REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de diciembre de 2015
205° y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000133

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
PUNTO PREVIO

Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 037-2015.

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 23 de enero de 2014, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana YURIMAR JIMENEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.733.736, interpuesta en fecha 18/01/2014 ante el Cuerpo de Policía del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “Vistos y analizados los hechos anteriormente descritos, esta Representación del Ministerio Público concluye que los mismos No Sucedieron; toda vez que si bien es cierto la victima denunció que el referido ciudadano la había agredido físicamente mediante un fuerte golpe de puño en su rostro causándole lesiones corporales, no es menos cierto que el Informe de Experticia Médico legal Nº 0195 de fecha 20/01/2014, suscrito por el Dr. Adrián Jiménez, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Falcón, quien evaluó a la ciudadana YURIMAR JIMENEZ RIVERO, antes identificada y concluyó que la misma No presenta lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, de tal manera que existe contradicción entre lo denunciado por la victima y el resultado de la experticia de rigor, ya que utilizando las reglas de la lógica un golpe de puño evidentemente causa una lesión física así sea una herida leve…”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano CARLOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.336.905, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que del Informe de Experticia Médico legal se concluye que la ciudadana YURIMAR JIMENEZ RIVERO No presenta lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, de tal manera que existe contradicción entre o denunciado por la victima y el resultado de la experticia de rigor. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARLOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.336.905, por la presunta comisión de uno de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIMAR JIMENEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad 14.733.736, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma cesa cualquier medida cautelar o de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del citado Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.






LA JUEZA,(S)
ABG. JANETH VEGAS AMPIEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA RODRIGUEZ