REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 28 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000221

PUNTO PREVIO

Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 037-2015.


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. MORAINI DEL CARMEN ZAVALA VILLABUENA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido ALEXANDER ROMAN CARRASQUERO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados y penados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña E. E. C. C (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:


IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

Ciudadano ALEXANDER ROMAN CARRAQUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.476.228, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 08/12/1969, de 45años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en urbanización independencia, cuarta etapa, calle Nº 1, casa Nº 13 teléfono 0416-266.60.72 de esta ciudad de Coro, del Estado Falcón.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante EDIMAR CARRASQUERO, titular de la cédula de Identidad N° 11.472.673, siendo la representante legal de la adolescente de la niña E. E. C. C (IDENTIDAD OMITIDA), residenciada en la urbanización independencia, cuarta etapa, calle n° 01, casa N° 13, de esta ciudad de Coro del estado Falcon, en fecha 04 de Marzo de 2015, denuncia al ciudadano ALEXANDER ROMAN CARRAQUERO RODRIGUEZ, por cuanto su hija la niña ( ), manifiesta que su abuelo, le tocaba y metía el dedo en sus partes intimas…. ( ).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados y penados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

De tal manera que el único elemento es la denuncia de la representante legal de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido ALEXANDER ROMAN CARRAQUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.476.228, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 08/12/1969, de 45años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en urbanización independencia, cuarta etapa, calle Nº 1, casa Nº 13 teléfono 0416-266.60.72 de esta ciudad de Coro, del Estado Falcón; por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados y penados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña E. E. C. C (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Igualmente se estimó que no fue necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Cesan todas las medidas cautelares decretadas al ciudadano ALEXANDER ROMAN CARRAQUERO RODRIGUEZ. Notifíquese. Cúmplase.





JUEZA (S)
ABG. JANETH VEGAS AMPIEZ

SECRETARIA
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