REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 29 de Diciembre de 2015
205° y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000093
PUNTO PREVIO
Quien suscribe hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de ser Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según convocatoria N° 037-2015.
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía décimo sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido FRANCISCO DE ABREU FARIA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR ANTONIA ALASTRE ZAVALA y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VÍCTIMA: FLOR ANTONIA ALASTRE ZAVALA, cédula de identidad N°13.417.422, nacionalidad; N° VENEZOLANA, estado civi: SOLTERA, edad: 35, Profesión u oficio: OBRERA. (DIRECCION EN RESERVA FISCAL)
INVESTIGADO: FRANCISCO DE ABREU FARIA, Parentesco: NINGUNO, cédula de identidad N° SE DESCONOCE, nacionalidad; N° VENEZOLANO, estado civi: CASADO, edad: SE DESCONOCE, Profesión u oficio: EMPRESARIO. DIRECCION: SE DESCONOCE, TELEFONO: 0268.2530178.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante FLOR ANTONIA ALASTRE ZAVALA, en fecha 17/01/2014, que denuncia al ciudadano FRANCISCO DE ABREU FARIA, por cuanto manifestó “que se presentó una discusión con el ciudadano antes mencionado por problemas relacionados con la compra de unos productos de la cesta básica, discusión esta que se inició en un lugar destinado a la venta de dichos productos, posteriormente la ciudadana ingresó al interior del referido local y cuando el ciudadano iba por el lugar donde ella estaba comenzó a ofenderla, la amenazó de muerte, pretendió pegarle con un radio que el ciudadano tenía…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es uno e los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de Violencia.
De tal manera que el único elemento es la denuncia de la representante legal de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido FRANCISCO DE ABREU FARIA, la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de Violencia a, en perjuicio de la ciudadana FLOR ANTONIA ALASTRE ZAVALA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Cesan todas las medidas cautelares decretadas al ciudadano FRANCISCO DE ABREU FARIA. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.
JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JANETH VEGAS
SECRETARIA
ABG. MARÍA RODRÍGUEZ
|