REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 04 DE DICIEMBRE DE 2015
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001834


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en Audiencia de apertura a Juicio de fecha 25 de septiembre de 2014, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el ciudadano JHONNY RAMÓN AGUELLES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.929.181; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD .
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Especializado en Violencia de Género del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y constató que en Audiencia celebrada el día 25/09/2014, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año fijándose las siguientes condiciones:
1) Se ordena al ciudadano JHONNY RAMÓN ARGUELLES DÍAZ recibir dos (02) charlas cada DOS (02) MESES concernientes al contenido de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el lapso de UN (1) AÑO, por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra La Mujer.
2) Se le ordena al ciudadano JHONNY RAMÓN ARGUELLES DÍAZ a comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de violencia Contra la Mujer a fin de recibir orientación relacionada a las charlas.
3) Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima dictadas en su oportunidad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo se mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7° Ejusdem.
4) Se le impone al acusado la obligación de cumplir ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.

Por lo que este Tribunal verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas observa que riela inserto en la causa Informe de Finalización según oficio N° 16484/2015 de fecha 25/08/2015 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en donde se constata que efectivamente el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad legal, además corre insertas del folio ciento cincuenta y dos (150) al folio ciento sesenta y nueve (169) constancias donde se acredita el cumplimiento de las horas de trabajo comunitario, las charlas recibidas y la asistencia a la unidad técnica y a las evaluaciones psicológicas recomendadas. De igual forma se hace constar que el acusado de autos consignó constancias de haber culminado el ciclo de charlas por ante el equipo interdisciplinario, y carta aval del consejo comunal, todas las cuales se agregaron a la causa, razón por la cual, se concluye que el ciudadano JHONNY RAMÓN AGUELLES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.929.181, cumplió con responsabilidad todas las condiciones impuestas por la jueza y por el delegado de prueba; en la audiencia de verificación se dejó constar además que la víctima manifestó que el ciudadano no la ha vuelto a agredir de ninguna forma, siendo así la Fiscalía no se opuso a la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa; por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer, constató que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se verificó el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones impuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JHONNY RAMÓN AGUELLES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.929.181; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49.7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Diarícese.

ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
JUEZA ÚNICA DE JUICIO

ABOG. CARLOS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO