derecho a la defensa
se ordena oficiar a la Coordinación de Defensa Pública a fin de que designe un profesional del derecho adscrito a la misma a fin de que represente al precitado ciudadano en la presente causa. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase, Regístrese, Publíquese,

JUEZ PRIMERA DEL TRIBUNAL DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. MARIANA LOYO DI NARDO

SECRETARIA

ABG. MARIA TINOCO