REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-001151
PUNTO PREVIO
Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 037-2015.
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. MORAINI DEL CARMEN ZAVALA VILLABUENA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido JOSÉ ANGEL CORDERO, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados y penados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente D.P (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano JOSÉ ANGEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.384.106, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 08/02/1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en casa sin numero de pared sin pintar, con rejas pintadas de color blanco, calle Marina de la población La Vela, en el Municipio Colina del Estado Falcón.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante la adolescente D.P. (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 25 de Agosto de 2014, denuncia al ciudadano JOSÉ ANGEL CORDERO, manifestando que en horas de la noche mientras acompañaba a su mamá de nombre CARMEN TERESA MEDINA, a hablar con el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CORDERO ye este al vernos llegar se alteró, agrediéndolas de manera verbal con palabras obscenas y propinándoles un golpe con la mano en su rostro.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA FÍSICA tipificado y penado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
Violencia física. el que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…
De tal manera que el único elemento es la denuncia de la representante legal de la presunta víctima, y un informe médico forense el cual arroja como conclusión sin lesiones traumáticas y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido JOSÉ ANGEL CORDERO, venezolano, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.384.106, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 08/02/1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en casa sin numero de pared sin pintar, con rejas pintadas de color blanco, calle Marina de la población La Vela, en el Municipio Colina del Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSIXCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente D.P (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Igualmente se estimó que no fue necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Cesan todas las medidas cautelares decretadas al ciudadano JOSÉ ANGEL CORDERO. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA (S)
ABG. JANETH VEGAS AMPIEZ
SECRETARIA
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ
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