REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 28 de Diciembre de 2015


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000393
PUNTO PREVIO

Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 037-2015.

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 05/03/2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana RUSBELY CHIQUINQUIRA GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.808.670, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “Vistos y analizados los hechos anteriormente descritos, esta representaciones del Ministerio Público concluye que si bien es cierto que la ciudadana RUSBELY CHIQUINQUIRA GOMEZ PEREZ, antes identificada, se dirigió al comando regional N°04, Destacamento N°42, de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 16 de Febrero del año 2014, a fin de denunciar que su pareja JHOAN MANUEL COLINA MARTINEZ, le había agredido físicamente con objetos contundentes y con patadas en distintas partes de su cuerpo, causándole lesiones físicas en su espalda, brazos y piernas, no es menos cierto que el presente caso consta una ampliación de denuncia de fecha 13/03/2014, tomada en este despacho Fiscal, donde de manera voluntaria y sin coacción alguna la ciudadana RUSBELY CHIQUINQUIRA GOMEZ PEREZ, manifestó que todo lo anteriormente expuesto en su denuncia de fecha 16 de Febrero del presente año, nunca había sucedido por cuanto su pareja no la había agredido físicamente, resultando únicamente cierto que ella al momento de discutir con el, en virtud de unos mensajes de texto que el mismo tenia en su teléfono celular cuyo contenido era comprometedor, ella se cegó de la rabia siendo su pretensión causarle daño al mismo e intuyéndose por una conversación que mantuvo con una amiga quien la asesoro para que lo denunciara bajo unos hechos que no habían ocurrido. Aunado a ello, el informe medico de fecha 16-02-2014, suscrito por la Dra. Yohanna Coronada quien evalúo a la ciudadana


Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JHOAN MANUEL COLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° (POR IDENTIFICAR) a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHOAN MANUEL COLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° (POR IDENTIFICAR) por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSBELY CHIQUINQUIRA GOMEZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-18.808.670 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, De igual forma cesa cualquier medida cautelar o de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del citado Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.




LA JUEZA (S)
ABOG. JANETH VEGAS AMPIEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA RODRIGUEZ