REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 20 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-001320
ASUNTO : IP01-S-2015-001320
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.
Corresponde a este Juzgado motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar Libertad plena sin restricciones, a solicitud de la vindicta publica, del DAVID JOSÉ ÁLVAREZ ESTADO CIVIL: SOLTERO: NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE CABIMAS DE CORO ESTADO ZULIA NACIDO EN FECHA 06/01/1986, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.098.906, 6 GRADO COMO GRADO DE INSTRUCCIÓN, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO PASTORA ÁLVAREZ (MADRE) Y DOMICILIADO EL SECTOR LAS SEIS CASAS, FRENTE EL ESTADIO CUATRICENTENARIO, PARROQUIA MENE MAUROA, DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, TELÉFONO: 0416-963-4515 Y 0426-585-7484 (Daysi Navas esposa)
En fecha 05 de Diciembre de 2015, el Ministerio Publico, en audiencia de presentación, realiza la siguiente exposición: “colocando a disposición de este Tribunal al ciudadano: DAVID JOSÉ ÁLVAREZ, previa verificación de las actuaciones efectuadas del organismo policial del municipio Mauroa del estado Falcón donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron a la aprehensión del ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ y luego de efectuarle un minucioso análisis a la denuncia formulada por ante dicho organismo por la ciudadana ANTONIA RAMONA MONTERO MEDINA el Ministerio Público advierte que en esta oportunidad no tiene delito que imputar al ciudadano hoy aprehendido de los previstos y sancionados en la Ley especial que rige la materia, toda vez que se desprende claramente del acta de denuncia de fecha 04/12/2015 interpuesta por la ciudadana ANTONIA RAMONA MONTERO MEDINA ante el órgano aprehensor que si bien es cierto que dicha ciudadana manifiesta haber recibido amenazas por parte del hoy aprehendido no es menos cierto que advierte de dicha denuncia que las amenazas de igual manera fueron dirigidas a su núcleo familiar, por otra parte refiere la hoy denunciante que en el hecho que originó la aprehensión del ciudadano DAVID ALVAREZ también existió un cierto de altercados entre el hijo de la denunciante y el hoy aprehendido donde ella manifiesta que el ciudadano la empujó y que si no es por uno de sus hijo que se encontraba presente en el momento que ella se cae, haciendo referencia que su hijo y el aprehendido se empujaron; es por lo que el ministerio público a simple vista puede verificar que pudiéramos estar ante la presencia de un tipo de amenaza el mismo no se corresponde con el tipo previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; toda vez que las referidas amenazas dirigidas a la denunciante no viene dadas por su condición de mujer, no existe entre la denunciante y el hoy aprehendido ninguna relación de afectividad y así lo hacer saber ella en su denuncia donde señala que no sabe quien es, y que es primera vez que lo ve, por otra parte se advierte que dicha amenaza va dirigida tanto a ella como a su núcleo familiar, mas sin embargo, el ministerio público deja claro en esta oportunidad que de encontrarnos ante la presencia del algún tipo delictual seria en el delito de amenaza previsto en el Código Penal Venezolano donde el mismo Código refiere que dicho delito es de instancia de parte agraviada por lo que no tendría el Ministerio Público en esta oportunidad la titularidad de la acción penal para ejercerla ni para perseguir los hechos toda vez que estamos ante la presunta presencia de ese tipo delictual es solo la persona que se considera víctima del mismo quien puede por modo propio ejercer la acción antes los tribunales de la República en el entendido que este representante fiscal por ser competente única y exclusivamente en los delitos de la ley especial, es por lo que en este momento no puede y mal pudiera hacerlo imputar delito alguno al referido ciudadano, y por todo lo antes expuesto, no queda al ministerio público como garante de buena fe solicita que de manera inmediata se restablezcan los derechos legales constitucionales y legales y en este sentido se acuerde a su favor la libertad plena y sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por no encontrarnos frente a alguno de los supuestos previstos en dicha normativa para la aprehensión del mencionado ciudadano, de igual forma el ministerio público insta a la denunciante a tomar las acciones que estime conveniente de conformidad con lo previsto en el Código Penal.”
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas, específicamente en la denuncia, que riela al folio dos (02) de las presente actuaciones, de fecha 04 de Diciembre del 2015, acta, de denuncia por ante el Cuerpo de Policia del Municipio Mauroa ( POLIMAUROA) del Estado Falcón, donde la presunta víctima ciudadana ANTONIA RAMONA MONTERO MEDINA, manifiesta que “ yo estaba en el callejón de mi casa en compañía de mis hijos y de mi vecino Abrahán solucionando un problema de bote de cloaca, entonces llego un señor y se salto para el callejón de mi casa y empezó a amenazarme, que me iba a matar a mi y a mi familia, que yo no sabia con quien me estaba metiendo y que esto no se iba a quedar así, que en la noche venia por nosotros, entonces me empujo y si no es por uno de mis hijos me agarra ,me caigo, entonces mi hijo y el se empujaron, en ese momento llega una patrulla y agarra a ese señor..”
