REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 28 de diciembre de 2015
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000275
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTÍCULO 300.3 DEL COPP
PUNTO PREVIO
Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 037-2015.
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 05/01/2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ANYELI CAROLINA GARCIA DANIL, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.602.554, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Libre de Violencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa signada bajo el número 11F20-0019-2012 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JHOAN LEONER DIAZ TOYO, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“(…) del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que se está en presencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Libre de Violencia, el cual contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 deI Código Penal, su termino medio, a saber: Un (01) Año, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5° ejusdem; a su vez se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Libre de Violencia, el cual contempla una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 deI Código Penal, su termino medio, a saber: Un (01) Año y Cuatro (04) meses, correspondiéndoles en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) Años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5° ejusdem.
En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que, hasta la presente fecha han transcurrido más de Tres (03) años, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 del Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.
Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHOAN LEONER DIAZ TOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.810.362, por presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana ANYELI CAROLINA GARCIA DANIL y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivo Judicial con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA (S},
ABG. JANET VEGAS AMPIEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA RODRIGUEZ
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