REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-001192
ASUNTO : IP01-S-2015-001192
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Juzgado motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar Libertad plena sin restricciones, a solicitud de la vindicta publica, del FRANK ALBERTO OJEDA CHIRINO venezolano, Natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 04/01/1976, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.180.701, grado de instrucción: docente hijo de Leonor Chirino de Ojeda (madre) y Bernardo Ojeda domiciliado en la urbanización las velitas punto de referencia: cerca de la , edificio 44, apartamento 0303 punto de referencia: a una cuadra del ambulatorio de las velitas Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0412-646-6534.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, el Ministerio Publico, en audiencia de presentación, realiza la siguiente exposición: “pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: FRANK ALBERTO OJEDA CHIRINO, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se suscitaron los hechos; asimismo considera esta representación fiscal que este tipo de amenazas no son las tipificadas en la Ley Especial, sino que son amenazas de las tipificadas en el artículo 175 de Código Penal, es por lo que solicito la liberta plena y sin restricciones del ciudadano que está siendo hoy presentado en este Tribunal, sin perjuicio de que la ciudadana víctima pueda ejercer las acciones de ley en contra del referido ciudadano previa querella”
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas, específicamente en la denuncia, que riela al folio dos (02) de las presente actuaciones, de fecha 25 de Septiembre del 2015, acta, de denuncia por ante el CICPC del Estado Falcón, donde la presunta víctima ciudadana YUBARY LOW HERNANDEZ, manifiesta que denuncia al ciudadano FRANK OJEDA secretario de la oficina la cual laboro como coordinadota de controlo de estudio en el liceo Lucrecia de guardia, “ me agredió verbalmente ya que le incomoda trabajar conmigo a tal punto que el día de hoy en horas de la mañana llego y me dio UN empujón y le dije que porque no podía pedir permiso y me respondió “NO ATI NO PORQUE TU ERES UN AMUJER INTOLERANTE, UNA MUJECITA INDECENTE QUE PROBLEMA CON ESTA MUJERCITA” a lo que le respondí que me respetara porque yo era su jefe y fue cuando me levanto la mano para pegarme pero logre esquivar el golpe, como pude Salí y me vine a esta sede a denunciar” , es por lo que; vistas estas circunstancias, esta Juzgadora considera, que según lo alegado por la victima; la conducta desplegada por el ciudadano imputado en la presente causa no encuadra dentro de los tipos penales previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia.
Por todo lo antes expuesto se evidencia que la presunta conducta desplegada por el imputado de autos no encuadra en ningún tipo penal de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, por loo que este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno y acordar la libertad plena sin restricciones del Ciudadano FRANK ALBERTO OJEDA CHIRINO, y en consecuencia, se hace procedente la solicitud de la vindicta publica.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa Publica y en tal sentido SE DECRETA la libertad sin restricciones del ciudadano FRANK ALBERTO OJEDA CHIRINO, venezolano, Natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 04/01/1976, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.180.701, por cuanto se evidencia específicamente en la denuncia, que riela al folio dos (02) de las presente actuaciones, de fecha 11 de Noviembre del 2015, acta, de denuncia por ante el Cuerpo de Policia del Estado Falcón, donde la presunta víctima ciudadana YUBARY LOW HERNANDEZ, denuncia formalmente al ciudadano FRANK ALBERTO OJEDA CHIRINO, esta Juzgadora considera, que la conducta desplegada del hoy colocado a disposición de este Juzgado; no encuadra en las normativas de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia para la celebración de la audiencia de presentación. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones, solicitada por la vindicta publica.
TERCERO: Se deja constancia que en la presente Audiencia de presentación, se dio cumplimiento al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se Garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales.
CUARTO: Se insta al Ciudadano Secretario remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público; de igual modo ofíciese al CICPC en su oportunidad informándole de lo decidido en esta sala de audiencia. Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS VIOLENCIA
ABG MARIANA LOYO DI NARDO
ABOG. MARIA TINOCO
SECRETARIO
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