Así mismo este tribunal estimo la declaración aportada por el imputado de autos en sala; una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar contenido e el artículo 49 constitucional a lo que el expreso si querer declarar quien expuso : “cuando me llamaron y llamaron a mi mujer, la llamó la mamá de la hija y dijo que había un problema con un bote de agua, fuimos y al llegar había entre ellos un problema familiar discutieron y ella dice que la habían golpeado, fuimos y de una vez él empieza a discutir conmigo, y el hijo de ella viene volado a golpearme, yo estaba discutiendo con la señora, yo también lo golpee porque no iba a dejar que me golpearon, me agarraron y allí mismo estaban los funcionarios y luego me llevaron. Es todo.”
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Publico, dada vez que este juzgador no evidencia que estamos en presencia de ninguno de los delitos previstos en la ley Organica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así como no existen ningún medio de convicción en las actas del expediente que permitan ilustrar a este juzgador que se ha cometido un delito Y mucho menos que la conducta desplegada por el ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ este dentro de los tipos penales previstos en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y es por lo que en este sentido este tribunal estima y declara con lugar no precalificar delito alguno y acordar la libertad plena sin restricciones del Ciudadano JOSE DAVID ALVAREZ, y en consecuencia, se hace procedente la solicitud de la vindicta publica.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno, por cuanto de las actuaciones que rielan en las actas del expediente no existe ningún elemento de convicción que hagan inferir la minima sospecha de que cometió un delito de los tipificados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa Publica y en tal sentido SE DECRETA la libertad sin restricciones del ciudadano DAVID JOSÉ ÁLVAREZ ESTADO CIVIL: SOLTERO: NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE CABIMAS DE CORO ESTADO ZULIA NACIDO EN FECHA 06/01/1986, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.098.906, Y DOMICILIADO EL SECTOR LAS SEIS CASAS, FRENTE EL ESTADIO CUATRICENTENARIO, PARROQUIA MENE MAUROA, DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, TELÉFONO: 0416-963-4515 Y 0426-585-7484. por cuanto se evidencia específicamente en la denuncia, que riela al folio dos (02) de las presente actuaciones, de fecha 04 de Diciembre del 2015, acta, de denuncia por ante el Cuerpo de Policía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, donde la presunta víctima ciudadana ANTONIA RAMONA MONTERO MEDINA, considerando esta Juzgadora, que la conducta desplegada del hoy colocado a disposición de este Juzgado; no encuadra en las normativas de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia para la celebración de la audiencia de presentación. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones, solicitada por la vindicta publica.
TERCERO: Se acuerda la solicitud formulada por el Ministerio Publico y Defensa Publica y en tal sentido se ordena practicar examen medico forense al ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ, ello en virtud de que este Juez observo en sala que el ciudadano presenta lesiones. Se ordena oficiar al CICPC SEDE DABJAURO a los fines de la práctica del examen forense.
CUARTO: Se ordena remitir remitir copia certificada del expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que aperture la correspondiente investigación en virtud del procedimiento policial practicado mediante el cual fue aprendido el ciudadano JOSE DAVID ALVAREZ, dado que consta en su declaración que fueron detenidos otros ciudadanos en el presente procedimiento el cual se desconoce su identificación; siendo puesto a la orden de este tribunal únicamente el ciudadano JOSE DAVID ALVAREZ.
QUINTO: Se deja constancia que en la presente Audiencia de presentación, se dio cumplimiento al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se Garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales.
SEXTO: Se insta al Ciudadano Secretario; de igual modo ofíciese a la Policía del Municipio Mauroa adscrita al Instituto autónomo Policia Mauroa en su oportunidad informándole de lo decidido en esta sala de audiencia. Para el cumplimiento de tal fin dado que esta comandancia policial dista a tres horas de distancia de este tribunal; se ordena remitir vía ipostel lo aquí acordado por acuse de recibo; facultándose al alguacil a su consignación vía IPOSTEL. Regístrese, Diaricese Publíquese Y y resguárdese en los archivos de este tribunal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS VIOLENCIA
ABG MARIANA LOYO DI NARDO
ABOG. MARIA TINOCO
SECRETARIO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EXP:IP01-S-2015-001320
M.L.L.D/m.T